Decisión nº PJ382006000166 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003072

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana D.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.722.798 y de este domicilio, asistido por la Abogada D.M.O., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Abril del 2.005, anotado bajo el N° 42, folios 321 al 325, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del citado año; distinguida con el N° B-342, la cual se encuentra ubicada en el Sector B de las Zona de Casas Bote, Sector La Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 Mts2); alinderada así: NORTE: En 25 Mts, con parcela N° B-343; SUR: En 25 Mts, con Parcela B-341; ESTE: En 8,05 Mts, Con Avenida B del Sector; y OESTE: En 8,05 Mts, con Canal; estando dentro de los linderos una porción de agua de una superficie de 121 Mts2. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa-quinta, de aproximadamente 226, Mts2, distribuidos en dos (2) Plantas, cuyas características son: Planta Baja: Con un área aproximada de 127,70 Mts2, que comprende: Corredor techado, Cocina, Sala, Comedor, Estudio, un (1) Baño, Lavandería, terraza y Muelle; Planta Alta: Con una superficie de 98,50 Mts2, que comprende: Una (1) Habitación con vestier y baño, dos (2) Habitaciones con un baño y Sala de Estar; Área de construcción anexa: Con una superficie de 18,1 Mts2, que comprende: Un Garaje para dos (2) vehículos, barrillera y Jardineras. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,00).

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas H.J.C.A. y L.C.D.E., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.406.515 y 4.771.078, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana D.P.D.I.; Que saben y les consta que existen las bienhechurías, construcciones y demás accesorios descritas en el Capítulo I de la Solicitud; Que saben y les consta que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en esa parcela de terreno, propiedad de la Solicitante, distinguida con la letra y número B-342, ubicada en la Zona “B” del Sector Casas Botes, La Aquavilla, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; las cuales son de las características señaladas en el Capítulo III; Que saben y les consta que la Solicitante invirtió dinero de su propio peculio en la construcción de dichas bienhechurías.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana la ciudadana D.P.D.I., antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.C.C.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecisiete (17) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

/Amelia

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