Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO

Asunto Principal N° 4C-6265-05.-

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy Martes nueve (09) de agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. D.M.P., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.885.078, nacido el día 25-04-1986, hijo de Andrea Isabel Chamorro(V) y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en C.A.B.B., cerca del negocio del señor R.C., del Estado Táchira tlf. 0414.7380914 o 02754147074. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las Diez y Cincuenta horas la mañana (10:50 am), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido el día Domingo siete de agosto del año en curso, a las 11:00 de la noche, han transcurrido treinta y cinco horas y cincuenta minutos ( 35 ’50’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que nombra a la Defensora Publica Penal Abg. DORYCELIS DELGADO, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6264 /2005, a quien le imputa la presunta comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. D.M.P., quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y se siga por las vías del procedimiento de faltas, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 382 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el imputado CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, lo siguiente: “ El motivo por el cual me detienen a mi es porque yo salgo a mi casa hacia una bodega llamada S.C., yo me acerco al muchacho a lo cual esta metido en la política pero andaba ebrio incluso uno de ellos esta solicitado y se llama YOMER GUERRERO, él si agredió al maestro de la Guardia verbalmente yo le dije que tenia derecho a unas palabras mas no me dejaron, eso es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. DORICELY DELGADO, en su carácter de Defensora, y alegó:” Ciudadano Juez, escuchado a la representación Fiscal la defensa solicita se desestime la flagrancia, solicito que se siga por los tramites del procedimiento de falta, solicito copia del acta que se levanta en esta audiencia, visto lo expuesto por mi defendido, solicito una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, lo detienen funcionarios adscritos al punto de Control Fijo la Tendida, dependiente del Tercer Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Numero 13 del Comando Regional Numero 1, de la Guardia Nacional, quienes encontrándose de comisión en el Plan Republica agosto 2005, en supervisión y seguridad a los Centros Electorales de votación agosto 2005, ubicado en el sector caño amarillo, Jurisdicción del Municipio S.D.M.d. estado Táchira, visualizaron a dos ciudadanos alterando en plena vía publica, el orden publico así como ingiriendo bebidas alcohólicas y a su vez incitando a las personas a alterar el orden publico, lográndose practicar la detención preventiva del ciudadano JAMER OVEIS CHAMORRO BALDOVINO, igualmente se logro identificar al otro ciudadano como J.Y.G. el cual logro darse a la fuga, quedando el primer ciudadano mencionado detenido, de tal manera que llenos como se encuentran los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el de Faltas, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal la considera procedente, otorgándosele medida cautelar sustitutiva de la libertad por las siguientes razones : No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de un joven venezolano primario en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, y las circunstancias que rodearon su aprehensión, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia del imputado a los actos del proceso, ordenando como es presentaciones cada quince (15) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAMER OVEIS CHAMORRO BALDOVINO, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO DE FALTAS, previsto y sancionado en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

TERCERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 16.885.078, nacido el día 25-04-1986, hijo de Andrea Isabel Chamorro(V) y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en C.A.B.B., cerca del negocio del señor R.C., del Estado Táchira, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense la boleta. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman

ABG. MIKE A PARADA AMAYA

JUEZ CUARTO DE CONTRO

ABG. D.M.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

P. I. P. D.

CHAMORRO BALDOVINO JAMER OVEIS

IMPUTADO

ABG. DORICELY DELGADO

DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.E.H.C.

SECRETARIA

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