Decisión nº 2356 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por los ciudadanos: C.D. HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H., mediante la cual recurren a la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 18-10-06, donde NIEGA la solicitud de entrega plena del vehículo marca Toyota, Modelo Samuray, Tipo Sport Wagon, Año 1987, Color Blanco, Clase Camioneta, a los referidos ciudadanos.

En fecha 09-01-07 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en fecha: 10-01-07 fué Admitido el mismo.

La Corte considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. - RECURRENTE: C.D. HENRIQUEZ MIRELES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.432.570 y residenciada en Urbanización Base Aragua, Edificio Cumboto, Torre “B”, piso 2, Apartamento N° 23-B, Maracay, Edo. Aragua

  2. - RECURRENTE: J.L.B.H., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.857.626 y residenciada en Urbanización Base Aragua, Edificio Cumboto, Torre “B”, piso 2, Apartamento N° 23-B, Maracay, Edo. Aragua.

  3. - ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: ABG. R.H., Inpreabogado N° 8434.

  4. - FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.E.L.I.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

Los recurrentes CARMEN HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H., debidamente asistidos por la Abg. R.D.J. HENRIQUEZ M., mediante escrito interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2006 por ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:

...Cursó ante el Juzgado...Control..., la Causa N° 10C-635/02, relativa a la Detención del Vehículo...Placas XPK-898, Serial de Carrocería FJ62061111, Serial Motor 3F0083422, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAI, Tipo SPORT WAGÓN, Año 1.987, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Uso PARTICULAR....Celebrada...la AUDIENCIA ORAL, conforme ACTA DE COMPROMISO, de fecha 25/10/2.002, nos fue entregado en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA ,...el cuerpo de investigación citado NO HIZO entrega de las PLACAS XPK-898,..., el vehículo objeto de investigación, dimos cabal cumplimiento a las pautas marcadas para la adquisición e incluso con base a la revisión (Experticia) realizada por tránsito se efectuó el trámite ante el SETRA, obteniendo el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, el cual riela a los autos, en fundamento a...lo anterior,...ejercemos Recuso de Apelación contra la decisión que Negó la Entrega Plena del Vehículo...

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EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. L.E.L.I., quien da contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

…CAPITULO II CRITERIO FISCAL SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN...Del escrito presentado por la Abogada en Representación de los ciudadanos C.D. HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H., se evidencia que de su apelación la Fundamentan en que el A Quo decidió Negar la entrega Plena del Vehículo.... Placas XPK-898, Serial de Carrocería FJ62061111, Serial Motor 3F0083422, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAI, Tipo SPORT WAGÓN, Año 1.987, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, Uso PARTICULAR. Decisión que...es procedente y ajustada a Derecho toda vez que los informes periciales practicados por el órgano de investigación (C.I.C.P.C), evidenciaron la alteración en los seriales de dicho vehículo, aunado a este hecho la circunstancia de no encontrarse el vehículo individualizado, mal podría otorgar el A Quo la entrega Plena, por cuando podría lesionar intereses a un tercero que pudiere demostrar la titularidad sobre dicho vehículo...CAPITULO III LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE: ...solicito se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto...ratificando en consecuencia lo decidido por el Tribunal...de Control N° 10, en fecha 18-10-06...

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TERCERO

DEL AUTO IMPUGNADO

A los folios 71 y 72 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 18-10-2006, mediante la cual la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

….NIEGA la solicitud de entrega plena del vehículo solicitado por los ciudadanos HENRIQUEZ M.C.,...cedula de identidad N° 3.432.570 Y J.L.B.H.,...cedula de identidad N° 12.857.626, con las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo SAMURAI, Tipo SPORT WAGÓN, Año 1.987, Color BLANCO, Clase CAMIONETA, por haber sido entregado en fecha 25 de Octubre del 2002 por este Tribunal en calidad de Deposito (Guardia y Custodia), conforme a lo dispuesto el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir fundamentación jurídica que permita hacer entrega plena de un vehículo que no puede ser individualizado por estar sus seriales suplantados...

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CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA

Consta en autos las siguientes actuaciones:

  1. Solicitud de entrega de vehículo efectuada por los ciudadanos CARMEN HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H., cursante a los folios 01 y 02 de la presente causa.

  2. Negativa de entrega de vehículo de fecha 12-09-2002 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua., cursante a los folios 03 y 04, el cual señala: “... esta Representación Fiscal...NIEGA LA ENTREGA PLENA EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo en cuestión...relacionado con uno de los delito ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores... el vehículo en cuestión fue objeto de una retención por parte de funcionarios adscritos al CICPC Delegación Aragua, ya que al momento de ser revisado presentó los seriales adulterados...”

  3. Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3469290, cursante al folio 10, el cual certifica: “...BRITO HENRIQUEZ J.L., V-12.857.626, PLACA DEL VEHICULO XPK 898, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62061111, SERIAL DEL MOTOR: 3F0083422. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO COLOR: 1987 BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 05, NRO. EJES: 0, CAP. CARGA: 1895, SERVICIO: 5 PTO. Dado a los 11 días del mes de septiembre de 2001. N° de autorización 3171JY21047Z. Servicio Autónomo de Transporte y T.T....”

  4. Al folio 16 de la presente causa, cursa ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION, donde se señala lo siguiente: “...En el día de hoy 14 de agosto del 2002...este Representante...en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público...deja constancia que vista las actuaciones referidas a la AVERIGUACION DE LA CAUSA No. G-221.800...en el cual se encuentra involucrado el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, TIPO SPORT VAWON, PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, se ordena por medio del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL...”

  5. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-02, suscrita por el Agente O.E.D., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, cursante al folio 20, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada: “...En esta misma fecha encontrándome en la AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO y en compañía del funcionario J.F., adscrito a esta brigada realizando un operativo impuesto por la Superioridad, relacionado con el Hurto y Robo de Vehículos, procedimos a detener el vehículo: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ620611, TIPO SPORT WAGON, tripulado por el ciudadano BRITO HENRIQUEZ J.L., V-12.857.626...a fin de efectuarle revisión y verificación de documentos, donde una vez efectuada la misma se constató que el mencionado vehículo presenta irregularidades en sus seriales identificativos...quedando el vehículo en calidad de decomisado...”

  6. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano BRITO HENRIQUEZ J.L., de fecha 03-08-02, que riela al folio 21, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...resulta ser que me dirigía hacia Makro donde actualmente trabajo en mi camioneta MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, y unos funcionarios de la PTJ me pidieron que me estacionara para hacer una revisión a mi vehículo, luego de dicha revisión, me comunicaron que debía trasladarme con la camioneta hasta la Brigada de Vehículos de Maracay a fin de efectuar una revisión minuciosa a la misma, es todo...”

  7. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana HENRIQUEZ M.C.D., de fecha 03-08-02, que riela al folio 29, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...resulta que llame a mi papá para saber de mi hermana y me informaron que mi hijo J.L.B.H., se encontraba en al PTJ, porque el vehículo presenta irregularidades en los eriales y vine por que yo compre la camioneta con mi hijo...”

  8. Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano CONTRERAS R.D., de fecha 05-08-02, que riela al folio 30, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...aproximadamente hace cuatro años yo compre una camioneta MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS XPK-898, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, con la finalidad de revenderla, la use un año y luego la vendí...”

  9. Acta de Experticia de Vehículo Automotor, realizada por el Experto O.E.D., adscrito a la Brigada de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, de fecha 09-08-02, numero 1518; cursante al folio 33, que consagra: “...PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión del vehículo constatando que la chapa identificativa del serial de carrocería que se lee FJ62061111, es FALSA y suplantada al vehículo ya que la morfología de los dígitos y letras que la conforman no es de las que utiliza la planta ensambladora, así mismo su sistema de fijación, seguidamente se revisó el serial de motor el cual se encuentra grabado bajo relieve en un lugar estratégico, el cual se lee 3F-0083422, constatando que el mismo es FALSO...CONCLUSION: 01.- El vehículo en estudio resultó ser MRACA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, PLACAS XPK-898. 02.- La chapa identificativa que se encuentra en la pared del rompe fuego donde se lee el serial de carrocería FJ-62061111 es FALSA Y SUPLANTADA. 03.- El serial de motor el cual se lee 3F-0083422 es FALSO.04.- El serial de carrocería que se encuentra grabado bajo relieve en el chasis donde se leen los dígitos FJ-62061111 ES FALSO.05.- Se utilizó el método químico de restauración de seriales borrados en el metal no lográndose identificar el serial original...”

  10. Contenido del Acta Policial de fecha 02-08-02, suscrita por el Funcionario Agente O.E.D., adscrito a la Brigada de Vehículos- Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, que riela al folio 34, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada: “...En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho procedí a verificar en el Sistema Computarizado de este Cuerpo al ciudadano...BRITO HENRIQUEZ J.L....constatando mediante el enlace DEX que efectivamente el número de cédula le corresponde y por ante el Sistema Computarizado de este Cuerpo no presenta solicitud alguna, seguidamente verifique el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, COLOR BLANCO, PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111 constatando que el mismo NO se encuentra solicitado y por ante el enlace SETRA aparece registrado a nombre del ciudadano antes mencionado...”

