Decisión nº 3730-06 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Sobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en funciones de Control del

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

Maracaibo, 15 de Diciembre del Año 2006

196º y 147º

Decisión Nº 3730-06 Causa Nº 12C-6504-06

I

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada A.M.P., en su carácter de FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Junio del Año 2006, solicita a la Autoridad Judicial, dicte el Sobreseimiento del Asunto, por cuanto del estudio y análisis de las actas procésales se evidencia que los hechos denunciados están prescritos y se extinguió la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo, así como el resto de las actas procésales, este tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, realiza las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de “celeridad procesal”, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, asimismo el fundamento de la solicitud fiscal se encuentra ajustado a elementos de análisis Jurídicos, por lo que este tribunal no estima la necesidad de fijar la Audiencia Oral la cual tiene en este caso especifico el carácter de ser un acto potestativo para el Juez, de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual expresa: “…salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de Omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.-Así se decide.

II

El Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, y es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Cursa en autos oficio signado con el N° ZUL-14-99-600 de fecha 12-07-1999, emanado de la Fiscalia Décima Cuarta al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación del Estado Zulia, donde remite denuncia realizada por la ciudadana D.M.D.A..

III

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Tribunal no acepta la solicitud de sobreseimiento, por cuanto solo existe en actas oficio al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación del Estado Zulia, donde remite denuncia realizada por la ciudadana D.M.D.A., y visto los reiterados oficios remitidos a la Fiscalia actuante solicitándole la respectiva causa, a los fines de poder esta Juzgadora pronunciarse con respecto a la presente solicitud, no recibiendo respuesta alguna por parte de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, es por lo que considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en de fecha Veintiuno (21) de Junio del Año 2006, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO, previsto en el actual articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.D.A., realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Ordena la remisión de la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de realice el pronunciamiento motivado, todo de conformidad con lo previsto en el Único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en de fecha Veintiuno (21) de Junio del Año 2006, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO, previsto en el actual articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.D.A., realizada por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Ordena la remisión de la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de realice el pronunciamiento motivado, todo de conformidad con lo previsto en el Único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Remítase.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el Nº 3730-06, se compulsó copia de archivo, se remitió la causa adjunto a oficio dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

YMF/darmis.

12C-6504-06

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