Decisión nº 116-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de Noviembre de dos mil Diez (2010)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000220

PARTE ACTORA: D.R.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.150.413.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE. ABOGADOS: H.E.S.O. Y T.R.H.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.188.541 y V-13.500.797 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 143.163 y 143.597 respectivamente. Representación que consta en poder que corre inserto del folio: 26.

PARTE DEMANDADA: M.C.G.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.260.804.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: J.C.V.R. y C.A.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.605.788 y V-7.603.985 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 28.799 y 67.616 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Viernes, doce (12) de Noviembre del año 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presente el Abogado: H.E.S.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.188.541 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro: 143.163 asistiendo en este acto como Co-apoderado de la parte demandante; Ciudadana: D.R.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.150.413. Representación que consta en poder que corre inserto del folio: 26, y el Abogado: J.C.V.R., supra identificado, en su carácter de Apoderado de la parte demandada; representación que consta en poder que corre inserto al folio treinta y ocho (38). Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA como EL APODERADO DE LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el 16 de J.d.A. 2005; en el cargo de: TRABAJADORA DOMESTICA para la Ciudadana: M.C.G.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-9.260.804 y que terminó en fecha: 17 de Abril del año 2010 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: El Apoderado de la parte demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que a la Trabajadora le es aplicable es el régimen especial establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que aunado al hecho le han cancelado parte de los conceptos laborales reclamados. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de TREINTA Y SIETE MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.37.020, 63) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses por fideicomiso, diferencia salarial, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente el Apoderado de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) que totalizado con los montos cancelados por anticipo se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses por fideicomiso, diferencia salarial, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todo y cada uno de los conceptos laborales que tienen que ver con la obligación derivada de la relaciòn laboral demandada. Seguidamente el Apoderado de la Trabajadora señala que siguiendo ordenes precisas de su mandante quien le manifestó de manera expresa que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y los recibe en este acto en nombre de su mandante, puesto que posee facultades expresas para recibir cantidades de dinero tal como de desprende del poder Apud-Acta y recibe mediante cheque de Gerencia Nº 22096149 de la Cuenta Cliente Nº 01050049422049096149 a nombre de la Trabajadora: D.R.P.P. , por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, oo) . SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, y cualquier concepto derivado de la relaciòn laboral que les unió por lo tanto el Apoderado de la Trabajadora declara expresamente que nada le queda a deber la parte demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

Apoderado de la Parte Demandante.

ABG. H.E.S.O. .

Apoderado de la Parte Demandada.

Abg. J.C.V. .

La Secretaria;

Abg. C.A.M..

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