Decisión nº 971 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Expediente No.34450

Sentencia No.971.

D/ 185-A

MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez de Marzo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: D.M.V.D.P. y R.E.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.975.684 y V-7.976.757, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio E.A.R., inpreabogado No.90.575, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha veintiséis (26) de J.d.M.N.O. y Nueve... contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria… de la Parroquia S.L.d.M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia… En fecha Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve…(Omissis).-

Por escrito presentado en fecha treinta de Mayo del año 2008, la ciudadana M.E.M.F., en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a que indicaran el domicilio conyugal.

Por auto de fecha tres de Junio del año 2008, el Tribunal insto a los solicitantes a los fines de que indicaran el domicilio conyugal.

Por diligencia de fecha doce de Junio del año 2008, la Abogada E.R., inpreabogado No.90.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana D.M.V.D.P., manifestó que los co-solicitantes establecieron el domicilio conyugal en el Sector Dividive, Calle Portuguesa, casa signada con el No.24, Cabimas.

Por auto de fecha diecisiete de Junio del año 2008, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que expusiera lo que a bien considere conveniente en relación a lo expuesto por la profesional del derecho E.R., en fecha 12 de Junio del año 2008.

Por escrito presentado en fecha treinta de Mayo del año 2008, la ciudadana M.E.M.F., en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó estar de acuerdo con que este Juzgado declare el divorcio entre los ciudadanos D.M.V.D.P. y R.E.P.Q..

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los Ciudadanos D.M.V.D.P. y R.E.P.Q., manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO

Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos D.M.V.D.P. y R.E.P.Q., ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio S.L., Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha veintiséis de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro días del mes de Agosto del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.971, en el legajo respectivo. La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR