Decisión nº SALA02-SEP de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

Expediente Nº: 1642/07

Parte solicitante: Ciudadana Dorlisa Mujica Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.505.237, actuando en nombre y representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abg. Rocio Ariadna Yanez, Inpreabogado N° 102.551.

Motivo: Nombramiento de Curador Especial.

Se inicia el presente p.d.N.d.C.E., presentado por la ciudadana Dorlisa Mujica Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.505.237, actuando en nombre y representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abg. Rocio Ariadna Yanez, Inpreabogado N° 102.551.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, se admite la solicitud acordándose oír la opinión de los menores de autos y de las ciudadanas Dorlisa Mujica Flores y Liberada Amaya y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Estado. Se libró boleta.

Al folio 13 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 12 de noviembre de 2008.

En este acto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...CUANDO TRANSCURRIDO TREINTA DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO

El m.T. de la República ha establecido que: “La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de seis (06) meses, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, conllevando su eventual paralización.

Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 10 de enero de 2008, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Nombramiento de Curador Especial, presentado por la ciudadana Dorlisa Mujica Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.505.237, actuando en nombre y representación de sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistida por la Abg. Rocio Ariadna Yanez, Inpreabogado N° 102.551 y así se decide.

Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y revuélvanse los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V..

EMN/pv/ajg.-

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