Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 08 de Enero de 2010.

199° y 150°

Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y formulada por la ciudadana: D.J.R.A., en representación de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano DE ONCE (11) Y DIECISEIS (16) Años de edad, Respectivamente, contra el ciudadano: J.R.R.B., en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijos en las cuales se constata que el mencionado ciudadano tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos.

TERCERO

El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.

CUARTO

El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO

Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijas. Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA la siguiente medida Preventiva de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para lo cual se fija el embargo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario integral devengado por el ciudadano: J.R.R.B., para cubrir la Obligación de Manutención mensual, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, para gastos de inicio escolar, un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Utilidades para gastos propios de fiestas decembrinas y para garantizar obligaciones alimentarías futuras, se embarga el TREINTA POR CIENTO (30%) de la Liquidación de Servicios que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Asimismo, acuerda la inclusión de los hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano DE ONCE (11) Y DIECISEIS (16) Años de edad, Respectivamente, en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que otorgue: EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ADSCRITO A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS, a los hijos de sus trabajadores. Dichas Obligaciones deberán ser canceladas directamente a la madre de los beneficiarios a través de EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ADSCRITO A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MONAGAS, salvo la liquidación de servicios que deberán ser retenidas en su debida oportunidad y remitidas a este Juzgado mediante cheque a nombre del mismo. Asimismo, se acuerda solicitar c.d.S. o Salario Global mensual, devengado por el obligado, especificando asignaciones, deducciones o cualquier otro beneficio que perciba e incluir copia del último recibo de pago. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 23476-

Dayanara.-

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