Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 29 de noviembre de 2011, y recibido por este Tribunal en la misma fecha, el abogado A.J.Á.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 7 de julio 1976 bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, folio 6 del Registro antes mencionado; interpuso demanda por ejecución de fianza contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, que por efecto del cambio de domicilio social se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, cuya última modificación quedó inserta por la mencionada oficina de registro, en fecha 25 de julio de 2008, bajo el Nº 99, Tomo 1850-A.-

En fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la demanda de conformidad con el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la citación de la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., antes identificada y a la ciudadana Procuradora General de la República, a tal efecto se libró boleta de notificación y oficio Nº 11-1791 (ver folio 27 del expediente judicial).

En fecha 11 de abril de 2012 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas en auto de fecha 5 de diciembre de 2011 (ver folio 30 del expediente judicial)

En fecha 17 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual esta Tribunal fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad para que tenga la audiencia preliminar (ver folio 33 del expediente judicial).

En fecha 23 de abril de 2012 comparecieron los abogados M.R. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.816 y 134.254, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., respectivamente, quienes mediante diligencia solicitaron de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa por el lapso de 20 días de despacho, a los fines de suscribir un convenio de pago (ver folio 34 del expediente judicial).-

En fecha 24 de abril de 2012 se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado y suspendió la causa a partir de esa fecha inclusive, por 20 días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 41 del expediente judicial).-

En fecha 9 de mayo de 2012 comparecieron los apoderados judiciales de las partes quienes consignaron transacción acordada entre sus representados (ver folios 42 al 44 del expediente judicial)

En fecha 15 de mayo de 2012 se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación de la transacción judicial hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la cláusula segunda de la transacción judicial celebrada por las partes (ver folio 45 del expediente judicial)

En fecha 12 de noviembre de 2012, comparecieron ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes, quienes mediante diligencia solicitaron se homologue la transacción celebrada (ver folios 47 y 48 del expediente judicial)

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, los abogados A.P.B. y M.M.R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 134.254 y 59.816, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, parte demandada, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante, narran lo siguiente:

(…) Dándole cumplimiento a transacción judicial realizada por las partes en el presente expediente, el apoderado de Seguros Constitución, C.A., consigna en este acto copia simple de dos cheques de Gerencia, del Banco Banesco, Banco Universal, con los Nº 00100201 y 00100202, por la cantidad de trescientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y un Bolívares con tres céntimos (Bs. 382.741,03),y la apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE DOTACIONES Y EDIFICACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E), deja expresa constancia de haber recibido los cheques de gerencia señalados, por lo que ambas partes le solicitan respetuosamente a este Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, HOMOLOGUE la transacción celebrada y ordene el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados A.P.B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, y M.M.R.V., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), plenamente identificada en autos, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012, por los referidos profesionales del derecho en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado A.P.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A y la abogada M.M.R.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE). Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese oficio. Acompáñese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio Nº 12-1496, dando cumplimiento a lo ordenado y siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06877

AG/HP/Nedam.

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