Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: D.J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.989.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistido por el profesional del derecho J.J.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 138.129.

RECURRIDA: Gobernación del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10.655

I

ANTECEDENTES

En fecha 25 de enero de 2011, el ciudadano D.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 8.809.989, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.J.O.S.R., titular de la cédula de identidad número 138.129, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.129, presentado por ante este Despacho escrito contentivo del Recurso de Querella Funcionarial, contra la Gobernación del Estado Aragua, en la persona del Ciudadano Gobernador, R.I.R..

En fecha 26 de enero de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que en fecha 10 de octubre de 2008, el Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua (INVIVAR), publicó en el diario de circulación Regional el Aragüeño una Convocatoria Pública para diversas cargos en dicha institución, entre ellos el de Registrador de Bienes y Materias, se sometió al procedimiento establecido en la convocatoria y en fecha 298 de octubre de 2008, recibió el comunicado por parte del Comité Técnico, en el que se le informaba que en el orden del merito tenia el primer lugar para la titularidad del cargo; que posteriormente en fecha 31 de octubre de 2008, envió una comunicación a la Oficina de Recurso Humanos del referido instituto notificando de su aceptación al cargo.

Asimismo señaló que en fecha 26 de noviembre de 2008, fue notificado formalmente por parte de la Presidente del Instituto Corporativo de la Vivienda del estado Aragua (INVIVAR), de su designación como Registrador de Bienes y Materias de la Gerencia de Administración del Instituto Corporativo de la Vivienda del Estado Aragua (INVIVAR), sus labores se iniciaron con total normalidad en los años 2008, 2009 y 2010, en el año 2010, se escuchaban rumores sobre la liquidación del Instituto, nada en concreto, en fecha 16 de abril de 2010, recibió una constancia de trabajo y todavía para esa fecha nada se nos indicaba sobre la liquidación del Instituto Corporativo de la Vivienda, en fecha 14 de junio de 2010, se le indico de manera verbal, que seria trasladado a otra oficina en la Sede de la Gobernación, sin embargo una vez posesionado en el nuevo lugar de trabajo se le entregó un Contrato de Trabajo, en el que se le desmejoraba los beneficios adquiridos en la carrera administrativa, se l traslado a un cargo que no se corresponde con el obtenido en el concurso público y lo que es más graves se le indica en el irrito contrato que es personal contratado para servicios personales, groso error cunado su condición es otra, en virtud de lo ocurrido presentó escrito por ante la Procuraduría General del Estado a los efectos de que se le indicará cual era su situación, en fecha 01 de octubre de 2010, recibió comunicación de la referida oficina en la cual le indicaban que el procedimiento regular era que la Oficina de Recursos Humaos dirigiera una comunicación sobre ese caso y no el trabajador o funcionario, pasaron 15 días tal como lo establece la Ley Orgánica de procedimiento administrativo y no revió respuesta de la Oficina de Recursos Humanos, colocándolo en un estado de indefensión, por cuanto el contrato establece que el mismo tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2010, en fecha 11 de enero de 2011 la oficina de Recurso Humanos de la Gobernación le entregó una prorroga del contrato, firmado por él en el que se pretende hacer ver que es personal contratado y que la validez queda condicionada a un lapso que se señala en la prorroga hasta el 31 de marzo de 2001.

Asimismo señaló que le fueron infringidos los preceptos constitucionales previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 94 y 84 de la Ley del estatuto de la Función Pública y por omisión de aplicar el 89 de la Ley que rige la materia, por lo que solicitó la nulidad absoluta del contrato emanado de la Gobernación del estado Aragua en el que se le señala como personal contratado.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo se le solicita nos sea remitido el Decreto de Liquidación del Instituto Corporativo de la Vivienda de Estado Aragua (INVIVAR). Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano, ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 31 de ENERO de 2011, siendo las 09:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10655

MGS/AG/marleny.

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