Decisión nº 1J-454-07 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 12 de abril de 2010

199° y 150°

CAUSA No. 454-07

JUEZ: NAYLUTH S.V.

FISCAL: TRIGÉSIMA CUARTA (34°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. NORALIX ROJAS

CUADRAGESIMA QUINTA (45°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. D.M.

ACUSADOS: D.F.C.

DEFENSA: DRA. O.M.D.P. 64º

SECRETARIA: M.P.

MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto en fecha 23 de Marzo del año 2010, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano D.F.C., admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para los delitos por los cuales fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para pronunciarse, previamente considera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

D.A.F.C., venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.025.675, hijo de B.C. (V) y D.F.F. (V), residenciado en URBANIZACIÓN KENNEDY, LAS ADJUNTAS PARROQUIA MACARAO, SECTOR 5 CASA Nº 3 BELLO MONTE.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

CON RELACIÓN AL CIUDADANO DOUGLAS

A.F.C.

PRIMER HECHO

La presente investigación se inicio en fecha 16 de octubre del año 2005, le quitaron la vida al ciudadano M.C.J.J., cuando estaba realizando labores de mudanza de su residencia junto con sus hermanos J.G.C., A.J.C. y su p.T.R.J.J. en el sector 5, parte alta, urbanización Kennedy, parroquia macarao, fu en ese momento cuando varios sujetos azotes del sector conocidos como D.F., (APODADO DUGLITAS), J.O., (ALIAS EL JHOSET), J.R., J.O., A.G. (ALIAS EL DIABLO) Y YIRBIN, los sujetos antes mencionados todos portando armas de fuego comenzaron a disparar en contra de los que se encontraban en el lugar, realizando la mudanza después y para tratar de salvarse de los disparos las victimas se lanzaron por un barranco luego, se percataron al finalizar los disparos que faltaba uno de ellos el ciudadano que en vida respondiera al nombre de M.C.J.J., el cual fue alcanzado por un disparo producido por el arma de fuego de D.A.F.C. a la cabeza fue en ese instante cuando los ciudadanos hermanos J.G.C., A.J.C. y su p.T.R.J.J. se regresaron al lugar y vieron al hoy occiso en el suelo herido, presentando aun signos de vida, fue cuando lo cargaron y en ese instante los azotes de la zona estaban aun en ese lugar al ver que recogían al herido disparando en contra de ellos y estos se tiraron nuevamente por el barranco cargando al hoy occiso después con ayuda de varias personas trasladaron al herido hacia la clínica popular de caricuao, donde falleció.

SEGUNDO HECHO

En fecha 29 de octubre del año 2005, aproximadamente a las diez de la noche, en el sector los manguitos de las adjuntas, urbanización Kennedy, casa sin número, callejón principal parroquia macarao, específicamente en la casa de la ciudadana R.E.G., cuando se encontraba en una reunión familiar conjuntamente con sus hijos y unos vecinos del sector de nombre A.D.V.L.G., N.A., O.R.G., C.F.M., J.G.T., O.R. y el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.R.G. este ultimo (hijo de la ciudadana R.G.) momentos cuando estaba en la puerta de la casa, discutió con el ciudadano identificado como J.O. integrante de la banda de DOUGLAS y en ese momento se acercaron varios sujetos azotes del sector conocidos como D.F. (ALIAS DUGLITAS), J.R. SUÁREZ PINEDA, GILBIS J.G.F. , J.O., A.G. (ALIAS EL DIABLO), NATALIO, TODOS ESTOS MIEMBROS DE LA BANDA DE DOUGLITAS, CONJUNTAMENTE CON LA BANDA DE LOS PANADEROS Y EL PEÑON como todos estaban armados, la señora R.G. conjuntamente con sus hijos y los vecinos que se encontraban en su casa, se metieron en su residencia y en eso se introducen saltando una pared de la parte interna de la casa, todos estos azotes del sector estando dentro de la casa, comenzaron a disparar, causándole la muerte al ciudadano A.R.G., en el instante en que el occiso cae, los ciudadanos R.G. y O.R., quienes son sus padres lo abrazan tratando de socorrerlo, fue en ese momento cuando D.A.F.C. le dispara a la señora R.G. en la cara para después huir del lugar donde se cometieron los hechos, siendo trasladados los heridos a los bomberos de macarao, a los fines de que se les prestaran los primeros auxilios y allí falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.R.G..

