Decisión nº PJ0022012000020 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201° y 153°

ASUNTO: SP01-L-2011-000896

PARTE ACTORA: D.R.R.O., con cédula de identidad N° V-5.028.122

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554

PARTE DEMANDADA: la ciudadana A.F.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.857.653, propietaria de la firma personal GUARDERÍA Y MATERNAL MIS ABEJITAS, actualmente denominada CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL A.O.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.654.987, con Inpreabogado Nro.28.447

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de marzo de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana D.R.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.028.122, la apoderada judicial de la parte demandante C.L.E.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro.02, tomo 169, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, la apoderada de la parte demandada M.G.C., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.654.987, con Inpreabogado Nro.28.447, tal como consta en poder apud acta de fecha 27 de enero de 2012 que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, y una vez constatado los montos se verificó que la cantidad a deber es la suma de Bs.5.289,95, por lo que se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana D.R.R.O., titular de la cédula de identidad N° V-5.028.122, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.289,95), en fecha 09-03-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 38 anexos y dos libretas de ahorro aperturados en el Banco Fondo Común y BaNorte a nombre D.R.R., y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 8 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

D.R.R. ONTIVEROS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

C.L.E.C.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:

M.G.C.

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