  11. Contenido del Acta Policial de fecha 26-08-02, suscrita por el Funcionario Detective L.B., adscrita a la Brigada de Vehículos- Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, que riela al folio 34, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada: “...me trasladé en vehículo particular hasta la Notaria Pública Tercera, de Maracay...con el fin de verificar documento notariado en fecha 14/08/2000 signado bajo el número No. 43 del Tomo 76, una vez en al referida oficina, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo, fuimos atendidos por la ciudadana N.R....quien funge como Escribiente I de ese Despacho, quien luego de buscar en los libros la misma, me indicó que el documento, signado bajo el tomo 76, número 43, de fecha 14/08/2000, corresponde a la compra y venta de un vehículo marca toyota, modelo samuray, tipo sport wagon, color blanco, serial de carrocería FJ62061111, en el que aparecen como otorgantes D.E. CONTRERAS ROSALES...C.D. HENRIQUEZ...J.L.B.H....”

  12. Con el contenido de la decisión proferida por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 25-10-02, que riela a los folios 56 al 60, dictaminando lo siguiente:”...acuerda: La Entrega del Vehículo PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA a los ciudadanos C.D. HENRIQUEZ MIRELES Y J.L.B.H....con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido muy particularmente ante al Fiscalia Primera del Ministerio Público cada tres (03) meses. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal...”

  13. Con el contenido de la decisión dictada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, de fecha 14-02-03, que riela al folio 65 y su vuelto, emitiendo el siguiente pronunciamiento:”...esta Fiscalia ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, conforme lo establece el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos para individualizar a persona alguna en la comisión del mismo...”

  14. Solicitud de entrega definitiva de vehículo efectuada por los ciudadanos CARMEN HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H., cursante al folio 68 de la presente causa.

  15. Con el contenido de la decisión emitida por la ABG. H.H., en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 18-10-06, que riela a los folios 71 al 72, dictaminando lo siguiente:”...NIEGA la solicitud de entrega plena del vehículo solicitado por los ciudadanos HENRIQUEZ M.C....Y J.L.B.H....con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, por haber sido entregado en fecha 25 de octubre del 2002 por este Tribunal en calidad de Depósito (Guardia y custodia), conforme a lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir fundamentación jurídica que permita hacer entrega plena de un vehículo que no puede ser individualizado por estar suplantados...”

    Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada:

  16. El vehículo PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, no está solicitado y en el enlace SETRA aparece registrado a nombre de BRITO HENRIQUEZ J.L..

  17. En el original del Certificado de Registro de Vehículo cuyas características son: PLACA DEL VEHICULO XPK 898, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62061111, SERIAL DEL MOTOR: 3F0083422. MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO COLOR: 1987 BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 05, NRO. EJES: 0, CAP. CARGA: 1895, SERVICIO: 5 PTO, aparece como propietario: BRITO HENRIQUEZ J.L., titular de la cédula de identidad N° 12.857.626.

  18. El vehículo PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR al momento de la retención por parte de funcionarios se encontraba en posesión de J.L.B.H..

    En el caso objeto de estudio es necesario hacer referencia al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    Por su parte, La Ley de Transporte y T.T., reza textualmente:

    Articulo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    Articulo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

    Así, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

    Articulo 254. Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Subrayado de esta Corte)

    En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga de forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

    El Código Civil, por su parte, establece:

    Articulo 775. En igualdad de circunstancias es mejor a condición del que posee.

    Articulo 794. Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo. Esta disposición no se aplica a la universalidad de muebles.

    Sin embargo, quien hubiese perdido una cosa o aquel a quien la hubiesen quitado, podrán reclamarla de aquel que la tenga, sin perjuicio de que este último pueda exigir indemnización a aquel de quien la haya recibido.”

    Sobre la normativa jurídica anteriormente desarrollada, concluye esta Alzada que el ciudadano J.L.B.H. es el legal propietario del vehículo: PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR y tiene una posesión pacífica y de buena fe sobre el referido vehículo.

    Con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia N° 1412 de fecha 30-06-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

    ...En aquellos casos en los que

    ... pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del articulo 254 del Código de procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el articulo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor, la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, al posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo...” . A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, el Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciando en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente.”

    Por estar razones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hace ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano J.L.B.H., titular de la cédula de identidad N° 12.857.626, del vehículo: PLACAS XPK-898, SERIAL DE CARROCERIA FJ62061111, SERIAL DE MOTOR 3F0083422, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, AÑO 1987, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR. Debiendo ser declarada Con Lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos C.D. HENRIQUEZ MIRELES y J.L.B.H. debidamente asistidos por la ABG. R.H.. Y así se decide.

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