Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Perturbación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: C.A.D.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 3.291.625, de profesión Perito Agropecuario y domiciliado en la población de Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado Yennitt R.P.S., Inpreabogado No. 102.659, por INTERDICTO DE A.P.P., contra los ciudadanos: F.H.L., E.L. y H.L.; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; por cuanto de la revisión del escrito libelar se observa que el actor en su numeral Segundo entre otros puntos señala que desde el año 2003, los prenombrados ciudadanos, comenzaron a realizar actos de perturbación sobre parte de las tierras que posee y trabaja, las cuales describe en inspección ocular realizada, y anexa junto con el libelo de demanda, marcado con la letra “B”; observando el Tribunal que el Artículo 782del Código Civil, lo siguiente:

Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión…

.

Aplicada la norma sustantiva al caso de autos, se evidencia que la perturbación que alega el querellante, ciudadano: C.A.D.T., ya identificado, data de Tres (3) años; no cumpliendo la causa con lo establecido en la prenombrada norma, por cuanto el actor no ejerció la acción dentro del año en que fue perturbado dentro de las tierras que el alega que poseía con animo de dueño, hecho este que conlleva al tribunal a declarar inadmisible la acción propuesta y así se establece. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.

DECISION:

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el juicio de: INTERDICTO DE A.P.P., incoado por el ciudadano: C.A.D.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 3.291.625, de profesión Perito Agropecuario y domiciliado en la población de Nirgua del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado Yennitt R.P.S., Inpreabogado No. 102.659, contra los ciudadanos: F.H.L., E.L. y H.L..

No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Se le asignó el No. 6186.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 3:00. p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.-

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