Decisión nº 151-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Exp. No. 403-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: D.M.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.714.533

PARTE DEMANDADA: J.A.D.C., titular de la cédula de identidad No. N° V-11.801.493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), se dió inició al Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana D.M.M.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V- 12.714.533, Licenciada en Educación Integral, soltera, domiciliada en el Caserio La Cuchara Jurisdiccción de la Parroquia Casigua Municipio Mauroa del Estado F.F., actuando sin asistencia de abogado en nombre y representación de sus hijos ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de diecisiete (17), dieciseis (16), diez (10) y un(01) año y diez meses de edad respectivamente, contra el ciudadano J.A.D.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. N° V-11.801.493, Funcionario de la Guardia Nacional, domiciliado en el Caserio La Cuchara de esta Jurisdicción.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), la parte demandante, solicito Medida Preventiva sobre el sueldo y demás ingresos que percibe el ciudadano J.A.D.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. N° V-11.801.493, Funcionario de la Guardia Nacional, domiciliado en el Caserio La Cuchara de esta Jurisdicción, como Funcionario de la Guardia Nacional, por cuanto manifestó no estar de acuerdo con lo porpuesto por el padre de sus hijos, debido a que esa cantidades no le alcanzan para sufragar todos los gastos de sus hijos, manifestando además que esta es la tercera causa que intenta contra el ciudadano J.A.D.M., sin que este cumpla cabalmente con su deber de padre.

Este organo Juridiccional visto lo solicitado y estudiado lo informado por la solicitante, basandose en lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualemente expresa: “ El Juez o Juez puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el Cuumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer la presunción grave del riesgo de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un Niño, Niña o Adolescente….” Por otra parte el articulo 466-B de la misma ley establece: “ El Juez o Jueza al admitir la Demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes a interés del Niño, Niña o Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar entre otras cosas las medidas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldo, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o divendendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la paersona que se indique. b) Dictar las medidas preventivas que considere conveniente sobre el patrimonio del obligado u obligada someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.

Al respecto este Organo Jurisdiccional pasa a decidir: Considera esta Juzgadora que analizando las actas, sugen elementos suficientes para decretar la Medida Provisional solicitada sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo y demás ingresos del Obligado, ciudadano J.A.D. como Funcionario de la Guardia Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY, actuando en Materia de Proteccion de los Niiños, Niñas Y Adolescentes, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención, a los fines de garantizar el Interes Superior del Niño, de conformidad con lo establecido en loa articulo 8 y 466-B de la Ley organica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el obligado como Funcionario de la Guardia Nacional. 2) Treinta por ciento (30%) del bono vacacional. 3) Treinta por ciento (30%) del Fideicomisos. 4) Treinta por ciento (30%) sobre Caja de ahorros. 5) Treinta por ciento (30%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 6) Treinta por ciento (30%) anual sobre bonificaciones especiales. 7) Treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 8) Cien por ciento (100%) de prima por útiles escolares. 9) Treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, ciudadano J.A.D.C. antes identificado, en caso de retiro, despido, terminación de contrato, jubilación o muerte. ASI SE DECIDE.

Las cantidades que sean retenidas deberan ser remitidas a este Juzgado, a traves de cheque emitido a nombre de la representante legal de los beneficiados, ciudadana D.M.M.R., hasta tanto se aperture cuenta de ahorros a nombre de los beneficiados.

A los fines del cumplimiento de lo ordenado oficiese al Organismo respectivo, asímismo solícitese información sobre los ingresos mediante oficio a la Comandancia General Nacional APC-División de Personal con sede en la ciudad de Caracas.

Públiquese, registrse y compulsese las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mene de Mauroa, a los veintiocho (28) dias del mes octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la indpendencia y 151° de la Federación.

La Juez provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 28/10/2010, siendo la una y treinta (1: 30) de la tarde, constante de tres (03) folios útiles, se publicó la decisión, quednado registrada bajo el No. 151-2010 y se libró oficio bajo el No. 2500-635 y 2500-636 respectivamente.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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