Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 15 De Febrero de 2013.

202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000111

Vista la anterior solicitud de fecha 13/02/2013, suscrita por los cónyuges DORYS

ZAMBRANO y R.E.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares

de las cédulas de identidad N° V-16.859.656; V-10.875.101 respectivamente, padres de los

niños y adolescentes SE OMITEN , de 14 y 06 años de edad, asistidos por

el abogado YUJEINA DERWICHE CONTRERAS, mediante la cual solicitaron la disolución

del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/2.003, por ante el Prefecto de la

Parroquia P.B.M. del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,

alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR ENP DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LONNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a

dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351

Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges D.Z. y R.E.B.P., desde la

fecha 18/12/2.003, según A.N.° 20, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y

Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán

depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican

en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el

Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y

adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre DORYS

ZAMBRANO, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres

y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han

pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes

mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (AS)

días del mes de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de!Si ,~etaria, Quien suscribe en mi carácter de secretaria del

este Tribunal Primero de.l{ ,,~g~~

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