Decisión nº 1395 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana D.R.V.F., y asistida por el Abogado: R.T.G., en donde solicita que el ciudadano: J.R.B.E., reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: J.R.B.E., le da en venta por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), a la ciudadana: D.R.V.F., unos bienes muebles identificados como materiales y artículos de ferretería, los cuales están descritos según inventario realizado por las partes, según se evidencia los números 1/1, 1/2,1/3, 1/4, 1/5, 1/6, 1/7, que se encuentra anexada al presente documento de venta constante de siete (7) folios suscritos por las partes otorgantes y los cuales su contenido se dan por reproducidos en este acto. El bien aquí vendido le pertenece por haber sido adjudicados según sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 08 de abril del 2014, adjudicación 1.11 expediente numero 16013/2013, descritos previamente en Inspección extrajudicial de fecha 12 de marzo de 2013 numero 3284-13, realizada por ante este Tribunal.

Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

El demandante se dio por notificado, asistido por la abogada M.B.d.P., y dio por reconocido el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que el ciudadano: J.R.B.E., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: D.R.V.F., ante identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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