Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ASUNTO: 2.618.-

DEMANDANTE: D.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-889.111, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Z.M.F. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 37.129, de este domicilio.-

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTONOMO SAN F.D.E.A..-

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

vista a la diligencias de fecha 28 de Abril de 2008, suscrita por la abogada Z.M.F., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.M.M.C., en la querella por Cobro de Prestaciones Sociales, ejercida en contra del Municipio Autónomo San F.d.E.A., mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, estando en la oportunidad legal para hacer uso de este recurso, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 252 Código del Procedimiento Civil; En este estado pasa este Tribunal Superior a hacer la mencionada aclaratoria en los siguientes términos:

Alega la parte actora: “… por cuanto el computo que se realizó no refleja los aumentos salariales anuales decretados todos los 1° de Mayo, años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y que se reflejen en los cálculos finales puesto que así varia de manera sustancial el monto final..”

En este sentido pasa el Tribunal a pronunciarse observando que:

Con respecto al ajuste del salario mínimo decretado anualmente (desde el año 2000 hasta el presente año) por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela; la ciudadana querellante en su escrito libelar, en el subtitulo: Los Hechos, efectúa su serie de reclamos de carácter legal y contractual, entre ellos no señala dicho ajuste salarial.-

Que en el Subtitulo: Petitorio, la accionante indica la cantidad demandada según las especificaciones establecidas en el capitulo segundo, la indexación judicial y mora, mas los intereses legales, no haciendo referencia a ningún ajuste del salario mínimo por vía de Decreto Presidencial, lo cual, contraviene lo dispuesto en el artículo 95 numeral 3 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece lo siguiente:

Articulo 95: Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley se iniciaran a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesada o interesado deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:

…omissis…

  1. - Las pretensiones pecuniarias si fuere el caso, las cuales deberán especificarse con la mayor claridad y alcance.

…omissis…

En sintonía a lo señalado up supra, cabe entonces señalar, que lo solicitado por la apoderada querellante, debió haberlo indicado expresamente y de forma precisa e inteligible en su escrito libelar.-

En conclusión, por todos los argumentos expuestos anteriormente, este Juzgado declara IMPROCEDENTE la Aclaratoria por Diferencia de Sueldo por Ajuste del Salario Mínimo.-

Publíquese y regístrese, dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Superior Civil Bienes contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.S.Z.

Exp. N° 2.618.-

MGS/ivfo/anny-enerida.-

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