Decisión nº 953 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos D.C.V.P. y D.A.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 9.113.880 y 7.606.091, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ISQUEL F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.665, solicitantes en la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, mediante la cual solicitan se declare la inexistencia de bienes comunes, argumentando en tal sentido (sic) “…el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme sobre la demanda de divorcio ordinario interpuesta por D.C.V.P. en contra de D.A.S.M.…omissis…puesta en estado de ejecución el día 14 de julio del mismo año, por ese mismo Juzgado…omissis…Ahora bien, para fines que me interesa demostrar y por cuanto en la oportunidad que se solicitó la disolución del matrimonio no se declaro la inexistencia de bienes ya que no habiendo ningún tipo de bienes que repartir, no existiendo comunidad de gananciales, declaramos la inexistencia de bienes ya que no adquirimos bienes muebles o inmuebles en nuestra unión conyugal y pedimos al Tribunal declare terminada la comunidad de bienes de la sociedad conyugal y homologue la presente declaración y le de el carácter de cosa juzgada. Así mismo, solicito me sea expedida copia certificada de la resolución y del auto que la provea y me sea devuelta la copia certificada de la sentencia.”.

El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:

La referida solicitud se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, dándole entrada a la misma, en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, instando a los solicitantes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.

Posteriormente, en fecha treinta y uno del mismo mes y año, los ciudadanos D.C.V.P. y D.A.S.M., mediante diligencia, consignaron la copia certificada solicitada, admitiendo este Juzgado la referida solicitud en fecha siete (07) de agosto de 2007.

Planteada así la situación, es menester dejar asentado que en materia de disolución y liquidación de comunidad conyugal, esta se encuentra contenida en nuestro texto sustantivo, desde el Artículo 173 al 183, no previendo en forma alguna la declaración de inexistencia de bienes, por cuanto al no existir bienes, no hay nada que declarar al respecto.

De igual manera, en el Código Procesal, en el Capítulo II, referido a la Partición, conteniendo las disposiciones sobre la materia, desde el Artículo 777 hasta el Artículo 788, nada indica sobre la manera de proceder ante la inexistencia de bienes.

Sin embargo, ante la obligación de este Sentenciador en pronunciarse sobre lo solicitado y ante la declaración de los ciudadanos D.C.V.P. y D.A.S.M., que en la unión matrimonial no adquirieron bienes para la comunidad conyugal, dejando a salvo posibles derechos de terceros, le imparte su aprobación a la declaración formulada, declarando terminado el presente procedimiento. Así se declara.

Igualmente, según lo solicitado, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución y la devolución de la copia certificada de la sentencia dictada ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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