Decisión nº 1359 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 17 de diciembre de 2.010.

200° y 151°

Vista la Solicitud Nº 2010-576, presentada por la ciudadana M.K., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.881, de este domicilio, asistida por el Abogado E.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.804, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (106,82 M2), ubicado en El Barrio El Picacho, en jurisdicción del Municipio San F.d.A., Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Bienhechurías de cemento, cabillas, techo de platabanda, bloques de cemento, vigas de hierro, pisos de cemento, cuatro puertas de hierro, una habitación, dos ventanas, una cocina, una sala comedor, una oficina, un garaje, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalación de luz eléctrica (110-220) K.V.A. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Comercio, en cinco metros con cero centímetros (5,00 mts.); SUR: Escuela Vuelvan Caras, en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts.); ESTE: Escuela Vuelvan Caras, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.); y OESTE: Casa de C.R.R., en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.K., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abog. G.A.A.A..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotada en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

El Secretario Temp.,

EJSM/gaaa/Anangélica. Abog. G.A.A.A..

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