Seguidamente, en virtud de la discusión que se estaba presentando con los integrantes de las bandas LOS PANADEROS, EL DOUGLITAS y EL PEÑON, para evitar un problema mayor los padres del hoy occiso, conjuntamente con su hermana, su esposa y unos vecinos quienes se encontraban en el lugar se metieron con ALEXIS al terreno de su propiedad adyacente a su residencia y en eso se introducen varios de los ciudadanos en referencia, saltando una pared cayendo al mencionado terreno, varios de estos azotes del sector, ya identificados anteriormente, estando dentro de la propiedad, comenzaron a disparar en reiteradas oportunidades, hiriendo al ciudadano A.R.G., en el instante que el mismo cae, sus padres R.G. y O.R. lo abrazan tratando de socorrerlo, fue en ese momento cuando D.A.F.C. le dispara a la señora R.G., en la cara y el ciudadano de nombre J.O. le dispara al señor O.R., en la cara quedando herida en el mismo hecho la ciudadana A.D.V.L.G., para después huir del lugar donde se cometieron los hechos, siendo trasladados hacia la estación de bomberos metropolitanos de macarao, a los fines que se les prestaran los primeros auxilios correspondientes, falleciendo el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.R.G. y sus familiares antes mencionados fueron trasladados hasta el hospital Dr. M.P.C..

En contra del ciudadano D.A.F.C. se decretó, en fecha 10 de febrero de 2006, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y Parágrafo primero del articulo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público a los hechos, a saber HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.

Concluida la investigación la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano D.A.F.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso M.C.J.J.. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.R. GRADADO. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana R.G.; acusación ésta que fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 25 de enero del año 2007, en el Acto de la Audiencia Preliminar.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que:

EN CUANTO AL PRIMER HECHO

En el cual participaron los acusados D.F., J.O. y GILBIS J.G. se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ya que participaron para quitarle la vida al hoy occiso ciudadano M.C.J.J. en tal sentido, se reducen a un motivo fútil o baladí, que no justifica de ninguna manera el delito, y que se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Con el acta de entrevista tomada al ciudadano CAMPOS A.J. titular de la cedula de identidad Nº 12.783.599, por ser testigo de los hechos.

  2. - Con el acta de entrevista tomada al ciudadano M.C.J.G. por ser testigo de los hechos.

  3. - Con el acta de entrevista tomada al ciudadano TORREYES RAGA J.J. titular de la cedula de identidad Nº 16.856.284, por ser testigo de los hechos.

  4. - Con el acta de entrevista tomada a la ciudadana CAMPOS O.O., por ser testigo de los hechos.

  5. - Con el acta de levantamiento de cadáver Nº 136-118712, de fecha 30 de noviembre de 2005, suscrita por la medico M.B. adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - Con el protocolo de autopsia Nº 136-118712 de fecha 31 de octubre de 2005, suscrita por la medico anatomopatólogo E.D. adscrita a la coordinación nacional de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  7. - Con la inspección tecnica policial Nº 1215, de fecha 16 de octubre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas

  8. - Con la inspección tecnica policial Nº 1215 de fecha 16 de octubre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. - Con el acta de inspección al cadáver Nº 1213 de fecha 16 de octubre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. - Con el acta de defunción Nº 264 emanada de la primera autoridad civil de la parroquia caricuao municipio libertador del distrito capital.

  11. - Con el entrevista del ciudadano CAMPOS J.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.183.599 rendida ante la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  12. - Con el acta de investigación penal de fecha 1 de diciembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  13. - Con los reconocimientos en rueda de personas realizados por ante el Tribunal Octavo de control de este Circuito Judicial Penal.

