Decisión nº WP01-P-2005-001901 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-001901

ASUNTO : WP01-P-2005-001901

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.G.

ACUSADO: D.A.C.H.

DEFENSOR: ABG. M.I.P.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano D.A.C.H., quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 01 de Octubre de 1974, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario de Seguridad Aeroportuaria, hijo de C.H. y R.C., residenciado entre calle J.G.H. y calle Los Profesores, C.L.M., Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.639.743.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Sexto en Funciones de Juicio, los días 01 y 08 de Febrero del año en curso, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado G.G., acusó al ciudadano D.A.C.H., arriba identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que el día 05 de Marzo de 2005, en horas de la tarde, una funcionaria adscrita a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encontraba de servicio en la sede del Despacho Policial, recibió una llamada telefónica efectuada por una persona con timbre de voz masculino, quien se identificó como A.G., no aportando mas datos por temor a futuras represalias, informando que aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde de ese día, en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la avenida La Aviación, frente a los hangares de Aeropostal, se iba a realizar una transacción de drogas, por parte de una persona a bordo de una unidad perteneciente al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de colores blanco y anaranjado, identificada con las placas 11T-MDA, por lo cual le notificó a su Superior, quien ordenó conformar una comisión que se desplazara al mencionado lugar a objeto de corroborar la información, por lo cual, dicha funcionaria se trasladó en compañía de sus compañeros J.P., C.G., R.Z., C.S., J.B., E.B. y F.L., en tres vehículos particulares hacia la mencionada dirección y una vez en el lugar, desplegaron la búsqueda, logrando avistar un vehículo con similares características a las aportadas, a cuyo conductor, previa identificación como funcionarios a través del uso de chaquetas, gorras y credenciales, le dieron la voz de alto, haciendo éste caso omiso al llamado, acelerando la marcha del vehículo, colisionando con uno de los vehículos de la comisión, siendo obligado a detener la marcha al vaciarse el caucho delantero del mismo producto de aquella. Seguidamente lo conminaron a bajarse de la unidad y procedieron a la ubicación de dos testigos, quienes quedaron identificados como Jidson Suárez y Orangel Loza.D., titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.586.436 y V-12.374.239, respectivamente, en compañía de los cuales y en presencia del chofer del vehículo que emprendió la huída, identificado como D.A.C.H., al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la inspección del vehículo que el mismo tripulaba, con las siguientes características: Marca Ford, modelo Ranger, tipo Camioneta, color blanco con franjas anaranjadas, placas 11T-MAD, localizando en la parte interna del cajón de carga, un chaleco elaborado en tela negra, que al ser cortado, se encontraba ocultos en su interior setenta y dos (72) envoltorios de forma cuadrada, elaborados en plástico transparente y cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser la sustancia ilícita denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de ONCE KILOS DOSCIENTOS CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (11.204,800 mgr.), y una pureza promedio del 64,65%.

Por su parte, la Defensa de Confianza del mencionado ciudadano, ejercida por la Abogada M.I.P.M., manifestó al inicio del debate que no compartía la acusación fiscal y que en el transcurso del debate demostraría que su representado no había cometido delito alguno, es decir, que es inocente de los cargos. Por otra parte, llegó al acuerdo con el representante fiscal de estipular el testimonio de los expertos que suscribieron el dictamen pericial químico realizado a la sustancia incautada en el procedimiento por el cual resultó detenido su patrocinado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, el ciudadano D.A.C.H., en las declaraciones que rindió bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional, manifestó que el día 05 de Marzo de 2005, comenzó sus labores a las 7:00 de la mañana y su turno concluía a las 7:00 de la noche, siéndole asignada como unidad de transporte, un vehículo Ford Ram y le correspondía hacer patrullaje en la zona de los aeropuertos internacional y nacional y en las áreas de carga, durante el día suministró agua en las alcabalas y en la tarde recogió los envases. Posteriormente, como a las 5:00 de la tarde recibió una llamada de parte del supervisor en el sentido que debía presentarse en el nivel 1 a objeto de realizar un cambio en el vehículo que le fue asignado, por lo cual se dirigió a ese lugar y allí se encontraba el funcionario C.E., quien tenía asignada desde temprano la camioneta Ford Ranger y por la cual hizo el cambio. Posteriormente cuando transitaba por el área de las correas, sintió un golpe en la parte de atrás del vehículo pero en ese momento no se paró porque era una hora de mucha fluidez de tráfico y de personas, luego se dirige a la zona del aeropuerto viejo, específicamente hacia una empresa de catering que había sido objeto de un robo recientemente y se baja del vehículo para verificar que todo esté en orden, se vuelve a montar y enseguida ve un patas blancas, una vitara vino tinto, un kia y una moto gris que se le acercan y por la ventanilla del patas blancas le sacan un armamento y cuando trata de esquivarlo, colisiona y se le espicha un caucho por lo que se vio obligado a detener la marcha, llegó un motorizado del CICPC, le hace un cacheo, le pregunta que por que no se paró, él le dice que siendo funcionario como se iba a parar a un vehículo civil sin identificación, le preguntó que llevaba en la camioneta, uno de los funcionarios le dijo que él no era y otro saca un chaleco de atrás y dijo que eso era droga a lo cual él le contestó que solo respondía por lo que llevaba en la cabina y que no tenía conocimiento del chaleco, luego buscan a los testigos y al llegar le dicen que eso era droga y que estaba en el cajón de carga, luego lo llevaron a los calabozos del CICPC y dijeron que él era policía.

