Sentencia nº 215 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de julio de 2016

206º y 157º

Por sentencia Nro. 00356, publicada el 5 de abril de 2016, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada D.D.C.A.M., titular de la cédula de identidad N° 6.750.055, asistida por el abogado L.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.627, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso de reconsideración incoado el 20 de mayo de 2015 ante la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-15-1001 del 20 de abril de ese año, mediante el cual la Comisión le comunicó a la recurrente que “(…) en reunión de [esa misma] fecha (…) [se] acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.” (Folio 21 del expediente. Resaltado del texto y corchetes del Juzgado).

En dicho fallo, la Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada; asimismo, ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de la verificación de la caducidad de la acción.

Recibidas las actuaciones el 13 de abril de 2016, por auto de la misma fecha este Juzgado acordó notificar de la citada sentencia a la recurrente, así como a la Procuraduría General de la República, esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; dejando establecido que vencidos los ocho (8) días de despacho a los que alude dicha norma, se entendería abierto el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y que finalizado este sin que las partes hicieran uso de los mecanismos allí previstos, se proveería sobre la admisión de la acción.

Verificadas las notificaciones ordenadas, cumplido el lapso contemplado en el citado artículo 98, así como el del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hicieran uso de tales mecanismos, este Juzgado, encontrándose en tiempo hábil para decidir lo relativo a la admisibilidad definitiva del recurso de nulidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado como ha sido que la misma no se verificó en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0986/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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