Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000571.

Por recibida el anterior escrito presentado por la ciudadana D.S.Q.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.314.116, domiciliada en calle S.R., #60, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX debidamente asistida por el abogado M.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26, en la cual solicita se le acuerde legalmente la GUARDA Y CUSTODIA, de la mencionada niña; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda darle entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de Guarda que procede solo entre los padres, de conformidad con el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual responde Civil, Administrativa y Penalmente por el cumplimiento de su contenido, y en la situación expuesta en el misma procede es un procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto considera improcedente la solicitud, interpuesta por la ciudadana D.Q., arriba identificada, por lo que se insta a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a la COLCOACION FAMILIAR. Devuèlvanse los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/ZG.

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