Decisión nº PJ0022012000001 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., trece de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000426

PARTE DEMANDANTE: D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No 7.485.336.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 31 de Marzo de 1993, Bajo el Nro. 20 Vto. al 211, del libro de Registro de Comercio Nº 1, modificada en primera oportunidad ante el Registro antes citado en fecha 14 de junio de 1994, Bajo el No 286, folio 175 al 177, del No 58, Tomo 73-A, del mismo registro en fecha 07 de Abril de 1995. Dicha empresa filial se encuentra absorbida en la actualidad por CADAFE según decisión adoptada por Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.441 de 22 de mayo de 2006, cuya vigencia es a partir del mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica, y que en la actualidad forma parte de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., R.G.N. y NOREYMA J.M.O. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 91.879, 89.768 y 77.124 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, Indemnizaciones por infortunio laboral, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales Derivados de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abg. A.P.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 7.485.336, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte la abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; quien en la actualidad forma parte de la corporación eléctrica nacional, estando en la oportunidad , este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad , pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LOS DOCUMENTOS ADMINITRATIVOS.

  1. - En un (01) folio útil copia simple de la cedula de identidad de la trabajadora demandante, la cual es anexada marcada con la letra “A”.

  2. - En un (01) folio útil copia simple de la Certificación de Incapacidad Residual, anexada marcada con la letra “B”, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Evaluación Incapacidad, sub- Comisión Falcón, de fecha 10 de Diciembre de 2008.

  3. - En un total de (02) folios útiles copia de Certificación de discapacidad de fecha 01 de Septiembre de 2009, oficio Nº 0279-2009, la cual es anexada marcada con la letra “C”, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los trabajadores del Estado Falcón.

  4. - En un total de (64) folios útiles, copias certificadas de fecha 09 de Marzo de 2009, del expediente Nº FAL-21-IE-08-0250, instruido por el instituto Nacional de Prevención, Salud Y seguridad Laborales, la cual es anexada marcada con la letra “D”.

  5. - Copia simple de acta Nº 464, de fecha 14 de abril de 2009, anexada marcada con la letra “V”, contenida en el expediente Nº 001-08-03-01709, suscrita y firmada por el jefe de la Sala de Consulta y Reclamos de la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa la Abg. NELIDE BASTIDA, en su condición de gerente de Gestión Humana.

    Este Tribunal observa que por cuanto los referidos medios probatorios no son contrarios a derechos, ilegales ni impertinentes los admite, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  6. - En un folio útil, copia simple de oficio No 17931-2000- DBS-008, de fecha 05-01-2010, marcado con letra “E”, suscrito por la Gerente de Gestión Humana Región 9 Falcón, Abg. L.M.C., donde se le informa a la actora, D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nº 7.485.336, que se había concedido el Beneficio de Jubilación con una asignación mensual de Bs. 2.401,52.

  7. - En un folio útil, copia simple de la hoja de liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la ciudadana: D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nº 7.485.336, marcado con letra “F”.

  8. - En un total de seis folios útiles, Copia simple de un dictamen, de fecha 05 de noviembre de 2008, emanado de la Dirección General de la Consultaría Jurídica División de Dictámenes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, marcado con letra “H”.

  9. - En un folio útil, copia simple de certificado de incapacidad Nº 38.240, FORMA 14-72, Centro u Hospital Dr. R.C.S., marcado con letra “U”.

    Este Tribunal observa que por cuanto los referidos medios probatorios no son contrarios a derechos, ilegales ni impertinentes los admite, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

  10. - En cuatro folios útiles (04). Copia simple de escrito de contestación de demanda en la causa IH01-L-2008-000226, antes distinguido con las siglas D-1078-2008, marcado con la letra “G”, que se ventila por ante esta circunscripción Judicial, parte accionante A.S., parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

  11. - En ocho folios útiles (08), copias certificadas de lineamientos, de fecha 07 de abril de 2009, emitido por la empresa CADAFE, anexada marcado con la letra “I”.

  12. - En diez folios útiles (10), copias simples de Liquidación de Prestaciones y memorando de Jubilación otorgado por causa de Discapacidad Total y Permanente, pertenecientes a los Trabajadores M.C., ERVIS SANCHEZ Y A.J., venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números 4.637.543, 4.703.356 y 4.643.692, anexada marcados con la letra “J”.

