Decisión nº WP01-P-2009-005139 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 28 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139

ASUNTO : WP01-P-2009-005139

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el sentido que se decrete orden de aprehensión, por ser procedente medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DORMAN D.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del contenido de dicha solicitud se desprende:

…(omissis)…acudo a fin de solicitar se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y, consecuencialmente, se expida ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DORMAN D.M.O., titular de la cédula de identidad número V-17.907.920, por encontrarse incurso en la comisión de los hechos que a continuación describo y califico… como lo es el delito de BOICOT, PECULADO CULPOSO, y USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los articulo 139 de la Ley Para la Defensa y Protección de las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 316 del Código Penal Vigente …

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A los f.d.a.l.p.d. la medida solicitada, se destaca que los hechos investigados hasta la presente etapa encuadran en los delitos de de HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1 del Código Penal; BOICOT, previsto en el artículo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 316 del Código Penal, los cuales comportan la aplicación de pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dada la sustracción y posterior incautación de dos (2) contenedores de cuarenta (40) pies con “termo king”, siglas AMCU-920038-4 contentivo de setecientas ochenta y cinco (785) cajas de carne refrigerada por un peso de diecinueve mil setecientos cincuenta y dos kilogramos (19752 kg.), y el segundo con las siglas TRLU-166062-6 contentivo de setecientas ochenta y cinco (785) cajas de carne refrigerada por un peso de diecinueve mil setecientos sesenta y tres kilogramos (19763 kg.), procedentes de Nicaragua, marca CMA-CGM, mercancía correspondiente a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), los cuales fueron despachados de los almacenes de Bolivariana de Puertos utilizando para ello pases de salida falsificados, con el concurso de empleados que prestaban sus funciones dentro de las instalaciones portuarias y aduaneras encargados del resguardo de tales productos de primera necesidad que fueron hurtados para ser destinados a fines distintos a aquel para el cual se encuentran destinados, esto es el abastecimiento del colectivo en el marco del programa de soberanía alimentaria adelantado por el Ejecutivo Nacional.

Surgen como diligencias de investigación que acreditan tal hecho los siguientes elementos de convicción procesal:

A los folios 3 y 4, cursa acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano A.J.M.Q. por ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15 de septiembre de 2009 de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…el día de ayer 14-09-09, me informo el supervisor de seguridad de nombre: E.L., que dos contenedores de refrigerados de carnes, habían sido despachados el día viernes 11-09-09, por la puerta de confrontación, posteriormente al corroborar la emisión de los pases se pudo constatar, que los mismos no fueron emitidos por la persona que esta encargada de la emisión de los mismos, la señora Laksmy Martínez, (Auxiliar de Facturación y despachadora de Productos CASA), dichos pases salieron por el departamento de contabilidad, utilizando la clave de la señora Anabelle Pineda… salieron con unos pases presentados por el funcionario de CASA de nombre J.A.R., en compañía de dos choferes y dos gandolas que no pertenecen a Logicasa…”.

De los folios 6 al 22, cursa copia simple de acta de recepción de la mercancía ilícitamente sustraída, nota de transferencia de CASA, S.A. al “frigorífico de La Guaira”, pases de salida, y documento “bill of landing”.

Al folio 26, cursa regulación prudencial número 9700-099 suscrita por el funcionario R.D., adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estimando el valor de los objetos presuntamente hurtados en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500.000,00).

Cursa a los folios 34 y 35 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por la ciudadana A.D.L.Á.P.B. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes de los corrientes en horas de la mañana se presentó una muchacha del Departamento de Tráfico con una hoja donde aparecía mi nombre con varios movimientos de pases de salida y otros anulados e indicándome y yo había hecho esos movimientos, yo le indique que no ya que no tengo acceso para realizar pases de salida de ningún un tipo… la Licenciada Bárbara… efectúa llamada telefónica al Gerente de Informática para cambiarme mi clave por cuanto esta siendo utilizada por otra persona… el mayor me pregunta que había pasado con mi clave, explicándole desconocer lo ocurrido ya que no son mis funciones por cuanto solamente utilizo mi clave en el sistema administrativo…”.

