Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, miércoles treinta (30) de junio de 2010.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por los profesionales del derecho abogados C.E.G.A. y F.E.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.313.223 y V.-4.353.975, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 76.207 y 32.072 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados de las partes accionadas el primero y el segundo en carácter de parte actora, mediante el cual solicitan se homologue los montos consignados de Bolívares Cuarenta y Siete Novecientos Ochenta y Uno con sesenta y cinco céntimos (Bs.47.981,65) a favor del ciudadano G.D. por concepto de la cancelación total de los haberes que le corresponden de la cuenta de capitalización Individual (CCI) y la cantidad de Bolívares Setecientos Veintinueve con veintiún céntimos (Bs.729,21) por concepto de cancelación total de los haberes que mantenía en la Institución Fondo de Ahorro (PDVSA-IFA), se Homologue con vista a los conceptos reclamados en la presente demanda.- Ante de pronunciamiento con respecto al pedimento se hace necesario realizar la siguiente acotaciones.-

En fecha 11 de junio de 2008, se introduce demanda por Prestaciones Sociales ante este órgano jurisdiccional en la cantidad de Bs.76.356,13 cuyos conceptos pretendidos: son Prestación de Antigüedad en Bs.33.029,00, Vacaciones Bs.1.954,00, Bono Vacacional Bs.1.234,00, Utilidades Bs.4.627,00, Intereses de Prestaciones Sociales Bs.31.964,40, Salarios Retenidos Bs.3.547,62, siendo un total demandado la cantidad arriba descrita.-

Se da inicio la audiencia de apertura en fecha 03 de noviembre de 2008, en la misma audiencia solicitan suspensión de la causa visto que están en conversaciones tendente a resolver de manera absoluta y amigable la presente controversia; de conformidad con el parágrafo único del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, deciden de común acuerdo suspender el curso de la presente causa.- Ahora bien, por motivos ajenos a la voluntad del Juez (fallecimiento) se tiene que distribuir nuevamente la causa se avoca al conocimiento quien aquí suscribe en fecha 03 de febrero de 2009, y ordena la notificación para su prosecución.- En sintonía a lo anteriormente expuesto y en virtud del desarrollo de la causa en audiencia de prolongación se fueron determinando los conceptos sobre los montos reclamados que corresponden en derecho a la parte actora.-

No se desprende, de la diligencia presentada que dichos conceptos reclamados hayan sido determinados conforme su pago, menos aún aparecen determinados con respecto a la finalidad de la solicitud.- Siendo así las cosas se desprende que junto a la diligencia suscrita consignan dos documentales del cual se extraen de su contenido lo siguiente:

a).-Liquidación de Haberes de lo cual se desprende que el ciudadano Dorta G.G., parte actora en el presente procedimiento ha recibido conforme la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos treinta y dos céntimos (Bs. 2.522,32) por conceptos de las obligaciones establecidas en sus estatutos Vigentes con respecto a la Liquidación Total de los Haberes.-

b).-Cuenta de Capitalización Individual (Liquidación de Haberes por Retiro) en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Uno con sesenta y cinco céntimos (Bs.47.981,65). Siendo así, se desprende de dichas documentales conllevan a los conceptos reclamados, aunque no son bien determinados, se evidencia que dicha liquidación la realiza la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A..- por finiquito del tiempo que mantuvo la parte actora en la relación de servicio sostenida con la accionada.-

Ahora, bien, siendo así las cosas, se fijo audiencia para su continuación el día 14 de julio de 2010, y como quiera que consta de auto copias de cheques de la liquidación sobre las prestaciones sociales con vista a la relación laboral que mantuvo el ciudadano Dorta G.G.E. con la Sociedad Mercantil Intevep S.A.- y por ende dichos instrumentos cambiarios conllevan a dilucidar que el objeto del procedimiento, producto del conflicto es la liquidación de los conceptos reclamados, por lo tanto, la manifestación expresada por medio del escrito en fecha 29 de junio de 2010, se observa que desean dar por terminado la presente querella, aunado al hecho que el apoderado de la partes accionadas entrega los cheques al representante de la actora y el mismo tienen en autos facultades para recibir cantidades de dinero.- Por lo que este Juzgado entra a determinar en virtud del principio de protección del trabajador y los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico laboral previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, lo que corresponde en derecho:

.- Expresan ambas representaciones judiciales que le fue cancelado los Haberes con respecto a las Prestaciones Sociales, en las audiencias preliminares y en virtud del finiquito que consta de auto en copias simples corresponden únicamente la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.981,65) por concepto de liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual, que corresponde a los aporte y los intereses de estos aportes de los Haberes por retiro y SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS(Bs. 729,21) por concepto de liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.), no quedando nada a deber ni por este ni por ningún concepto.- con vista que existe pagos recibidos con anterioridad a la actora en su oportunidad y que no determinan.-

.- En ese sentido la representación judicial de las co- demandadas: INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), manifiesta, por cuanto la Liquidación de Haberes en Cuenta de Capitalización Individual comprendió los conceptos reclamados ante este órgano Jurisdiccional, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, situación esta que no fue aclarada.- De igual forma, expresan los apoderados judiciales de la parte actora, visto lo manifestado y de una revisión de los conceptos reclamados y sus montos convienen en lo expresado en los mismos términos.- En ese sentido, con ocasión a la audiencia de prolongación y la forma como se han venido desarrollando, la representación judicial de la parte demandada y de la parte demandante deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, y acuerdan dar fin al presente conflicto.-Por lo tanto, deciden poner fin a la presente controversia y desde luego este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, observa conforme el siguiente acuerdo transaccional presentado fuera de la audiencia de prolongación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo comprenden los conceptos demandados a PDVSA-IFA y CAPRE, denominación esta que utiliza la Empresa Intevep S.A. para la liquidación total de la relación laboral sostenida con las empresas demandadas, INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), Y como quiera, que a pesar que los conceptos demandados convenidos, tales como los que se detallan en el libelo de demanda de la siguiente manera: a).- Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones cumplidas no disfrutadas, ni canceladas; c) Utilidades, d) Salarios Retenidos y d) Intereses sobre Prestaciones, se expresa constancia, como directora del proceso, en vista al principio de inmediatez, deja expresamente que han quedado debidamente transigidos conforme los concepto denominado: Liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.981,65), mas lo la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS(Bs. 729,21) por concepto de liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.), con las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.).- dichos montos reclamados han quedado debidamente Homologados.- Así se deja establecido,

.- No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, han convenido que la cancelación de la suma total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES con ochenta y seis céntimos (Bs. 48.710,86); que recibe en este acto sus apoderados judiciales en cheque de gerencia identificado con el numero 0134-0369-40-2120210001, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano DORTA G.G., de fecha 18 de junio de 2010, y el cheque de gerencia identificado con el numero 0105-0189-08-2189029951, girado contra la entidad financiera BANCO MERCANTIL de fecha 21 de junio de 2010.- EL DEMANDANTE: DORTA G.G., manifiesta su conformidad, por medio de sus apoderados judiciales con la suma total convenida, en los términos antes señalados en este acto, dejándose copia de los mismos en este del expediente como prueba de su recepción, recibiendo conforme los Cheque antes identificado; de igual forma expresan la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2028-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito extrajudicial fuera de la audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente acuerdo TRANSACCIÓNAL y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques; que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a este acuerdo Transaccional.- En consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA en los mismos términos en que fue concebida por escrito transaccional, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, este Tribunal acuerda la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos.- Ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.

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Y.G.

LA JUEZ

CAROLINA MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Exp: 2028-08

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