Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoObligación Alimentaria Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A.

San Fernando, 02 de Octubre de 2.007

SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: DORISILA Z.G.S. y R.A.M.G., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.757.329 y V-15.145.370, debidamente asistidos de Abogado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla la sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En Tal virtud, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se Decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos DORISILA Z.G.S. y R.A.M.G., ya identificados, cada cónyuge puede fijar su residencia donde lo considere conveniente, dichos cónyuges procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres A.S.M.G. y J.E.M.G. como se evidencia de las partidas de nacimientos consignadas marcadas con las letras “B y C “. Asimismo de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

Primera

En virtud de la presente solicitud de separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges.

Segunda

Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.

Tercera

Ambos padres tendrán la P.P. compartida sobre los hijos, y la madre tendrá la Guarda de los mismos.

Cuarta

Con respecto a la Obligación Alimentaria, el padre se obliga en pagar mensualmente a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), mas aportes extras por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. No se adquirieron bienes de fortuna, los bienes adquiridos a partir de la declaración de la presente Separación de Cuerpos y durante la misma, serán propios del cónyuge adquiriente. Igualmente señalan los cónyuges que el ultimo domicilio conyugal fue en la Urb. Las Terrazas, casa Nª 16 de este Municipio San Fernando.

Quinta

El padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas.

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U..

El Secretario,

Abg. R.R.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Exp. N°: 15748.-

CJU/RARL/Alba.-

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