Posteriormente, manifestó “Una aclaratoria porque no me expliqué bien la parte de la transmisión por radio en la cual me dan la orden que me presente al nivel uno para el cambio de unidades. Existe un centro de control, cada supervisor tanto de terminales como de recorrido tiene una clave, por lo menos el de recorrida es alfa 18, el supervisor general de las unidades, él efectúa llamado al centro de control solicitando que le informe a la unidad 21 efectúe 71 que sería que se apersone al edificio sede para una instrucción, nosotros en la unidad de seguridad tenemos un ipt que es el manual instructivo de transmisiones, tanto en la alcabala como en los puestos de servicio en los terminales tienen un nombre determinado y una clave, en ese momento yo escucho la transmisión por radio porque todas las unidades tiene un transmisor portátil, cuando el supervisor le efectúa llamada a la sala de control de que me apersone al nivel uno, escucho, control me efectúa el llamado y le respondo que 51, es decir, copiada la información, procedo a trasladarme al edificio sede por el túnel de servicio del edificio sede, cuando llego al lugar, se encuentra el funcionario Echarry Carlos que es el otro conductor de la unidad, ya que ese día habíamos sido asignados dos funcionarios, una unidad 27 y una unidad 21, la 27b es la dodge Ram, tipo jaula y la 21 es una hi-lux doble cabina. La unidad 21 se encontraba aparcada en el área de rampa, la unidad 27 se encontraba en el túnel de servicios, vamos a decir la parte externa, cuando llego al lugar el funcionario me dice que por ordenes del supervisor efectuáramos el cambio de unidad, yo le ratifico a él que porque si tu has tenido la unidad todo el día, a última hora vamos a cambiar de unidad, él me dice son las instrucciones ¿tú escuchaste? Bueno si escuché la transmisión por radio pero cualquier cosa tu puedes terminar el recorrido normalmente con la otra unidad, bueno son las instrucciones, es cuando me dirijo al área de rampa, no todo el personal de seguridad ni del edificio sede tiene la activación del carnet distintivo de la dirección de seguridad que posee las áreas la cual tu tienes autorización para el recorrido, que es la tarjeta magnética de habilitar la cuarta, habilito la cuarta y efectúo el chequeo visual de la unidad, no a detalles, nada mas visualizar por los costados que no esté chocada ni nada por el estilo y continuo el recorrido”.

Por último manifestó “Soy una persona que si de verdad hubiese estado involucrado en este hecho hubiesen habido muchas facilidades, no hubiese estado manipulando o paseando un chaleco en la parte posterior del vehículo, habiendo tantas oportunidades de repente de la investidura del uniforme para ingresar a cualquier área del aeropuerto. Nunca me he visto involucrado en un problema de estos, mas bien estuve colaborando en averiguaciones del hecho del avión citacion que estuvieron involucrados unos compañeros, ayudando a la defensa a conseguirle pruebas de cómo pudieron haber sucedido los hechos, siempre he repugnado estos hechos, tanto la cuestión de droga, robo, hurto, siempre he sido un funcionario ejemplar nunca me he visto incurso en ningún problema, he recibido de por sí varias felicitaciones, mi desenvolvimiento y compañerismo en la institución ha sido intachable, en ningún momento nadie tiene que decir o señalar de mi persona. Soy una persona de que de mi trabajo a mi casa, no tengo vicios, no fumo, no bebo, todo es mi familia, de verdad lo que sucedió con el choque del vehículo fue por el mismo nerviosismo de que un vehículo patas blancas de dentro de su ventanilla te saquen un armamento y teniendo una unidad, ¿cómo yo me le voy parar a un carro civil? En lo cual ninguno de nosotros de los funcionarios de seguridad poseemos ningún tipo de armamento, en ningún momento visualicé ningún distintivo o algo por el estilo que me indicara que fuera un vehículo oficial, por eso es que cuando el vehículo trata de envestirme trato de esquivarlo para no colisionar pero colisionamos, me bajo voluntariamente del vehículo pero lo primero que me llega uno de los funcionarios en una moto que es el que me encañona, yo me bajo del vehículo y me dice que si tengo armamento, no tengo armamento, me pegan hacia el capot y soy esposado, a lo cual uno me manifiesta ¿qué es esto?, digo desconozco, que yo respondo por lo que tengo en la cabina del chofer, que tengo el material de trabajo de las alcabalas, me declaro inocente de los cargos que se me imputan, no tengo la culpa ded que el vehículo sea descubierto, si de verdad el chaleco lo hubiesen conseguido en una parte oculta en la camioneta, fue omisión de no haber chequeado la unidad, pero la unidad la chequeé a simple vista, de verdad no tengo mas nada que decir”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 05 de Marzo de 2005, en horas