Sentencia nº 61 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de febrero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala, a los fines de dar cumplimiento al contenido de la sentencia N° 00836, publicada en fecha 29 de junio de 2011; y por cuanto, constaron en autos las notificaciones ordenadas; este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 21 de julio de 2010, por la abogada C.A.N.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.476, actuando con el carácter de apoderada de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles PEMEGAS, C.A. e HISPANA DE SEGUROS, C.A., esta última en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora…” de las obligaciones de la referida empresa.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada—, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles PEMEGAS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano L.I.P.R. e HISPANA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano Á.G.C.L., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la referida sentencia N° 00836, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la referida sentencia N° 00836, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa Hispana de Seguros, C.A. (folio 5 de este expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0539/dp.

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