    Este Tribunal observa que por cuanto los referidos medios probatorios no son contrarios a derechos e ilegales los admite, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1) para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nº 7.485.336, por cuanto el infortunio laboral a influido directamente en la personalidad.

    Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

    Asimismo, se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.

    UNICO: Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14 de noviembre de 2007; debidamente suscrito y firmado por la trabajadora D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad Nº 7.485.336, para un total de 1.650,62 Bs. Este salario estaba conformado por los siguientes conceptos: A.) salario Diurno Mensual o Salario básico Mensual de Bs. 1.484,98, B.) Tiempo de Viaje Diurno de 104,15; C.) Auxilio de vivienda de 61,48 Bs. En tal sentido, acompañamos una copia de la referida nomina.

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba, el citado documento.

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

PRIMERO

Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL) (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle B.V., en la urbanización S.I., quinta Inpsasel, en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias certificadas del expediente en la cual indique:

1) Si la ciudadana: D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, e identificada con la Cedula de Identidad Nº 7.485.336, a través del expediente Nº FAL-21-IE-08-0250, se le ha elaborado informe pericial señalado por el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo;

2) En caso de ser afirmativa la respuesta del anterior particular, indique el monto estipulado para pagar al trabajador según el mencionado informe pericial. 3) Si a través del referido expediente No FAL-21-IE-08-0250, se puede constatar que la empresa Eleoccidente C.A, absorbida por CADAFE y hoy perteneciente a corpoelec, violentó normas de seguridad e Higiene Laboral y de ser así, indique cuales fueron esas irregularidades.

SEGUNDO

A la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), la cual forma parte en la actualidad de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (COPPOELEC) ubicada entre la Av. Prolongación Los Médanos edificio Eleoccidente, a 500 metros de la sede del Cuerpo de Bomberos Municipales, de esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, informe con copias certificadas de las hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, así como memorandum, resolución y/o oficios donde se determine el motivo de la terminación laboral de los extrabajadores: G.J.D.P., A.J.O.G., H.M., R.Z., J.H., Y.M., H.S.C., M.C., ERVIS SANCHEZ, A.J., E.H., E.L., LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, F.H., W.A., W.V., F.T., venezolanos mayores de edad y identificados con las cedulas de identidad números: 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115. 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599 respectivamente

TERCERO

Al SINDICATO UNICO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la Avenida prolongación los Medanos y Callejón Cadafe frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de Cadafe y del Cuerpo de Bomberos Municipales, S.A.d.C.M.M.d.E.F., a los fines sea remitido, claro y preciso, informe, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), ha pagado los siguientes los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida, a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de haber sido incapacitados, por motivo de enfermedad ocupacional, enfermedad agravada por el trabajo, enfermedad común, accidente laboral o no. Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; de este domicilio. Así se decide.

III.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  1. - En un folio útil, marcado la letra “B”, certificado de Incapacidad Residual, Evaluación Nº OP8-0307-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, de la trabajadora D.Z., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No.7.485.336, emanado de la Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Subcomisión del Estado F.d.I.V. de los Seguros Sociales.

    2- En dos folios útiles, marcado la letra “C”, copia de certificado de fecha 01 de septiembre de 2009, Nº 0279-2009, emanada del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

  2. - En un folio útil, marcado la letra “D”, original de la solicitud de jubilación P-40 de la trabajadora D.Z., identificada con la cedula de identidad Nº 7.485.336, debidamente suscrita por W.M.Y., División de Bienestar Social F.R. 9 Falcón, de fecha 30 de julio de 2009.

  3. - En dos folios útiles, marcado la letra “E”, original de la Solicitud de Aprobación de Beneficio de Jubilación de la trabajadora D.Z., identificado con la cedula de identidad Nº 7.485.336, de fecha 30 de julio de 2009, debidamente suscrito por Abg. L.M.C., Gerente de Gestión Humana F.R. 9, J.J.A., Director Ejecutivo de Coordinación de Gestión Humana Occidental, y Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de jubilación a la trabajadora D.S., de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 58, el anexo “D” “ PLAN DE JUBILACIONES” en sus artículos 1, 10 y 11, de la Convención Colectiva CADAFE 2006-2008.

  4. - En un folio útil, marcado la letra “F”, original de la certificación de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por el Lic. Oscar Muñoz Tirado, Vicepresidente Ejecutivo de Gestión Humana; y por el abg. J.J.A., Director Ejecutivo de coordinación (OCCIDENTAL), en la que se señala el cumplimiento de lo señalado en el articulo 58 y el anexo “D” “PLAN DE JUBILACION”.

