Decisión nº 157 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001653

ASUNTO : IP11-P-2004-000233

Visto el escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 12 de Abril del 2010, por la abogada. D.M., en su condición de defensora privada del acusado. M.A.S., procesado por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, en el cual ratifica el escrito presentado en fecha 30 de Octubre del 2009, en el cual solicitó la revisión y ampliación de la medida cautelar impuesta al referido acusado; manifiesta la abogada en su escrito que ratifica lo solicitado en fecha 30-10-2009, en virtud de que el tribunal, hasta la fecha no le ha dado una respuesta.

A tal efecto se evidencia lo siguiente;

En fecha 30 de Octubre del 2009, efectivamente se recibió ante este Despacho a través de la oficina del alguacilazgo, escrito en el cual la abogada D.M., solicitó la revisión y ampliación de la medida impuesta a su defendido. M.A.S..

En fecha 28 de Enero del 2010, en audiencia de apertura al juicio oral y público, en presencia del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abogado C.C., de la defensora publico Cuarta Y.T., de la victima NORBERTO JOSÈ LÒPEZ, y, de los acusados, la defensora pública solicitó al tribunal la revisión y ampliación de la medida impuesta a su defendido. JOSÈ L.M., el Tribunal en virtud de no haber objeción por parte del Ministerio Público, ni de la victima, revisó y amplió el régimen de presentación de los acusados. JOSÈ L.M. y M.A.S., quienes venían presentándose cada 08 días por ante este tribunal y, la amplió a presentarse por ante este Despacho cada 15 días, en un horario de ocho de la mañana a una de la tarde, sin embargo la defensora privada abogada D.M., no tiene conocimiento del pronunciamiento del Tribunal, porque no estuvo presente en la audiencia de apertura al juicio oral y público.

Se le sugiere a la abogada D.M., que revise el expediente en el folio 81-82 del presente asunto penal, Acta de diferimiento del Audiencia De Juicio Oral, a los fines de que tenga conocimiento del pronunciamiento del tribunal, en cuanto a su solicitud. Y Así se decide.

En consecuencia notifíquese a la abogada D.M., en su condición de defensora del acusado. M.A.S., del contenido del presente auto.

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

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