Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: JMS-435-10

En el folio quince (15), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; D.R.O. y N.C.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.139.730 y V- 9.869.886, padre y madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “…El ciudadano D.R.O., se compromete a cumplir la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, más dos aportes extras por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) como Bono Escolar y Decembrino, en este acto el Demandado declaro: Reconozco como a mi hijo biológico al Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en tal sentido solicito se tramite lo pertinente ante el Registro Civil competente, en cuanto a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicito que se realice la Prueba de ADN a objeto determinar la paternidad o afiliación y una vez aclarado este punto se revise los montos acordados adaptándolos a la realidad ya que en este acto se acordaron montos que beneficien a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECIDE, este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficios a las Autoridades Civiles Competentes para que procedan a Estampar Nota Marginal de Reconocimiento en la partida de Nacimiento numero doscientos noventa y siete (297), suscrita ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, en fecha 31/01/1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 217, 218 y 506 del Código Civil Venezolano. Igualmente este Tribunal acuerda instar a los ciudadanos D.R.O. y N.C.L.M., para que se realicen la prueba amistosamente o en su defecto se intente el juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Febrero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp.: JMS-435-10. CJU/FAM/roselbys.

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