Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 203° y 155º

PARTE DEMANDANTE: D.A.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.219.367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados F.D.C. NAZARETT ACOSTA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.546.

PARTE DEMANDADA: M.E.I.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 4.856.950.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. y C.M., venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.437 y 80.134, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

EXPEDIENTE Nº: (AH1C-F-2006-000126 CAUSA) (13-0895 ITINERANTE).

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente p.d.D., incoado por la abogada F.D.C. NAZARETT ACOSTA, apoderada judicial del ciudadano D.A.D.C., en contra de la ciudadana M.E.I.H., la cual fue debidamente admitida en fecha 18 de abril de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.08)

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2006 (f.09), la abogada de la parte actora, consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de que se citara al demandado.

En fecha 05 de junio (f.12), mediante nota de secretaria, la secretaria del Juzgado dejó constancia de haber librado la compulsa y boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2006 (f.13), el alguacil del Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 14 de julio de 2006, el alguacil del juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 95 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.16).

En fecha 25 de julio de 2006 (f.19), tuvo oportunidad el primer acto conciliatorio, en la presente causa, mediante el cual se dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, ni la parte demandada, así como el hecho de que la parte actora insistió en el presente p.d.d..

En fecha 11 de octubre de 2006 (f.22), tuvo oportunidad el segundo acto conciliatorio, en la presente causa, mediante el cual se dejó constancia que no estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, así como el hecho de que la parte actora insistió en el presente p.d.d., y la parte demandada manifestó oposición al divorcio.

En fecha 19 de octubre de 2006, la parte demanda (f.23 al 25), presentó escrito de contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006 (f.26), el abogado de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006 (f.29), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2006, por considerarlas extemporáneas.

Por auto de fecha 25 de julio del año 2013 (f.34), el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, a la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

Asimismo en fecha 27 de septiembre de 2013 (f.38), este Tribunal le da entrada al presente expediente.-

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, quien aquí sentencia se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo dejó constancia que se dio cumplimiento con las formalidades contenidas en la Resoluciones Nros. 2011-0062 y 2012-0033, de fechas 30 de noviembre de 2011 y 28 de noviembre de 2012, emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.-

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

Que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.E.I.H., en fecha 20 de julio de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la P.d.M.L.d.D.F., y quedó anotado en el libro de asientos de matrimonios bajo el acta Nº 91.

Que fijaron su domicilio conyugal en ciudad de Caracas, Venezuela, Parroquia La Pastora, entre las esquinas de Amadores a Guanabano, casa Nº 51, Municipio Libertador, del Distrito Capital.

Que su representado decidió en octubre del 2001, poner fin a su matrimonio, ya que durante los primeros ocho meses de su unión conyugal todo transcurrió de forma normal y feliz, y luego ocurrieron desavenencias, haciéndose insoportable e insostenible la vida en común.

Que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

Fundamentó su pretensión en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil.

Por otro lado, la defensora judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda argumentó lo siguiente:

Negó, Rechazó y Contradijo la demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.

Que los hechos que narró la parte actora, no se ajustan a la realidad, ya que durante el tiempo que estuvieron juntos, se comportó como una buena esposa y siempre cumplió con los mandamientos del matrimonio, y que en todo momento estuvo apegada a lo que establecen las leyes con respecto a las obligaciones matrimoniales

Que es falso que haya ejercido algún tipo de violencia contra su esposo.

Que fue su cónyuge el que abandonó el hogar en el mes de Octubre de 2001.

Que era él quien se la pasaba insultando y amenazando con irse de la casa.

Que la parte actora no especificó bien, cuales fueron los excesos, sevicias o las injurias en los cuales incurrió.

- III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

EL MÉRITO DE LA PRESENTE CONTROVERSIA

Para decidir el fondo de este asunto debe precisarse lo siguiente:

La parte actora invoca como causal de divorcio el supuesto de hecho consagrado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, a saber, Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Las indicadas causales se encuentran sustantivamente reguladas en los siguientes términos:

Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, estima este Tribunal, que no han quedado demostradas en autos las afirmaciones hechas por la parte actora, referente a los hechos alegados, que a su decir, conforman causal de divorcio, pues, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial, pues, en primer lugar, las pruebas presentadas por la parte actora no fueron admitidas, y aun cuando hubiesen sido admitidas, la misma, acta de matrimonio, no constituye prueba que demuestre que la ciudadana M.E.I.H., incurrió en excesos, sevicia e injurias graves, no quedando configurada la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, invocada en el libelo de demanda, por la absoluta omisión probatoria por parte del actor, todo lo cual impone a este Tribunal negar en el dispositivo del presente fallo la disolución del vínculo matrimonial existente entre el demandante, ciudadano D.A.D.C. y la demandada ciudadana M.E.I.H.. ASI SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por DIVORCIO, y con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano D.A.D.C. contra la ciudadana M.E.I.H..

SEGUNDO

Se condena a la parte actora a pagar las costas del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO

E.G.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

EL SECRETARIO,

E.G.

Exp. No. 13-0895.

CHB/EG/ .-

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