  5. - En un folio útil, marcado la letra “G”, Original de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales de la trabajadora D.Z., titular de la cedula de identidad Nº 7.485.336.

  6. - En cinco folios útiles, marcado la letra “H”, copias de las nominas de pago de la trabajadora D.Z., identificado con la cedula de identidad Nº 7.485.336, Código de Imputación No. 41250/0000 de fechas: 14 de septiembre de 2007; 14 de Agosto de 2007, 13 de julio de 2007; 14 de Junio de 2007; 11 de Mayo de 2007 a los fines se señalar el promedio de salarios de los últimos seis meses.

    Este Tribunal observa que por cuanto los referidos medios probatorios no son contrarios a derechos, ilegales ni impertinentes los admite, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  7. - A la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo de la trabajadora D.Z., identificada con la cedula de identidad Nº 7.485.336.

  8. -A BANCORO (a su junta Interventora o a Fogade), ubicado en la Avenida Manaure entre calles Falcón y Zamora. Edif. Bancoro. Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y haga llegar el numero de cuenta de nomina, los abonos o depósitos que realizo CADAFE, desde el mes de Septiembre del año 2007 hasta el 31 Diciembre de 2009, de la trabajadora D.Z., titular de la cedula de identidad Nº 7.485.336.

  9. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y copia del expediente administrativo en materia de Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como todos los cursos, talleres de adiestramiento, notificaciones y procedimientos que se le dan o se hacen de conocimiento a la trabajadora, de la misma manera informe sobre los programas de seguridad, talleres de emergencia y de los programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se realizan en CADAFE, la trabajadora D.Z., identificada con la cedula de identidad Nº 7.485.336

  10. - A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y planilla de liquidación de la indemnización establecida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde consta monto que le correspondía ser cancelado a dicha trabajadora por parte de CADAFE o en su defecto información concreta relacionada a la fecha y monto de apago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero de cuenta de la trabajadora al que fue cargado de ser el caso, de la trabajadora D.Z., identificada con la cedula de identidad Nº 7.485.336

  11. - A la Gerencia de Gestión Humana de CADAFE, ubicado en la Prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede CADAFE, S.A.d.C.d.e.F. a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe y evidencia de pago de monto cobrado por la mencionada trabajadora por concepto de interés de mora ( cláusula 60 de la convención) o en su defecto información concreta relacionada a la fecha y monto de pago por vía de deposito bancario y el correspondiente numero e cuenta al que fue cargado de ser el caso, de la trabajadora D.Z., identificada con la cedula de identidad Nº 7.485.336

    Este Tribunal admite las pruebas de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se le exhorta a la apoderada judicial de la parte demandada a que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral, de la Vicepresidencia de Gestión Humana de Cadafe, toda vez que de conformidad al principio de Notoriedad Judicial, aplicado por este sentenciador se pudo evidenciar en el asunto No IP21-L-2010-000004, el cual cursa por ante este mismo Tribunal, que no fue posible practicar la notificación en la dirección indicada. En consecuencia: Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, a excepción del antes nombrado, hasta tanto la precitada apoderada indique la nueva dirección, para con ello dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.

    DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

    Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial, en la Gerencia de Seguridad y Prevención de CADAFE, ubicada en la prolongación de la Avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, Edificio Sede Cadafe, S.A.d.C., donde se deje constancia de la existencia de: Programas de Seguridad, Talleres de Emergencias, Programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Cursos de Capacitación, Talleres de Adiestramiento, Notificaciones de Riesgos, Dotación de Uniformes e implementos de Trabajo, Procedimientos que se le dan o hacen del conocimiento de los Trabajadores, que se realizan en CADAFE, así como de la fecha en que los mismos se practican y se vienen realizando. De igual manera, se deje constancia de la existencia de los comités de seguridad y de quienes son los Delegados, a fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día martes siete (07) de febrero del 2012, a las Diez (10:00 A.M).

    Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    IV.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados A.J. ANTEQUERA LUGO, A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: D.C.Z.D.A., venezolana, mayor de edad, identificada de la cédula de identidad No. 7.485.336; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.768, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958; anotada bajo el No 52,Tomo No 3-A Cto, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 38 tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Ofíciese.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los trece días (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. D.C.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de Enero de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA.

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