Cursa a los folios 36 al 38 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano HANK R.H.L. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes 14-09-09, cuando llegue a trabajar, me enteres por el jefe de transporte el señor M.F., que se habían perdido dos guías de transporte y que con esas dos guías habían sacado dos contenedores cargados de carnes, que se encontraban en la almacenadora Andrómeda”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que las guías que se perdieron se encontraban en la oficina donde labora debajo del escritorio de los despachadores; que las personas encargadas de llenar las guías son los ciudadanos J.H. y J.T.; que luego de realizar las guías llevan las firmas de los despachadores.

Cursa a los folios 39 y 40 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano E.J.B.P. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes 14 de Septiembre del presente año el mayor CASTELLANOS, gerente de la Almacenadora BOLIPUERTOS sector Andrómeda realizó un inventario en el almacén percatándose del faltante de dos contenedores de carga refrigeradas (carne), cuando el nota ese faltante se comunica con el consignatario de la carga que es CASA, y le notifica la novedad, posteriormente se comunica conmigo ya que soy el representante de LOGICASA, que es la empresa que le presta la logística a CASA… procedí a verificar la documentación relacionada con los contenedores en cuestión, específicamente en el área de Circuito de salida del puerto donde se encuentran las oficinas de resguardo del SENIAT, donde evidencio que la nota de entrega corresponde a la elaborada por LOGICASA relacionada a dos contenedores de carga refrigerada (carne), luego de verificar esa documentación pude notar que las copias de nota de entrega no corresponden al formato que nos envía la empresa CASA por sistema para nosotros colocar los datos faltantes e incluso lo s datos de los conductores y placas de los vehículos que trasladarían la carga en cuestión no corresponden a los vehículos en las cuales realmente salió dicha carga, asimismo en dicha nota se observa que el nombre de la persona que llena la planilla de entrega corresponde a una persona que no trabaja en la Gerencia de Operaciones que es el lugar destinado para ese tipo de trámites documentales… asimismo quiero acotar que los contenedores contentivos de la carga en cuestión (carne), no podían ser despachados aún ya que le faltaba un permiso aún por tratarse de alimentos pero desconozco cual es ese permiso…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que los contenedores no tenían destino establecido ni vehículos ni choferes ni nada asignado ya que faltaba una permisología y la autorización de la corporación CASA para despacharlos; que los encargados de la empresa LOGICASA para realizar la planilla de de nota de entrega enviada por la empresa CASA para el despacho de las mercancías eran los transcriptores que son integrantes del departamento de transporte de LOGICASA, de nombres J.H. y J.T.; que la nota de entrega con la cual le dieron salida a los contenedores no tiene el código de barras en la parte superior que normalmente tiene el formato de planilla que envía la empresa CASA a LOGICASA, asimismo la planilla falsa se observa un sello que no es el utilizado para validar la planilla falsa pertenece el DEPARTAMENTO DE CONTROL ADUANERO DE LA CORPORACIÓN CASA; que el transcriptor de turno en el Departamento de Transporte de LOGICASA para el momento en que fueron despachados los contenedores fue J.T., quien laboró desde las ocho horas de la mañana hasta las cuatro horas de la tarde.

Cursa a los folios 41 y 42 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano E.A.C.J. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “Resulta ser que el día lunes 14 del presente mes y año, producto de un inventario rutinario que ordene hacer en el almacén de nombre Bolipuertos, sector Andrómeda, se detectó una irregularidad, donde se observó que dos contenedores, que aparentemente se encontraban en situación de abandono legal, habían sido despachados…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que los pases no autorizados presentaban un usuario que no era el correspondiente y tampoco poseían las características de los vehículos de transporte y sus conductores.

