Decisión nº PJ00620110000058 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticinco de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1996-000004

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: D.M.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.194, domiciliada en la calle Guaraní, manzana E-8, Urbanización Tamanaco, Tinaquillo Estado Cojedes.

DEMANDADO: G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.675, quien puede ser localizado en el domicilio procesal señalado: Calle Piar, entre las Avenidas Bolívar y Ricaurte, sector Centro Sur, local Nº 02, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

BENEFICIARIA: D.A.M.A., venezolana, de diecinueve (19) años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción por Mayoridad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana: D.M.A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.194, domiciliada en la calle Guaraní, manzana E-8, Urbanización Tamanaco, Tinaquillo Estado Cojedes; en contra del ciudadano: G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.539.675, quien puede ser ubicado en el domicilio procesal señalado: Calle Piar, entre las Avenidas Bolívar y Ricaurte, sector Centro Sur, local Nº 02, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C., a favor de la joven: D.A.M.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.847, de diecinueve (19) años de edad, evidenciándose de las mismas que la beneficiaria de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, según consta del original del Acta de nacimiento que corre inserta a los folios tres (3) de la primera pieza y folio trescientos ochenta y dos (382) de la segunda pieza, y de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Visto que quedó plenamente demostrado que la beneficiaria de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a la joven: D.A.M.A., existente en la cuenta de corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:

Primero

Autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a la joven: D.A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.847, existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).

Segundo

Se Declara extinguido el presente asunto en consecuencia terminado el procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Notifíquese a la beneficiaria y remítase al archivo judicial una vez sea retirado por la beneficiaria el dinero que le corresponde por ante la OCC. Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese.

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000058.

La Sctria._________________.

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