    Asimismo la representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad al término de la Audiencia Preliminar:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES

    DE LOS FUNCIONARIOS:

  14. - De los inspectores M.G., R.A. y los agentes C.P., D.V., W.C. y D.A., todos adscritos a la sub-delegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

    DE LOS EXPERTOS:

  15. - Del experto medico forense M.B. adscrito a la dirección de medicina legal del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  16. - De los funcionarios M.P. y E.R. adscritos a la sub-delegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas

  17. - De la medico anatomopatólogo E.D. adscrita a la Dirección Nacional de medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. - De la experto adscrito a la división de análisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas que realizo el levantamiento planimétrico en el lugar de los hechos.

  19. - Del experto adscrito a la división de análisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas que realizo la trayectoria balística

    DE LOS TESTIGOS Y VICTIMAS:

  20. - CAMPOS A.J. titular de la cedula de identidad Nº 12.783.599 por ser testigo presencial.

  21. - M.C.J.G. titular de la cedula de identidad Nº 18.368.043 por ser testigo presencial.

  22. - TORREYES RAGA J.J. titular de la cedula de identidad Nº 16.856.284 por ser testigo presencial.

  23. - CAMPOS O.O. titular de la cedula de identidad Nº 6.401.288 por ser testigo referencial.

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  24. - Constancia de enterramiento del ciudadano M.C.J.J..

  25. - Acta de defunción suscrita por la Prof. J.G.F., en su carácter de jefe civil de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal.

  26. - Protocolo de autopsia Nº 136-118712 de fecha 31 de octubre de 2005 suscrito por el medico anatomopatólogo E.D. adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. - Acta de levantamiento planimétrico practicado en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al departamento de análisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  28. - Acta de trayectoria balística practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al departamento de analisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  29. - Acta de inspección al cadáver Nº 1213 de fecha 16 de octubre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la sub-delegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas

  30. - Inspección tecnica policial Nº 1215 de fecha 16 de octubre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas

    EN CUANTO AL SEGUNDO HECHO

    En el cual participaron los acusados D.F., J.O. y GILBIS J.G., A.N.G.H., C.C.G.H. y J.J.G.H., se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente, ya que participaron para quitarle la vida al hoy occiso ciudadano A.R.G. en tal sentido, se reducen a un motivo fútil o baladí, que no justifica de ninguna manera el delito, y que se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:

  31. - Con el acta policial de fecha 29 de octubre de 2005, realizada por el detective A.P. adscrito a la subdelegación de caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  32. - Con la inspección tecnica Nº 1258 realizada en la urbanización Kennedy bario los Mújica sector los manquitos casa en construcción

  33. - Con la inspección tecnica Nº 1259 de fecha 29 de octubre de 2005 realizada por los funcionarios adscritos a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas en la estación de bomberos de macarao área de emergencia de la parroquia macarao.

  34. - Con el acta de entrevista de fecha 29 de octubre de 2005, realizada por la ciudadana ALEDIA DEL VALLE L.G., por ser testigo de los hechos.

  35. - Con el acta de entrevista de fecha 02 de noviembre de 2005 realizada a la ciudadana A.D.V.L.G. por ser testigo de los hechos.

  36. - Con el acta de entrevista de fecha 30 de octubre de 2005, realizada al ciudadano A.Y.O.N., testigo de los hechos.

  37. - Con el acta de entrevista de fecha 07 de noviembre de 2005, realizada a la ciudadana MORA M.D.C. por ser testigo referencial de los hechos.

  38. - Con el acta de entrevista de fecha 07 de noviembre de 2005 realizada a la ciudadana GRANANDO VIZCANIO R.E., por ser testigo presencial de los hechos.

  39. - Con el acta de entrevista de fecha 07 de noviembre de 2005 realizada a la ciudadana R.T.O.R., testigo presencial de los hechos.

  40. - Con el acta de entrevista de fecha 08 de noviembre de 2005, realizada al ciudadano C.F.B.M. por ser testigo referencial de los hechos.