De los folios 43 al 51, cursa copia simple de listado de operaciones realizada por la ciudadana A.P. en fechas 10 y 11 de septiembre del presente año, planilla de solicitud de traslado de mercancías presuntamente emanada del SENIAT, “bill of landing” de la mercancía sustraída, factura emanada de la empresa “ALBANISA” de Nicaragua, certificado de origen de la carga, permiso y certificado sanitario de exportación emanado del Ministerio Agropecuario y Forestal del Gobierno de Nicaragua y acta de recepción de la sociedad mercantil Almacenadora Andrómeda.

Cursa a los folios 52 y 53 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano J.J.H.P. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…en fecha lunes 14-09-09 en horas de la noche, el mayor E.P.B., me informó que se habían desaparecido dos contenedores contentivos de carne pertenecientes a la corporación CASA del puerto, y que debía revisar los correlativos de las notas de entrega pertenecientes a dicha corporación, posteriormente el jefe del departamento de nombre M.F. y mi persona luego de realizar una búsqueda en el cuadro máster, nos percatamos del faltante de dos guías, el 15-09-09 le pregunte a mi compañero de nombre J.T., si tenía conocimiento de lo sucedido y el me manifestó que no sabía…”.

Cursa de los folios 66 al 71, inspección y fijación fotográfica de fecha 17 de septiembre de 2009 realizada por la funcionaria WADID LUGO, adscrita a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el estacionamiento Playa Grande I, ubicado en el sector Playa Grande de esta entidad, lugar donde se localizó un contenedor tipo Termo King (refrigerado) de 40 pies, signado con las siglas AMCU-920038-4.

Cursa de los folios 72 al 77, inspección y fijación fotográfica de fecha 18 de septiembre de 2009 realizada por la funcionaria WADID LUGO, adscrita a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria, adyacencias del mencionado cuerpo policial a un vehículo automotor clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Mack, modelo Vision, de color blanco, placas A20AA2N.

Cursa a los folios 114 y 115 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano M.F.P. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó a preguntas formuladas que luego que el mayor BASTIDAS le notificó sobre el hecho fueron a revisar en el Departamento de Transporte constatando que el día miércoles 09 de septiembre de 2009 los despachos cerraron en la numeración 23, el día jueves sólo salió un despacho que fue el número 24, y el día viernes se abrieron los despacho con el número 27, notando el faltante de los números 25 y 26 que fueron aquellos con los cuales salieron los contenedores en cuestión.

Cursa de los folios 116 al 139 de la primera pieza del expediente, acta de investigación penal y relación de llamadas entradas y salientes de fecha 18 de septiembre de 2009 suscrita por el funcionarios R.M., adscritoa la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada a un equipo de telefonía móvil (celular) marca LG, modelo LG-MD3000, con la línea asignada con el número 0414-928.13.89, perteneciente al ciudadano E.S.R.M.; un equipo de telefonía móvil (celular) marca ZTE, modelo A39, con la línea asignada con el número 0424-150.69.16, perteneciente al ciudadano J.A.R.G.; un equipo de telefonía móvil (celular) marca SAMSUNG, modelo SGH-M200, con la línea asignada con el número 0412-393.40.79, perteneciente al ciudadano J.Á.H.; un equipo de telefonía móvil (celular) marca MOTOROLA, modelo K1M, con la línea asignada con el número 0414-033.12.08, perteneciente al ciudadano J.H.T. y un equipo de telefonía móvil (celular) marca KYOCERA, modelo E4000, con la línea asignada con el número 0416-609.92.96, perteneciente al ciudadano antes mencionado, detectando luego de la revisión de los mismos que el ciudadano J.Á.H., presenta en el directorio de contactos en el móvil incautado los números telefónicos del ciudadano S.E.R.M.; a su vez, el ciudadano J.H.T.Y. posee los números de los ciudadanos J.A.R. y M.D., verificando luego de obtener la relación de llamadas entrantes y salientes que el ciudadano J.Á.H. efectuó al ciudadano E.S.R.M. cuatro llamadas entre el 11 al 17 de los corrientes; que éste a su vez, recibió en el mismo período cuatro llamadas del primero. Igualmente, se constató que el ciudadano J.Á.H. realizó en fecha 11 llamada al número perteneciente al ciudadano J.A.R.G., y del período comprendido entre el 11 y 17 de los corrientes, dieciséis (16) llamadas al número presuntamente perteneciente al ciudadano DORMAN M.O., del cual recibió diez (10) llamadas telefónicas de diversa duración.

