Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, catorce (14) de junio de 2005

195º y 146º

CAUSA N0. E1-216-03

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sentenciada como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, revisada la medida en fecha 17-12-2004 , folios ( 1331 al 337), oportunidad en donde se le impone sanciones no privativas de libertad consistentes en regla de conducta que comprende obligaciones de hacer a) continuar estudiando libre escolaridad b) La realización de un curso; libertad asistida ante la siquiatra de esta sección cada ocho días ambas sanciones finalizan en fecha 24-02-2006 y servicio comunitario por el lapso de SEIS (06) meses comprendidas en (96) horas.

Este Tribunal observa:

Con respecto al servicio comunitario. Cursa a los folio (309) oficio No. 013 de fecha 27-01-2005, donde se indica que el adolescente inicio la tarea comunitaria en fecha 19-01-2005 en el área de mantenimiento y servicio de la institución del INAM los días miércoles y jueves de 2:00p.m a 4:oo p.m. concatenado con el informe que riela a los folios (341 al 342) donde se indica hasta la fecha 06-04-2005 había cumplido 45 horas de servicio comunitario.

Con respecto al regla de conducta. Cursa a los folio (309) oficio No. 013 de fecha 27-01-2005, donde se indica que el adolescente se encuentra dando cumplimiento a la obligación de estudiar, “… esta en la temporada de presentación de exámenes…” b) Con respecto al curso se esta realizando las gestiones para la consecución del mismo. Para el curso de refrigeración domestica y comercial con una duración de dos meses y medio para asistir a clase los días sábados; concatenado con el informe que riela a los folios (341 al 342) que el adolescente se encuentra dando cumplimiento a la educación formal y realizando el curso de refrigeración domestica y comercial.

Libertad asistida: Cursa a los folios (344 al 347) se indica que el adolescente asistió a todas las citas, la dinámica aplicada por la siquiatra ha permitido “…considerar otras alternativas de vida que pudiera originar algunos cambios…”

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Por argumento teleológico, se concluye que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida ya que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta y libertad asistida la cual finaliza en fecha 24-02-2006 y con el servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 08-12-2005. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria

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