  41. - Con el acta de entrevista de fecha 08 de noviembre de 2005 realizada al ciudadano A.J.V.P., testigo referencial de los hechos.

  42. - Con el acta de defunción Nº 102 emanada de la primera autoridad civil de la parroquia macarao, municipio libertador suscrita por el jefe civil C.G..

  43. - Con el acta de levantamiento del cadáver suscrita por ante la medicatura forense de caracas, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano A.R.G..

  44. - Con el protocolo de autopsia suscrita por la medico patólogo DRA. J.G. y la medico forense M.O. ambas adscritas a la Coordinación nacional de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  45. - Con el resultado de dictamen perital realizado por la coordinación nacional de ciencias forenses practicado por el medico forense V.V. mediante oficio Nº 136-14867-05

  46. - Con el resultados de dictamen perital realizado por la coordinación nacional de ciencias forenses realizada por el medico forense V.V. mediante oficio Nº 136-14866-05.

  47. - Con el resultado de reconocimiento medico legal practicado al ciudadano O.R.T.R..

  48. - Con el resultado de reconocimiento en rueda de individuos de fecha viernes 17 de febrero de 2006 (donde fue reconocido DOUGLAS ).

  49. - Con el resultado de reconocimiento en rueda de individuos de fecha lunes 13 de marzo de 2006 (donde fue reconocido GIRBI).

  50. - Con el levantamiento planimétrico realizado por funcionarios adscritos al departamento de analisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  51. - Con el resultado de trayectoria balística practicado en el lugar de los hechos.

  52. - Con el resultado de experticia y reconocimiento técnico practicado por los funcionarios M.P. y A.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.

  53. - Con el certificado de defunción Nº 572053 de fecha 30 de octubre de 2005 suscrita por el medico forense DR. S.V. adscrito a la división de medicatura forense.

  54. - Con el acta de enterramiento Nº 58 de fecha 01 de noviembre de 2005 suscrita por el Dr. R.F.G..

    Asimismo la representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES

    DE LOS FUNCIONARIOS:

  55. - El testimonio del Medico Forense IV V.V., adscrito a la Dirección de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien le practico reconocimiento medico legal a los ciudadanos R.G. y O.T.R..

  56. - El testimonio de Medico Forense M.O.F., adscrito a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas , quien realizo el levantamiento del cadáver del occiso A.R.G..

  57. - El testimonio de los funcionarios DETECTIVE A.P. y AGENTE III J.C., adscrito a la Sub-Delegación de Caricuao, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la inspección al cadáver.

  58. - El testimonio de los funcionarios SUB INSPECTOR E.O., DETECTIVE A.P. y AGENTE III J.C., adscritos a la Sub Delegación de Caricuao, del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la infección al sitio del suceso.

  59. - El testimonio de la Medico Anatomopatólogo Dra. J.G. y Medico Forense F.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la autopsia al hoy occiso A.R.G..

  60. - El testimonio de los expertos SUEL GONZÁLEZ y J.C., adscritos a la División de Analisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el Levantamiento Planimétrico.

  61. - El testimonio de la Experto ULLOA MAICHOLH, adscrito a la División de Anales y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico la trayectoria balística.

  62. - El testimonio de los expertos M.P. y A.V., adscrito a la División de Balística, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico.

    DE LOS TESTIGOS Y VICTIMAS:

  63. - El testimonio de la ciudadana A.D.V.L.G..

  64. - El testimonio de la ciudadana GRANADO VIZCANIO R.E..

  65. - El testimonio del ciudadano R.T.O.R..

  66. - El testimonio del ciudadano A.Y.O.N..

  67. - El testimonio de la ciudadana MORA M.D.C..

  68. - El testimonio del ciudadano C.F.B.M..

  69. - El testimonio del ciudadano V.P.A.D.J..

  70. - El testimonio de la ciudadana ANGARITA VALERO A.E..

  71. - El testimonio del ciudadano L.G.A.J..

  72. - El testimonio de la ciudadana YUGREIDYS L.C..

  73. - El testimonio del ciudadano B.C.F..

