Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013)

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000906

PARTE ACTORA: C.D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-11.989.746.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.K.R., matriculas de inpreabogado Nros. 119.055.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DROGUERÍA COBECA CENTRO C. A. (COBECA-CENTRO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos I.H. y G.A.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.472 y 116.713 respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Primero

Marcado con la letra A, copia simple documento donde se especifica con la evidencia de la inscripción de la empresa Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de Noviembre de 2002, inserto a los folios 9 y 10 del libelo de la demanda.

Segundo

Marcado con la letra B, copia simple constancia emitida por la empresa, inserta a los folios 12 y 13 del libelo de la demanda.

Tercero

Marcado con la letra C, copia simple documento privado emitido por la empresa, inserto al folio 14 del libelo de la demanda.

Cuarto

Marcado con la letra D, copia certificada del expediente N° 043-2011-01-1469, inserto del folio 15 al 32 del libelo de la demanda.

Quinto

Marcado con la letra E, copia certificada de referencia del neurocirujano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Carabaño Tosta, inserto al folio 33 del libelo de la demanda.

Sexto

Marcado con la letra F, copia certificada de estudios paraclínicos realizados por ASODIAM, inserto al folio 34 del libelo de la demanda.

Séptimo

Marcado con la letra G, documento donde se indica tratamiento fisiátrico, inserto al folio 35 y 36 del libelo de la demanda.

Octavo

Marcado con la letra H, copia certificada expediente administrativo de INPSASEL, inserto a los folios 36 al 59 del libelo de la demanda.

Noveno

Marcado con la letra I, copia certificada de certificación de Enfermedad, inserta al folio 60 y 61 del libelo de la demanda.

Décimo

Marcada J, Copia certificada de informe pericial, cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, inserto al folio 108 y 109.

Décimo Primero

Marcado K1 al K17, copias certificadas de recibos de pago correspondientes al salario devengado por el demandante, inserto a los folios 110 al 126.

PRUEBA DE TESTIGO

Décimo Segundo

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.667.471. Declaración que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPÍTULO I: DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78, 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcado con la letra A, Constante de un (1) folio útil documento original, inserto al folio 2.

  2. Marcados B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, B14, B15, constante de dieciséis (16) folios útiles, inserto a los folios 3 al 18.

  3. Marcado con la letra C, original constante de un (1) folio útil, inserto al folio 19.

  4. Marcado con la letra D, documento constante de veinticuatro (24) folios útiles, inserto del folio 20 al 44.

  5. Marcado con la letra E, constante de tres (3) folios útiles, original del documento privado administrativo, inserto al folio 45 al 47.

  6. Marcado con la letra F, constante de dos (2) folios útiles original inserto a los folios 48 y 49.

  7. Marcado con la letra G, constante de seis (6) folios útiles original inserto del folio 50 al 55.

  8. Marcado con la letra H, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, original inserto al folio 56 al 96.

  9. Marcados I, I1, I2, I3, I4, I5, I6, I7, I8, constante de nueve (9) folios útiles originales de documento privado inserto a los folios 97 al 105.

  10. Marcado con la letra J, constante de cuatro (4) folios útiles original inserto al folio 106 al 109.

  11. Marcado con la letra K, constante de veinte (20) folios útiles, documento inserto a los folios 110 al 129.

  12. Marcado con la letra K, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, original de documento privado inserto a los folios 130 al 189.

  13. Marcado con la letra M, documento original constante de un (1) folio útil, inserto al folio 190.

    Todas las documentales fueron consignadas en la pieza identificada A, contentiva de Anexos de la pruebas promovidas por la Demandada

    CAPÍTULO II: DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: A.G., M.H., V.N., YOCELINA COROMOTO CARDONA UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.789.393, V-15.123.743, V-17.511.048 y V-9.695.989 en ese orden. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPÍTULO III:

    TESTIGOS PARA RECONOCER DOCUMENTOS PRIVADOS

    En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: A.G., A.A.N., G.G., M.G., a fin de que ratifiquen o no, en su contenido y firma de los siguientes documentos: M; I3, I4, I5, I6; I1 y I8, señalados en el presente capítulo.

    CAPÍTULO IV: PRUEBAS DE INFORMES

    De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, en tal sentido ofíciese a:

  14. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Aragua, Caja Regional, a los fines de que previa su revisión de sus archivos informe a este Tribunal si la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.746, fue asegurada por la Empresa DROGUERÍA COBECA CENTRO C. A.

  15. Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de que previa su revisión de su archivos Remita Copia Certificada de Calificación de Falta en contra de la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.746, signado bajo el N° 043-01-2011-876 de fecha 10 de octubre del año 2011.

  16. Centro de Salud Prevaler, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Edificio Don Ángel, Mezzanina Maracay Estado Aragua, a los fines de que previa revisión de su archivos informe a este Tribunal si la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.746, fue atendida por ese centro de Salud en fecha 01 de marzo del año 2010 y 06 de Abril del 2010, y le fue realizado exámenes de laboratorios y consulta médica, a la cual se les entregó constancias la cual prestaba servicio para esa fecha en la Empresa DROGUERÍA COBECA CENTRO C. A.

  17. Centro de Salud Calicanto, ubicado en la Avenida Sucre Norte, N° 43, Edificio Clínica Calicanto Maracay Estado Aragua, a los fines de que previa su revisión de su archivos informe a este Tribunal si la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.746, fue atendida por ese centro de salud en fecha 11 de marzo de 2010 y le fue dado reposo médico por el médico G.G., C.I.N.° 17.670.358.

  18. Centro de Salud Unidad Médica Integral La Maestranza, ubicado en la calle L.A., N° 9, Urbanización Calicanto, Maracay Estado Aragua, a los fines de que previa su revisión de su archivos informe a este Tribunal si la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.989.746, fue atendida por ese centro de salud en fecha 03 de mayo del año 2010, 16 de julio del año 2010, y 19 de julio del 2010, y le fue atendida por el médico ADAN NIÑO, C.I.N.° 4.246.705, el cual se les entregó constancias las cuales se le anexan al oficio en tres (3) folios útiles, la cual prestaba servicio para esa fecha en la empresa DROGUERÍA COBECA CENTRO C. A.

    Líbrense Oficios respectivos y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial para su entrega respectiva.

    CAPÍTULO V: PRUEBAS LIBRES (CD AUDIOVISUAL)

    De conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, CD AUDIOVISUAL, marcado con la letra N, inserto al folio 191 de la pieza identificada A, contentiva de Anexos de la pruebas promovidas por la Demandada en el presente asunto. Estos medios de prueba se evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes a copias fotostáticas.

    CAPÍTULO IV

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma, puede demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el J. procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO VII

    INDICIOS Y PRESUNCIONES

    Conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán utilizados los auxilios probatorios para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de éstos; así como también las presunciones iuris et de iure. Asimismo, tendrá este Tribunal en consideración los hechos ciertos y verificados, a partir de los cuales se puede llegar a la conclusión, por vía del razonamiento lógico, o de la experiencia o del razonamiento científico, de que existe otro hecho, no probado en los autos; ello, a través de los indicios. Advierte quien decide que la valoración de los indicios la realiza libremente el Juez, para saber si son necesarios o contingentes graves, precisos y concordantes, y en fin, cuál será el mérito que deberá reconocérseles para su convicción respecto a la existencia o no y características de los hechos alegados y controvertidos en el proceso. Todo lo anterior será aplicado a la controversia de marras. Y así se establece.

    LA JUEZ,

    Abg. Z.D. CEBALLOS EL SECRETARIO,

    Abg. C.V.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-000906

    ZDC/CV/zosc.

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