de la tarde, una funcionaria adscrita a la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encontraba de servicio en la sede del despacho Policial, recibió una llamada telefónica efectuada por una persona con timbre de voz masculino, quien se identificó como A.G., no aportando mas datos por temor a futuras represalias, informando que aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde de ese día, en las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la avenida La Aviación, frente a los hangares de Aeropostal, se iba a realizar una transacción de drogas, por parte de una persona a bordo de una unidad perteneciente al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de colores blanco y anaranjado, identificado con las placas 11T-MDA, por lo cual le notificó a su Superior, quien ordenó conformar una comisión que se desplazara al mencionado lugar a objeto de corroborar la información, por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios J.P., C.G., R.Z., C.S., J.B., E.B. y F.L., en tres vehículos particulares hacia la mencionada dirección y una vez en el lugar, desplegaron la búsqueda, logrando avistar un vehículo con similares características a las aportadas, a cuyo conductor, previa identificación como funcionarios a través del uso de chaquetas, gorras y credenciales, le dieron la voz de alto, haciendo éste caso omiso al llamado, acelerando la marcha del vehículo, colisionando con uno de los vehículos de la comisión, siendo obligado a detener la marcha al vaciarse el caucho delantero del mismo producto de aquella. Seguidamente lo conminaron a bajarse de la unidad y procedieron a la ubicación de dos testigos, quienes quedaron identificados como Jidson Suárez y Orangel Loza.D., titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.586.436 y V-12.374.239, respectivamente, en compañía de los cuales y en presencia del chofer del vehículo que emprendió la huída, identificado como D.A.C.H., al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizaron la inspección del vehículo que el mismo tripulaba, con las siguientes características: Marca Ford, modelo Ranger, tipo Camioneta, color blanco con franjas anaranjadas, placas 11T-MAD, localizando en la parte interna del cajón de carga, un chaleco elaborado en tela negra, que al ser cortado, se encontraba ocultos en su interior setenta y dos (72) envoltorios de forma cuadrada, elaborados en plástico transparente y cinta adhesiva transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, con olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser la sustancia ilícita denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de ONCE KILOS DOSCIENTOS CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (11.204,800 mgr.), con una pureza promedio del 64,65%.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, Inspector, C.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.935.185, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 05 de Marzo del año 2005, relatando que “El año pasado, el 7 de Marzo exactamente, yo me encontraba en la oficina y el jefe del despacho me llamó conjuntamente con un grupo de funcionarios para que constituyéramos una comisión para bajar a La Guaira, porque un funcionario había recibido una llamada telefónica diciendo que según una presunta droga iba a salir de la parte de adentro del aeropuerto hacia afuera, se constituyó la comisión, bajamos al aeropuerto, empezamos a hacer un recorrido por las adyacencias del aeropuerto, eran cuatro carros que andábamos, nos llamó por radio un funcionario que había interceptado un carro que tenía las características de un vehículo perteneciente al aeropuerto, una patrulla exactamente, cuando yo llego al sitio con una compañera, uno de los carros que cargaban los compañeros era un taxi y esa patrulla había impactado el taxi, me comentan luego ellos que en el momento en que lo interceptan, el carro trató de fugarse y chocó contra el taxi, la patrulla quedó accidentada porque se le espichó un caucho, quedó pegada a la acera, sacamos una persona que estaba dentro de la patrulla perteneciente al aeropuerto, luego de eso que lo estamos sacando, otro funcionario buscó unas personas que estaban adyacentes al lugar, sacaron a dos personas como testigos de esas que estaban observando, se revisó el carro, era un camioneta Ranger, una patrulla con coctelera y todo, de doble cabina y en la parte de atrás del cajón había un chaleco negro, se revisó el carro y llama la atención el chaleco, pensamos que era un chaleco normal, pero era demasiado pesado y estaba dividido por costuras, entonces un funcionario sacó el chaleco con los testigos, se picó y adentro del chaleco habían setenta y dos envoltorios tipo panela pero pequeños, se tomó una muestra allí, se le hizo una prueba de orientación, arrojando como resultado cocaína si mal