Cursa a los folios 140 al 142 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 18 de Septiembre de 2009 por el ciudadano V.Y.V.S. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…ayer 17-09-09, se presentó una comisión de este Despacho, informándome que una gandola la cual es propiedad de mi compañía de nombre Transporte Sandoval C.A., se encontraba involucrada en un supuesto hecho ilícito, dicho vehículo era conducido por un chofer de la compañía de nombre J.H.…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que para el día 11 de septiembre de 2009 se encontraba de vacaciones pero luego de verificar los viajes realizados por dicho conductor según el sistema que lleva la compañía realizó un flete hacia Cagua, Estado Aragua; que desconoce si el conductor se dirigió a otro destino; que desconoce la carga que trasladó ya que el mismo conductor en oportunidades es el que busca la carga en el puerto.

Cursa de los folios números 162 al 167, acta de investigación policial e inspección técnica suscrita por los funcionarios L.I.P., adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comisionado en la Delegación del Estado Lara, de las cuales se desprende la incautación de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (1484) cajas de color blanco, con las inscripciones “PRODUCT OF NICARAGUA. PREPADRED BY NUEVO CARNIC S.A. FAX 2233-1185 MANAGUA NICARAGUA”, hecho del cual fueron testigos los ciudadanos A.J.F.P. y BEIKER J.C.T., cuyas entrevistas cursan a los folios 173 y 174 respectivamente y que al ser sometidas a avalúo real suscrito por el funcionario E.C., adscrito a la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron valoradas en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 445.200,00). (folios 177 y 178).

Cursa a los folios 184 al 186 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 19 de Septiembre de 2009 por la ciudadana Z.Y.C.G. por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…el día de ayer funcionarios de esta Oficina y me hicieron entrega de una boleta de citación… en relacióna un contenedor que fue dejado en calidad de depósito en la empresa para la cual laborar en Catia la Mar estado Vargas…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que la persona que dejó el contenedor cree que se llamaba J.H., dejó copia de la cédula de identidad y el contrato “EIR” el día lunes 14 de septiembre de 2009; que no poseía copias de dichos documentos porque la misma persona el día 15 se presentó diciendo que se iba a llevar el contenedor, por lo que le entregó sus papeles y le dio un tiquete para que se lo entregara al maquinista para que le montara el contenedor en la gandola y la persona salió de la oficina y nunca retiró el contenedor ni pagó los servicios, únicamente retiró los papeles y dejó el contenedor en depósito; que al maquinista de la empresa le quedó el tiquete que le realizó a la persona para que le bajaran el contenedor de la gandola el día que lo llevó a la compañía, consignando en el acto un papel con las inscripciones manuscritas: “14-09-09. J.H.. BAJAR 01 X 40 AMCU-920038-4 VACÍO”, así como una firma ilegible.

