Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda

Exp. N° 2835-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de Julio de 2010, por las abogadas N.R.D.V. y M.R.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interponen demanda de contenido patrimonial, contra las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, HISPANA DE SEGUROS e INVERSIONES ANCARDY 7, C.A., por ejecución de fianza.

Realizada la distribución correspondiente de la presente causa, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la causa, siendo recibida en fecha 30 de julio de 2010, y signada en el libro de causas bajo el Nº 2835-10.

Siendo la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente causa, esta sentenciadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-

DE LA DEMANDA

La representación judicial de la parte recurrente alega:

Que en fecha 18 de agosto del 2006, suscribió contrato de obra Nº DE-LM-AR-06-02 con la empresa INVERSIONES ANCARDY 7, C.A y la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), para la ejecución de la obra “LICEO BOLIVARIANO MODELO LA MORITA”, ubicada en el Municipio F.L.d.E.A., cuto monto por contratación fue por la cantidad de setecientos treinta y seis mil quinientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 736.590,00).

Que el lapso de ejecución, acordado en el contrato de obra fue de 10 meses y con un lapso de inicio de doce (12) días continuos, el cual según el acta de inicio la obra debió iniciarse el 05 de octubre del 2006.

Que se elaboraron cuatro (04) acta de paralización, y posteriormente se solicito la Rescisión por parte de la Coordinadora del Estado Aragua, con data del 13 de agosto de 2007, manteniéndose la obra fuera de lapso contractual, debido a las múltiples prorrogas y paralización debidamente aprobadas por en el ente contratante, ocasionando un incumplimiento en lo establecido en el documento principal del contrato de obra suscrito en fecha 26 de septiembre de 2006.

Que el Decreto 1.414 contentivo de las Condiciones Generales de Contrataciones para la Ejecución de Obras, establece como requisito la consignación y constitución a favor de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), una fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo.

Que el contratista presento fianza de fiel cumplimiento a favor de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), otorgada por la empresa de SEGUROS COORPORATIVOS, CA., conferido por HISPANA DE SEGUROS, CA. quien otorgo la Fianza de Anticipo, hasta la cantidad de tres millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.682.949,98) para garantizar ante la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del contrato de obra .

Que igualmente se constituyo una Fianza de Fiel Cumplimiento, identificada con el Nº 247194, para garantizar el reintegro de treinta por ciento (30%) del monto total contratado a favor de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), a través de la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., hasta la cantidad de setecientos treinta y seis mil quinientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 736.590,00) la cual permanece vigente a partir de la celebración del referido contrato y el reintegro anticipado otorgado.

Que por el incumplimiento en que incurrió la Empresa INVERSIONES ANCARDY 7, CA., en construir EL LICEO BOLIVARIANO MODELO LA MORITA, la Empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A., se constituyo en fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa.

Que el corte de cuenta, emitido por la Coordinadora Regional del Estado Aragua de la Fundación en fecha 21 octubre de 2008, indico que la Empresa ejecuto un porcentaje de ejecución, y la obra no fue totalmente terminada, determinándose un endeudamiento por anticipo por amortizar de un millón seiscientos ochenta y cinco mil quinientos veinticuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.685.524,88).

Que la totalidad de la presente demanda contra la empresa de HISPANA DE SEGUROS, es por la cantidad de un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos veinte bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.975.520,36).

Que han sido nugatorias las gestiones adelantadas ante la empresa INVERSIONES ANCARDY 7, C.A. y sus fiadoras SEGUROS COORPORATIVOS, C.A. e HISPAMA DE SEGUROS, C.A., para que cancelen a la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), los daños y perjuicios, por concepto de fianza del fiel cumplimiento otorgado para la ejecución de la obra y que la misma infringió las obligación que asumió en cuanto a la culminación de la obra, por lo que se hallan obligadas en cancelar solidariamente, la cantidad de (Bs. 1.975.520,36).

Que de conformidad con lo establecido en los literales A, E y K del articulo 116 del Decreto 1.417, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, se procedió a la rescisión unilateral del contrato de obra Nº 004-16-8000944, correspondiente a la ejecución de la obra promovida para la construcción del Liceo Bolivariano La Morita.

Solicita el pago, sin plazo alguno a la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) (Bs. 289.995,48) por concepto de Fianza Fiel Cumplimiento Nº 247194, correspondiente al pago de obra Nº DE-LM-AR-06-02, emitido por SEGUROS COORPORATIVOS, referente a la ejecución de la obra CONSTRUCCION DEL LICEO BOLIVARIANO MODELO LA MORITA y la cantidad de (Bs. 1.685.524,88) por concepto de fianza de anticipo Nº 11254, correspondientes al contrato de obra Nº DE-LM-AR-AP-06-02 referente a la ejecución de anticipo no amortizado y las costa y costos del proceso, que genere el presente juicio.

-II-

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Solicita la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la prohibición de enajenar y gravar, en este caso los bienes inmuebles, propiedad de la Empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A., a los fines de garantizar las resultas del proceso y que no quede ilusoria la causa

-III-

DE LA COMPETENCIA

Observa esta sentenciadora que la presente demanda se interpone contra la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, TOMO 102-A-Sgdo; la empresa HISPANA DE SEGUROS, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero del 2010, bajo el Nº 3, TOMO 3-a Cto., e INVERSIONES ANCARDY 7, C.A., por ejecución de fianza.

Antes del pronunciamiento sobre la admisión de la causa, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer y decidir, sobre la presente causa.

Revisada como ha sido la misma, se evidencia que el actor cuantifica la demanda en la cantidad de un Millón Novecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.975.520,36).

Ahora bien, el artículo 25, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

En el caso bajo análisis se evidencia que la demanda fue estimada en Millón Novecientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.975.520,36), monto que excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T), y así se demuestra del resultado obtenido de la multiplicación del monto actual de la Unidad Tributaria establecida en Sesenta y Cinco Bolívares (B.s 65,00), por la cantidad de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T); que al realizar el calculo se obtiene la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Con Cero Céntimos (B.s 1.950.000,00), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente demanda por la cuantía y declinar la competencia ante las C.C.A. en virtud del artículo 25, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, razón por la cual, declina la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

  1. INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda interpuesta por las abogadas N.R.D.V. y M.R.V., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.679 y 59.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interponen demanda de contenido patrimonial, contra las empresas SEGUROS CORPORATIVOS, HISPANA DE SEGUROS e INVERSIONES ANCARDY 7, C.A., por ejecución de fianza.

  2. Se declina la competencia para el conocimiento de la presente acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO.,

T.G.L.,

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO.,

T.G.L..

Exp. Nº 2835-10/FC/GAEV

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