no recuerdo, se tomó entrevista a los testigos en el aeropuerto y se subió para Caracas y se puso a la orden del Fiscal correspondiente”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que eso fue en la tardecita porque al momento del procedimiento era claro y en el transcurso ya se hizo oscuro, eran como las seis y tanto, había una patrulla y un carro civil mío, para no llamar la atención, nosotros estábamos dando vueltas en las adyacencias del aeropuerto, exactamente frente al aeropuerto viejo donde estaba antes tránsito en el Latin, hay una redoma como un recodo, algo así, en esa parte donde está el Sar, habían dos funcionarios, el taxi y otro funcionario tenía un corsa vino tinto y ellos son los que lo interceptan, yo venía cerca pero cuando llego ya habían impactado y estaba el taxi en el medio de la vía y como a 25 o 30 metros, estaba la patrulla con el caucho delantero espichado, ellos lo tenían encañonado y le dijeron bájate y yo ayudé. El funcionario Blanco si mal no recuerdo, él señaló el chaleco, eso es una Ford Ranger, doble cabina, es una pick up con un cajón libre, el chaleco estaba en la parte de atrás, en un cajón, ahí se veía el chaleco, el señor se baja de la camioneta, yo estaba al lado de él sometiéndolo mientras se revisa el chaleco con los dos testigos, lo picaron y empezaron a sacar las panelitas, se hizo el narco-test y se demostró que era droga. La información se recibió en la oficina como a las 4 de la tarde aproximadamente, en la oficina que está en Caracas en Parque Carabobo en la División Nacional Contra Drogas, éramos como ocho funcionarios, en cuatro vehículo, yo conduje mi carro que es un Siena color rojo, la información se recibe porque todos tenemos radio. No sabría decirle cuantas alcabalas hay en el aeropuerto, según la información, la transacción iba a ser en la parte donde quedaba antes tránsito, adyacente al Sar, yo recuerdo que pasé por ahí y no vi nada, di vueltas por todo el aeropuerto, ahí es que recibo la llamada, yo estaba en el latín pero en la parte de arriba, ahí me dicen ya vimos la camioneta, corrimos, cuando llegué habían dos carros, el taxi estaba impactado, el funcionario Blanco estaba en el Corsa Vino Tinto, yo llego en ese momento me bajo con la funcionaria y en ese momento llegan los otros funcionarios que andaban en la patrulla, eran cuatro carros, cuando yo llego habían dos unidades: el taxi impactado y el Corsa, creo pero no lo voy a asegurar que había una moto pero no era de la comisión, llegó el jefe del Despacho, llegó una comisión del aeropuerto, el chaleco estaba evidente en el cajón de atrás de la camioneta y el chofer estaba en la camioneta, lo bajamos con los testigos se revisa el carro y estaba el chaleco ahí, no vi de inmediato el chaleco porque voy hacia el señor a tratar de asegurarlo, en eso el otro funcionario saca el chaleco de allí y lo pusieron en el suelo, era grueso y tenía compartimientos como cosidos, generalmente los chalecos son lisos, entre panela y panela había una división, no sé cuantos funcionarios revisaron la camioneta pero no todos revisamos, pero no recuerdo quien revisó pero se revisó toda, por dentro, creo que allí había un certificado de origen, había luz porque eran las seis y pico, lo que pasa es que se hizo de noche mientras se le hizo la prueba de orientación y esperamos que remolcaran los carros, habían unas personas como en un galpón, el funcionario que conducía el taxi se llama E.B., en el momento él estaba sobándose el cuello, no lo vi revisando, usamos dos testigos pero habían varias personas observando, las unidades estaban adyacentes porque teníamos información que era allí en ese sector, pasamos dimos vueltas porque eso es una redoma, cuando oímos por radio conseguimos el carro, cuando yo llegué todavía al señor no lo habían bajado del carro, yo colaboré con bajarlo, cuando lo estamos bajando apareció el último carro que faltaba que era la patrulla, solo ésta estaba identificada, nosotros cargamos chaquetas, el chofer no comentó nada al respecto, todos teníamos chaquetas y los distintivos que nos identifican, andábamos en vehículos civiles pero identificados, inclusive algunos andaban con gorras, nos obligan a tener esos implementos, es más en este caso era especial por cuanto se tenía conocimiento que era una patrulla del aeropuerto, en esta sala se encuentra la persona a quien le practicaron la detención señalando al acusado, yo estaba al lado de él pero sin esposarlo porque hasta que no se consiga alguna evidencia que lo comprometa no se puede ni leerle los derechos, los testigos se buscaron y es cuando se revisa la camioneta completa, se consiguieron los documentos y el chaleco, yo particularmente pensaba cuando nos dijeron que traía una droga que era un bolso o algo así pero chaleco ni pendiente, habían muchas personas que observaron.