Surgen como elementos de convicción para estimar la participación presunta del imputado, la diligencia de investigación policial mediante la cual se confirma la comunicación sostenida vía telefónica con el ciudadano J.Á.H.M., quien trasladó la mercancía objeto de hurto a la ciudad de Barquisimeto donde fue posteriormente incautada, así como el dicho de los coimputados quienes le atribuyen participación en el hecho. Del dicho del imputado en cuestión, al ser oído en la audiencia celebrada en fecha 20 de septiembre de 2009, se desprende que: “La cuestión es que me llaman para hacer un viaje y me llama Saúl y me pasa a un amigo de el, para hacer un Viaje a Barquisimeto y me llama Manrique, el que despacha es el puré que estaba aquí sentado, me despacha en el Muelle 1 le toman foto al precinto y a los documentos bajo al circuito me sellan los documentos y me voy, me llama Manrique que le fuera dando luego voy rodando y le dije que llegaba el día sábado porque salí a las 4 de la tarde, cuando empiezo a descargar estaba Manrique, luego me dan 4 millones, salí y me vine para la Guaira que llegue como a las 12 o 1 de la mañana, dicen que me consiguieron 8 millones, yo no tenia nada en mi bolsillo ellos me agarraron el terreno el flete era 4 ,millones el otro dinero se los dio mi esposa, normalmente cuando uno va de viaje ellos lo están llamando, todo era legal yo estaba descargando en un PDVAL, en Barquisimeto, fue 4 millones y medio de flete y 4 millones que tenia guardado, lo que dicen del contenedor, lo consiguen en el estacionamiento, la secretaria me dice que había un viaje para Puerto Cabello, uno paga cuando monta el contenedor, el jueves esperábamos para ver si cargábamos, yo salí normalmente, los ptj, me estaban buscando y les dije que yo estaba haciendo un viaje y luego me subieron para caracas, cuando hice el viaje pagaron el flete de 4 millones y los pagan cuando uno entrega los papeles…” (destacadas del Tribunal).

Igualmente, el ciudadano E.S.R.M., coimputado en la presente causa expuso estando libre de juramento, coacción y apremio: “…A mi se me imputa por las llamadas telefónica me considero inocente en todos los cargos que se me imputan por la razón que este es mi puesto de trabajo, J.M. y trabajo como 2 meses, y aprendió lo que tenia que aprender tenia acceso a las llaves y computadoras, manifesté retirarles las llaves de los contenedores, las entrego el día Jueves de lo que se me acusa soy inocente yo me presente, no tengo como primero con el gobierno y menos con la empresa a la cual le presto mi servicio, me gusta mi trabajo y me presente voluntariamente, preferí quedarme para resolver mi problema de lo que se me imputa soy inocente, ese señor tenia infomaciones al igual que yo, el acesaba a esas informaciones, hacia llamadas de mi teléfono corporativo, tengo 2 un Movilnet y un Movistar que lo tengo asignado y el día Jueves el llego a la empresa me entrego un Chip que el tenia y le dije que faltaba otro teléfono y me dijo que me entregaba luego, el entrego el día jueves las llaves del contenedor, en relación a las llamadas si conozco al señor Jose , a mi me entregan curriculum y hay un chamo si quieres dale trabajo el me agarro mi teléfono y llamo a alguien pero no se a quien yo conozco al señor José y a su familia a ese corporativo accesa todo el mundo, como yo estaba solo en el contenedor preste mi teléfono vi a Manrique buscando la información de los conductores que no están afiliado, nosotros tenemos tres afiliados, a ese muchacho se le dio confianza y aprendió lo que tenia que aprehender, en mi trabajo nunca he tenido falta ni con otras empresas…”.

En relación al numeral tercero de la norma precitada, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, que opera iuris et de iure por mandato del numeral segundo, en relación con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la presunción del peligro de fuga dado que la pena a imponer en la presente causa, en su límite máximo equivale a diez (10) años de prisión.

Luego, es también elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta relacionada con la sustracción con fines de lucro personal, de bienes fungibles adquiridos por el Estado Venezolano a los fines de comercializarlo en redes de distribución para los sectores más necesitados de la población a los fines de satisfacer la demanda de alimentos básicos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que en consecuencia se ordena la aprehensión del ciudadano DORMAN D.M.O. por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, USO DE ACTO FALSO Y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, 316 del Código Penal, y 139 de la Ley para la Defensa al Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios, respectivamente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano DORMAN D.M.O. por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, USO DE ACTO FALSO y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, 316 del Código Penal, y 139 de la Ley para la Defensa al Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo establecido en los numerales segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la presente orden de Captura, se acuerda comisionar a la Unidad de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Publíquese y diarícese.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M..

VYP.

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