Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 12 de Marzo de 2004, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana D.M.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.200, asistida por la Abogada M.D.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.745, en la que solicita la INTERDICCION del ciudadano G.H.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.539, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.---------------------------------------------

Con la solicitud acompaña: Partida de Nacimiento Nº 695 de fecha 15 de Julio de 1959, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., perteneciente a G.H.; Acta de Defunción Nº 062 de fecha 27 de Noviembre de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a F.N.P., Evaluación de incapacidad residual expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; Copia simple del comprobante de la cédula de identidad del ciudadano G.H.N.C.; Copia simple del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana D.M.N.C..----------------------------------------------------------------------------

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano G.H.N.C., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 02 de Abril de 2004, la Abogada M.C.d.D., consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------

En fecha 14 de Abril de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------

Por auto de fecha 04 de Junio de 2004, este Tribunal designó a las Dras. O.S.D.B. y A.M.V., como facultativas a fin de que examinen al ciudadano G.H.N.C., y emitan juicio sobre su estado intelectual.------------------------------------------------

En fecha 16 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Dra. A.V.R., quien aceptó el cargo para lo cual fue designada y juró cumplir fielmente con sus funciones.----------------------------------

En fecha 18 de Junio de 2004, compareció por ante este Tribunal la Dra. O.S.d.B., y aceptó el cargo recaído en ella y juro cumplir fiel y cabalmente con sus funciones.------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana S.Y.N.C., quien expuso: Que conoce al ciudadano G.H.N.C.; Que es su hermano; Que G.H.N.C., presenta incapacidad motora, el camina pero no agarra lápiz para trabajar, sufre de epilepsia, el solo para ir al baño y comer de resto hay que ayudarlo a todo; Que él en la v.D. es muy tranquilo, él va para donde lo llevemos, desenvolverse solo no puede; Que a él siempre lo han tratado Psiquiatra, el Neurólogo, él es un niño discapacitado que eso es de por vida, desde que nació él es así; Que considera necesario que se le declare de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana D.M.N.C..----------------------------------------------------------

Igualmente en fecha 08 de Julio de 2004, compareció por ante este tribunal la ciudadana N.Y.N.C., quien expuso: Que conoce al ciudadano G.H.N.C.; Que es su hermano; Que G.H.N.C., sufre de parálisis cerebral, y

epilepsia; Que él se comporta en la v.d. normal, él no lee, no escribe, o habla, solo juega con unas cartas y le gusta tener un libro nada mas para ojearlo; Que los médicos le han dicho que esa enfermedad es incurable, cada dos meses se lleva al Seguro Social, y le dan tratamiento y al Psiquiatra también se lleva mensual a la sanidad; Que considera necesario se le nombre un tutor y se le declare de incapaz; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana D.M.N.C., porque ella es la única que esta en la casa, que todo sea para bien de él, porque todos los tratamientos están muy costosos.-------------------------

En fecha 09 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.U.D., quien expuso: Que conoce al ciudadano G.H.N.C.; Que son vecinos; Que él nació enfermito, es una persona que hay que hacerle todo, lo único que hace es comer solito, pero todo lo demás hay que hacérselo; Que él en la v.d. es tranquilo, anda con un cuadernito, un libro lo único que dice es papá y mamá; Que los médicos dicen que esta enfermo; Que sugiere para la administración de los bienes a la señora D.M.N.C..-----------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano V.M.P.G., quien expuso: “ Que conoce al ciudadano G.H.N.C.; Que tiene una relación familiar desde hace como unos 30 años; Que él es una persona incapacitada desde su nacimiento, con incapacidad física; Que a él hay que hacerle algunas cosas, él solo lo que hace es comer e ir al baño; Que los médicos que lo han tratado dicen que esa enfermedad es de por vida; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana D.M.N.C..-------------------------------------

En fecha 13 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.H.N.C., en compañía de su hermana la ciudadana D.M.N.C., a fin de ser interrogada por el Juez del despacho, lo cual lo hizo de la siguiente manera: COMO SE LLAMA UD? No contestó; CUANTOS AÑOS TIENE? No contesto; QUIEN LO ACOMPAÑA?: No contestó; QUIEN ES ELLA? SU HERMANA?: con movimientos con la cabeza contestó afirmativamente; DONDE VIVES? VIVES LEJOS?: afirmativamente con la cabeza, no gesticula palabras.-------------------------------------------------------------

En fecha 13 de Julio de 2004, la Dra. O.S., consignó a los autos Informe medico dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.---------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual al ciudadano G.H.N.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 15 de Julio de 2004 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado G.H.N.C., y se nombró tutor interino a la hermana ciudadana D.M.N.C., ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el Nº 47-N, Tomo uno, folios 205/209, correspondiente al año 2004 y publicado por Diario “ La Nación”.----------------------

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------

PRIMERO

Promovida la interdicción del ciudadano G.H.N.C., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----

  1. Nombrar dos facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano G.H.N.C., una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------

  3. Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 15 de Julio de 2004, se decretó la Interdicción Provisional de G.H.N.C., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana D.M.N.C., la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-------

SEGUNDO

Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 31 del presente expediente.-----------------------------------------------------------------

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano G.H.N.C., se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO G.H.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.539 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Julio del dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

I.J.U.D.

Secretaria

made

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