Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002926

Vista la solicitud introducida por la ciudadana D.M.D.R., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N ° V-6.097.136, actuando en representación de su hija (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado A.Y., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N ° 79.343, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría constituidas por una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y un (01) garaje, cercado todo con alambre de púas sobre estantillos, edificadas una parcela de terreno ejido el cual tiene una extensión de Diez Metros (10 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo, para una área total aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts 2 ) ubicado en el Sector “La Zona” con calle 28, casa sin numero, Parroquia J.B.R., Municipio autónomo J.d.E.L.. Comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terreno ocupado por J.R.; SUR: con calle en proyecto que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por N.D.; y OESTE: con terreno ocupado. El precio total de las bienhechurías es la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Y.R.R.C. y Y.C.C.D.R., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-16.532.294 y 17.354.980, quienes estan conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes Junio del dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La Juez de la Sala Nro. 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2009-002926

HDH/liliana

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