Este testimonio fue corroborado totalmente con la declaración del otro funcionario aprehensor, Detective de la División Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, J.L.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.639.136, quien manifestó que “El año pasado en el mes de Marzo, no recuerdo exactamente la fecha, fuimos notificados que se iba a realizar una transacción de droga aquí en el Estado Vargas, en el aeropuerto viejo, donde los jefes naturales nos manifiestan o nos ordenan que nos traslademos una comisión a fin de verificar la información, ya tenemos las características del vehículo que era una camioneta perteneciente a seguridad del aeropuerto, llegamos al lugar era el final de la tarde de ese día 5:30 o 6:00 de la tarde, algo así, yo iba en compañía del funcionario C.S., adelante iban dos funcionarios mas: R.Z. y E.B., en lo que llegamos al sitio, comenzamos a tratar de ubicar el vehículo, los funcionarios que iban adelante era un Daewoo de esos denominados patas blancas, plenamente identificados se acercan a la camioneta, se le acercan y le dan la voz de alto, nosotros venimos cerca, la camioneta emprenden la huída, en eso ellos tratan de pararla y la camioneta del aeropuerto embiste el carro, choca el carro Daewoo, nosotros venimos atarás, aceleramos el carro y nos bajamos, le solicitamos la identificación a la persona y otro de los funcionarios buscan a dos testigos de entre las personas que estaban cerca por ahí, eso fue entre lo que le dicen el aeropuerto viejo y el Sar, empezó a llegar gente, empezamos la revisión del vehículo, percatándonos que la parte posterior en la cabina, había un chaleco, ya estaban los testigos ahí, procedimos a bajarlo, se le efectuó la revisión, lo pusimos en el piso, no era un chaleco normal, uno de los funcionarios lo abrió, había en la parte de adentro envoltorios pequeños, cuadrados, los cuales al efectuársele el narco-test, resultó ser droga”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que eran cuatro carros civiles, después llegó personal del aeropuerto, los jefes de Caracas, yo iba en un Corsa Vino Tinto, el Daewoo blanco llegó primero y yo iba detrás, los otros vehículos estaban cerca, adyacentes, cuando llegamos al aeropuerto nos distribuimos, pero estábamos mas cerca el Daewoo y el vehículo mío que iba detrás, como teníamos radio portátiles, automáticamente los que van adelante le dan la voz de alto a la camioneta, ella emprende la huída y se le pegan atrás, empezamos trasládense a tal sitio y ya la camioneta había impactado el vehículo, estábamos a cinco metros, cerca, en lo que impactó los otros llegaron rápido, en un minuto o treinta segundos, llegó una Terrano roja que la tenía Pernía y otro carro, cuando vimos que no le había pasado nada a los funcionarios inmovilizamos al sujeto, el Siena rojo lo conducía Casimiro y Bunderlai que es una mujer, ellos prestaron el apoyo, el chaleco lo encontramos mi persona y R.Z., después que hubo el impacto, se baja R.Z. y E.B., se bajan Serrano y yo, nos identificamos ya en eso venían los otros atrás y se empezó a acumular la gente, Pernía buscó a dos personas que estaban por ahí cerca, inclusive uno vio todo el choque y todo y empezamos la revisión y vimos el chaleco atrás, estaba Zárate conmigo, lo bajamos, lo pusimos en el piso y otro funcionario que estaba allí, no recuerdo quien era, con una navaja porque el peso no era el normal, el chaleco tenía como cuadritos, abrió con una navaja y sacó un envoltorio blanco que tenían números, como 72 mas o menos, no recuerdo quien le hizo la prueba orientadora, posteriormente llegó los jefes del aeropuerto, los jefes de nosotros, la guardia nacional, eso se puso full, habían bastantes funcionarios adscritos al aeropuerto. Eso fue en horas de la tarde pero la llamada la recibió una funcionaria, eran como las tres de la tarde, éramos como ocho funcionarios, bajamos cuatro vehículos, un Daewoo, un Siena rojo, un Corsa Vino Tinto y una Terrano roja del CICPC, íbamos dos en cada carro, mi persona, R.Z., E.B., C.S. estábamos cuando impacta el vehículo en carros diferentes, Serrano iba conmigo, Casimiro iba en el Siena Rojo, cuando Casimiro llegó ya estaba retenido, R.Z. y mi persona lo bajamos del vehículo, sí había luz suficiente, R.Z. y mi persona, E.B. y C.S. practicamos la revisión del vehículo, Zárate y mi persona encontramos el chaleco en la parte posterior, no era fácil ver el chaleco, uno porque no se ve a simple vista, era una cabina y dos que si es una camioneta identificada de un cuerpo de seguridad, ud. no va a revisarla, utilizamos dos testigos, estaban cerca, allí hay varios galpones, los que iban adelante son los que visualizan por primera vez la camioneta, R.Z. y E.B., todos los que estábamos en el lugar observamos el momento de la aprehensión y posterior revisión del vehículo, R.Z., E.B., Bunderlai Arrieta, Casimiro, los testigos observaron la revisión y aprehensión, eran dos, pero habían mas personas, porque en lo que pasa el choque, ahí estaba el Sar, una entrada de Aeropostal, eso se puso full, en cuanto al motivo del choque éste ocurre como consecuencia a que se le da la voz de alto a la persona y él acelera el vehículo y los funcionarios tratan de interceptarlo y es cuando la persona le tira el vehículo, la cabina es descubierta en la parte de atrás, el chaleco estaba encima de la cabina en una esquina, si uno ve la camioneta tiene que asomarse dentro de la cabina para verlo, por eso yo digo que a simple vista es que se lleve en el asiento, cualquier persona que se acerque a la camioneta lo ve, estábamos identificados con chaquetas y gorras, es un requisito que se nos pide a nosotros, cuando lo aprehendimos el ciudadano no manifestó nada.

