Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003900

ASUNTO : LP11-P-2011-003900

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA en su condición de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-11-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 en armonía con el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de arresto de 05 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------

PRIMERO

Riela desde los folios 01 al 14 Reporte de Accidentes, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Bolívar, cruce con Avenida 16, El Vigía, Estado Mérida, el día 31-12-2006, como a las 10:00 de la noche, Colisión entre Vehículos, con daños materiales y una persona lesionada. Al folio 10 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima ciudadana INIRIDA JAER S.D.V., quien sufrieron lesiones que sanaran en un lapso siete días. A los folios 35 y 36 aparece Orden de Entrega a sus propietarios de los vehículos involucrados.

SEGUNDO

De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 en armonía con el artículo 420 ordinal primero del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, que establece pena de arresto 05 a 45 días, ahora bien si observamos que el delito antes señalado tiene un lapso de prescripción de Un años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código penal y como el hecho ocurrió en fecha 31-12-2006, hasta la presente fecha 22-11-2011, se puede determinar que han transcurrido más de un años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano D.A.G.N., titular de la cédula de identidad N°- 17.028.112, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el supuesto delito de Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el artículo 416 en armonía con el artículo 420 ordinal primero del Código Penal, cometido en contra de la Ciudadana INIRIDA JAER S.D.V.. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a al investigado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG, FLOR AMANDA RICO PEÑA

En fecha ________________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación

Nros. ____________________________________________________________________

Cosnte/ Sria.

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