  74. - El testimonio del ciudadano B.C.J.A..

  75. - El testimonio del ciudadano B.M.E.J..

  76. - El testimonio del ciudadano L.B.R.E..

  77. - El testimonio del ciudadano ROJAS E.J..

  78. - El testimonio de la ciudadana G.A.S.M..

    1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

  79. - Acta de defunción Nº 102 de quien en vida respondiera al nombre de A.R.G..

  80. - Acta de Enterramiento Nº 58 de fecha 01-11-2005, de quien en vida respondiera al nombre de A.R.G..

  81. - RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-118827, de fecha 09 de noviembre de 2005, realizada al occiso A.R.G..

  82. - RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO al lugar de los hechos.

  83. - RESULTADO DE LA TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 327, practicado al lugar de los hechos.

  84. - RESULTADO DE LA INSPECCIÓN AL CADÁVER Nº 1259, realizada al occiso A.R.G..

  85. - INSPECCIÓN TECNICA POLICÍAL Nº 1.258, al sitio del suceso.

  86. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 018-B-4159, de fecha 16-11-2005, a las evidencias incautadas.

  87. - RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 136-14867-05, de fecha 01 de diciembre de 2005, practicado en fecha 07-11-2005, al ciudadano O.R.T.R..

  88. - RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 136-14866-05, de fecha 01 de diciembre de 2005, practicado en fecha 07 de noviembre de 2005, a la ciudadana R.E.G..

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO:

    En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa al ciudadano D.F., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso M.C.J.J.. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.R. GRADADO. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano R.G..

    El Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2007, Admitió totalmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos D.F.C., J.W.A. OROPEZA, GILBIS G.O., J.R. SUÁREZ PINEDA, G.H.A., G.H.J. y G.H.C., por la presenta comisión del delito los delitos antes mencionados, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.

    Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.

    En el presente caso, en fecha 23 de marzo de 2010, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fue impuesto al acusado D.F., del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público solicitando le fuera impuesta la pena correspondiente.

    De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensora publica 64° penal, quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistido en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de ley, es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente. RENUNCIANDO AMBAS PARTES AL LAPSO DE APELACIÓN.

    OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO D.F. Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.

    CAPITULO V

    DE LA APLICACIÓN DE LA PENA

    Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, en cuanto al ciudadano D.F.C. como COOPERADO INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 405 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso M.C.J.J., el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero como el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos era menor de veintiún años de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, se tomara el termino mínimo, es decir QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN; en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.R.G., el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero como el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos era menor de veintiún años de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, se tomara el termino mínimo, es decir QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN y aplicando la complicidad correspectiva establecida en el articulo 424 eiusdem, se le rebaja un tercio de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN que se le debe rebajar a los quince (15) años dando y resultado de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; y por ultimo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana R.G., el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pero como el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos era menor de veintiún años de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, se tomara el termino mínimo, es decir QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN y aplicando la frustración establecida en el articulo 83 eiusdem, se le rebaja un tercio de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN que se le debe rebajar a los quince (15) años dando y resultado de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud que existe una concurrencia de hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal Vigente, se tomará en cuenta la pena correspondiente al delito mas grave, en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, que es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, a esta pena debe aumentarse la mitad de pena correspondiente a los otros delitos, es decir, se le debe sumar CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, más CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, dando como resultado VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien, como el ciudadano D.F.C., admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le debe rebajar un tercio de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que da un resultado de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir, por haberse declarado culpable, del delito antes mencionado.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA Ciudadano D.A.F.C., venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.025.675, hijo de B.C. (V) y D.F.F. (V), residenciado en URBANIZACIÓN KENNEDY, LAS ADJUNTAS PARROQUIA MACARAO, SECTOR 5 CASA Nº 3 BELLO MONTE, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 405 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso M.C.J.J.; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso A.R.G. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana R.G.. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano D.F.C., a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los referidos ciudadanos hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.

    Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO

    NAYLUTH S.V.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

    LA SECRETARIA,

    M.P.

    NS

    CAUSA Nº 1J-454-07

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