Estos testimonios contestes son concordantes totalmente con la deposición del ciudadano DILSON J.S., portador de la cédula de identidad N° V-12.586.436, quien fungió como testigo presencial del procedimiento efectuado y ratifica la declaración de los funcionarios, pues manifestó claramente que “No me acuerdo exactamente el día, veo de lejos unos vehículos a alta velocidad yo estaba en mi sitio de guardia, abriendo la puerta que estaban saliendo unos pilotos de la aviación, veo que vienen unos vehículos persiguiendo a otros, un vehículo aeroportuario, el cual se le metió un vehículo blanco, un taxi por delante, ellos colisionaron allí y salieron unas personas armadas a bajar al señor, en eso bueno llegaron lo sacaron del vehículo y después fue que nos llamaron como testigos, pedí permiso al Jefe del servicio del Sar para ir los dos porque yo no podía ir solo, me llamaron de testigo para revisar el vehículo, para que viera lo que había, lo único que sacaron de atrás fue un chaleco y lo pusieron en el piso, le sacaron fotos y lo desarmaron, según agarraron unas panelitas, no sé que eran, me llevaron después a la PTJ junto con el oficial de servicio, ellos hicieron sus pruebas ahí, detectaron que era polvo blanco, de ahí rendí mi declaración y listo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó: “Eso fue en la tarde, eso fue enfrente del portón principal de mi lugar de trabajo, los carros impactaron aproximadamente cerca de mi lugar de trabajo, yo vi todo hasta que impactaron y pararon allí, los señores se bajaron armados y sometieron al conductor de la camioneta, les logré ver los carnets de lejos, carros civiles, la camioneta que impactó el carro blanco era una camioneta aeroportuaria de las que usan tipo Hilux que es doble cabina atrás, pick up, ahí mismo no se acercó gente porque la zona no es muy poblada, las personas llegaron después, me llamaron y de la parte de atrás sacaron el chaleco, yo lo observé, creo que era negro, me lo enseñaron y al compañero mío, ya en ese momento había llegado bastante gente, yo observé cuando sacaron el chaleco de la camioneta, ellos procedieron porque según se sentía algo interno, sacaron una navaja y comenzaron a abrirlo y se vio que había unas pequeñas cositas cuadradas, le tomaron fotos y tenían que llevarlo a PTJ a hacerle la prueba. No me acuerdo el día pero estaba de guardia cerca del sitio donde ocurrió el hecho, yo estaba cerrando el portón principal, eran después de las 5, la camioneta venía de frente, venía como buscando hacia el aeropuerto, yo la vi desde que venía hasta que impactó, en el momento no me di cuenta que venía siendo perseguido pero después sí porque venían a alta velocidad, cuando estoy cerrando la puerta que veo ya que otro la venía pasando y veo la cuestión distinta a alta velocidad en esa zona donde los carros no corren, en ese momento le pasó a la camioneta por un lado fue el blanco, un patas blancas con placa de taxi, venía una persona en ese vehículo (en el patas blancas), detrás de ese venían dos vehículos mas, de carros no sé mucho parecían una vitara o un yaris, no te se decir la marca, eran tres vehículos, no logré escuchar la voz de alto, lo que vi fue que el del patas blancas sacó un armamento, lo apuntó, no sé sería de nervios y se le atravesó y lo impactó, el del patas blancas se bajó de último sería del golpe, los que venían atrás que se pararon como a 20 o 30 metros, los de la camioneta, no sé la marca, ellos fueron los que corrieron hacia él con pistola en mano, mientras tanto se bajó la persona del carro blanco y como quedó medio golpeado al rato fue que reaccionó y también se le acercó, en ese momento no se acercaron varias personas al lugar, transcurrió como media hora para que llegaran otras personas porque estaba de día y cuando llegó la gente ya estaba oscuro, desde el momento que presencié los hechos hasta que me solicitan que fuera testigo había transcurrido mas o menos media hora, no vi bien pero sé que ellos lo bajaron, le pusieron las esposas, creo que lo sentaron el mismo vehículo y ahí no se si lo revisaron, inmediatamente que lo detienen le ponen las esposas, no se cual funcionario le puso las esposas, habían varios, en el momento no me pidieron que los acompañara a revisar el vehículo, yo estuve parado bastante rato, sería que me vieron ahí cuando hicieron sus cuestiones, al rato fueron me llamaron, iba llegando el jefe de los servicios del Sar yo le dije que tenían que hablar con él porque yo no podía salir de las instalaciones y él me acompañó, yo