Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-002570

La Ciudadana D.P.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.403.176, manifestó estar separado de su cónyuge H.P.C.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.609.231, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Diciembre de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos D.P.R. y H.P.C.G. ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, año 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez El Secretario Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.M.R.

HRPB/LMR/Nancy(lp).- EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. L.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR