Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000130

Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2014, presentado por el abogado O.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las ADMITE no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a los fines de su evacuación se fija de la siguiente manera:

PRUEBA DE INFORME

A los fines de la evacuación de la prueba de informe se ordena librar oficio a:

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil FARMATODO C.A., con sede en la avenida Los Guyabitos, Centro Comercial Expreso Baruta, nivel 5, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal primero (1º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros. 0028876, 00229880, 00292538, 00001726, 00189598, 0024202, 00176764, 00176763, 00197879 y 00245445, del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil TIENDAS 24 HORAS EXPRESS C.A., con sede en la avenida Paseo Los Ilustres, edificio Hospital Universitario de Caracas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal segundo (2º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros, 000621, 001152, 000785 y 000328, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil FUNDACION BANCO DE DROGAS ANTINEOPLASICAS BADAN, con sede en la avenida principal de los Cortijos de Lourdes, edificio Centro Los Cortijos 2do piso, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal tercer (3º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros, 00-756979 y 00-760073, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil FARMACIAS MUÑOZ C.A, con sede Esquina de Muñoz Caracas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal cuatro (4º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros, 01072 y 01143, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 2425 C.A con sede avenida Intercomunal La Boyera, El Hatillo, Edificio Agata, piso 15, apto 154, Las Rocas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal quinto (5º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificada de la factura Nros. 0017, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil IMAGENOLOGÍA RR-2007 C.A., con sede en la calle Orinoco con Mucuchies, Edificio Rescaven, piso 3, Las Mercedes, Caracas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal sexto (6º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificada de la factura Nros. 007997, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil BIOMÉDICA LAS ACACIAS C.A., con sede en calle Guayana cruce con América, Edificio Rosalinda, piso 8, Las Acacias, Caracas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal siete (7º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificada de la factura Nº 00000857, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil FARMACIA UNIVERSITARIA C.A, con sede en la avenida Los Ilustres, Edificio 12 de Mayo, P.B, Los Chaguaramos, Caracas., a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal octavo (8º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros, 19974 y 24922, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil FARMACIA VERAMED C.A., con sede en la avenida F.L.M., Edificio Mayoral Plaza, Colinas de S.M., Caracas, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el ordinal noveno (9º) CAPITULO -III-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas de las facturas Nros, 14799 y 12090, de dicho escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la Dirección HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre el particular contenido en el ordinal primero (1º) CAPITULO -V-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio al COMANDO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre el particular contenido en el ordinal segundo (2º) CAPITULO -V-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio al TRIBUNAL 19 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre el particular contenido en el ordinal primero (1º) CAPITULO -VI-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

• Líbrese oficio a la DIRECCIÓN DE LA MEDICATURA FORENSE DE CARACAS, a los fines que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre el particular contenido en el ordinal segundo (2º) CAPITULO -VI-, del escrito de pruebas de fecha 18 de Noviembre de 2014; anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBA TESTIMONIAL

En lo referente a la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal advierte que los mismos rendirán las respectivas declaraciones en la oportunidad de la celebración del debate oral de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 868 ejusdem.

Por ultimo este Tribunal a los fines de proceder a la evacuación de pruebas de informe, fija el lapso de 30 días de despacho para su evacuación, los cuales comenzarán a computarse a partir de la presente fecha exclusive, ello de conformidad con lo establecido en artículo 868 del Código de Procedimiento Civil,

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

Se insta a la parte promovente a consignar copias fotostáticas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

LA SECRETARIA

ASUNTO: AP11-V-2013-000130

LEGS/JGF/Yony

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