me encontraba en ese momento con el otro testigo, él no estaba conmigo cuando se inició la persecución de la camioneta, yo estaba solo, cuando ellos me llamaron a revisar la camioneta fue donde sacaron el chaleco, el chaleco estaba en la parte trasera del vehículo, en la cabina, ahí tirado porque metieron la mano y lo sacaron. Yo dejé en un momento de visualizar la escena porque había un Sub-Teniente del ejército que estaba esperando a unas personas que venían de viaje de la Orchila, entonces la camioneta que lo venía a buscar se vino por el lado contrario, de arriba por donde está la cuestión de los niños del instituto y no podía para porque el problema era allí entonces los funcionarios fueron los que le dieron el pase, ahí en ese momento fue que no vi algunas cosas porque él venía saliendo entonces hablé con él y le expliqué que había un choque y que era mejor que se esperara un ratico, yo estaba en la puerta, eso es un sitio abierto donde ocurrió el accidente, donde yo trabajo es cerrado, yo perdí la visión como por quince o diez minutos, si observé el momento en que colisionó el vehículo y a las personas que se bajaron que le logré ver guindado fueron lo que uno siempre carga, le vi a algunos chaquetas pero no a todos, los funcionarios fueron con los dos hasta la camioneta, llegamos hasta allá, nos paramos ahí, al lado de la camioneta, ellos nos dijeron estén pendientes ahí que vamos a empezar a revisar, metieron la mano atrás y sacaron el chaleco oscuro, lo revisaron, lo abrieron, le tomaron fotos y ya y consiguieron unas panelitas con números los funcionarios dijeron que era presunta droga y tenemos que acompañarlos hasta el aeropuerto para ellos hacer la prueba que hacen para saber si es droga, en el momento cuando sacan el chaleco no toman ninguna muestra, la prueba la hicieron delante de mi y de mi compañero, del jefe mío en el aeropuerto, no me acuerdo bien de la persona y no sé si está aquí, no estuve pendiente de la cara, sé que es de seguridad, vestido de seguridad, el vehículo era anaranjado con blanco, era mas o menos alto, como 1, 75 y moreno, no escuché a esa persona decir nada, la persona de seguridad no estaba acompañada y era quien iba conduciendo el vehículo, los funcionarios consiguieron el chaleco en la cabina en la parte de atrás, no estaba oculto, ellos metieron la mano y estaba ahí, no se subieron ni nada, no observé si registraron otra parte del vehículo, cuando revisaron el vehículo que sacaron el chaleco ya había llegado bastante gente, había muchos uniformados, compañeros de él, creo que el jefe de él, un señor canoso, ya había transcurrido mas de media hora porque cuando la colisión era de día y cuando revisamos ya estaba oscuro, yo observé la colisión, el Daewoo se le atravesó a la aeroportuaria, no sé decir a que kilometraje venía pero sí a alta velocidad porque el que venía como este le sacó el armamento, el daewoo venía a un lado con el armamento en la mano apuntando al chofer, el daewoo se atraviesa adelante para trancarlo pero él no se para sino que le da, eran tres carros, los funcionarios no los conté, eran como 5 o 6, ellos cargaban en la mano solo armamento, el señor de la camioneta se bajó solo y se quedó parado en la puerta del carro, ellos llegaron lo voltearon y le ponen las esposas y lo dejan en el vehículo, ahí fue cuando no vi que venía saliendo el subteniente.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de la Experticia Química, que recayó en un polvo de color blanco, en forma compacta, el cual fue incautado en el interior de setenta y dos (72) envoltorios de forma cuadrada, elaborados en plástico transparente y cinta adhesiva transparente, que se encontraban ocultos en el interior de un chaleco que transportaba en un vehículo que conducía el acusado al momento de practicársele la detención, arrojando como resultado ser la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de ONCE KILOS DOSCIENTOS CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (11.204,800 mgr.), y una pureza promedio del 64,65%, dictamen éste que aunado al Acta Policial contentiva del procedimiento, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado D.A.C.H., en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado transportaba de manera ilícita en la cabina del vehículo automotor que se encontraba conduciendo al momento de su detención, ocultos en un chaleco, setenta y dos (72) envoltorios de forma cuadrada, elaborados en plástico transparente y cinta adhesiva transparente, rellenos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada le respectiva experticia química de ley, resultó ser la sustancia ilícita denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de ONCE KILOS DOSCIENTOS CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (11.204,800 mgr.), por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano D.A.C.H., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano D.A.C.H., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la Defensa señalando que “en el momento en que se aperturara el juicio oral y público manifesté que a través del debate procesal señalaría los motivos por los cuales considero que mi defendido es inocente tanto es así que en la declaración rendida por él en esta sala, manifestó que el día de los hechos, llegó a las 7 de la mañana a su sitio de trabajo y le fue asignada una camioneta tipo jaula y que en dicha camioneta él transitó por las inmediaciones del aeropuerto internacional desde esa hora hasta prácticamente las 5 de la tarde cuando recibe una llamada telefónica por parte de un funcionario de nombre L.Z., a través de radio, que le informa que debe regresarse a las inmediaciones de la oficina para que la camioneta fuera cambiada por otra camioneta en virtud de la orden que recibe. Efectivamente él se traslada hasta ese sitio y es esperado por una persona de nombre Echarry que no sé por qué motivo nunca declaró en el juicio ni nunca fue llamado y asimismo le ratificó la información que había recibido a través de la radio de que tenía que hacer cambio de camioneta porque había sido orden de la superioridad, efectivamente D.C. recibe la camioneta y antes de hacer entrega de la camioneta o antes de retirarse del sitio del trabajo, él da un recorrido por las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía a los fines de constatar que todo estuviera en perfecto estado. Una vez constatado ese hecho él se dirige hacia el sitio donde tiene estacionado su vehículo y donde debería dejar estacionada la camioneta que le fue asignada. Posteriormente a través de la comunicación de la radio, en las inmediaciones del aeropuerto de Maiquetía, específicamente en el lugar donde se encontraba las oficinas de tránsito terrestre cuando venía conduciendo dicha camioneta, es perseguido, tal como lo declararon los funcionarios, por un vehículo que lo interceptó y lo apuntó con un arma de fuego, motivo por el cual, él mismo manifiesta que aceleró pero como el vehículo lo intercepta colisionó o chocó contra una pared. Posteriormente a esto, se presentan unos funcionarios, en definitivamente no sabemos cuantos funcionarios eran o cuantos vehículos eran ni que tipo de vehículos eran y lo bajan del vehículo, según la manifestación de los funcionarios y le manifiestan que en la parte de atrás de la camioneta habían encontrado un chaleco o una chaqueta, cuestión que no fue negada en ningún momento por mi defendido, manifestó él que eso no le pertenecía y explicó las circunstancias por las cuales había recibido la camioneta. De la declaración de los funcionarios, existen evidentes contradicciones, no sabemos quien fue efectivamente el funcionario que practicó su detención, si fue C.A.G. o si fue B.G., Granados dice que él inmediatamente después que colisiona el vehículo, baja a mi defendido de la camioneta, no lo esposa sino que lo deja ahí mientras que los otros están practicando la revisión de la citada camioneta. El funcionario B.G. dice que revisa la camioneta pero que tiene que hacer un movimiento o levantar su humanidad para poder divisar donde se encontraba la chaqueta o el chaleco que manifiestan los funcionarios encontraron en la cabina de la camioneta. Granados por su parte dice que la chaqueta o el chaleco se puede ver inmediatamente después que practican el procedimiento mientras que Blanco dice que no, que tiene que impulsarse para ver donde está localizada la chaqueta. El testigo en cuestión manifiesta que el procedimiento comenzó en horas de la tarde, había suficiente luz pero cuando a él le solicitan sus servicios para que sea testigo de la revisión ya ha transcurrido cierto tiempo, que en ese momento no se encontraba ninguna persona pero que posteriormente se apersonaron muchas personas o varias personas, que él es llamado 35 o media hora después para presenciar el procedimiento pero cuando se acerca al lugar de los hechos, los funcionarios le dicen, mira lo que encontramos en la cabina, asimismo manifiesta que en ningún momento, él conjuntamente con los otros funcionarios revisa la camioneta, aunado al hecho que a la pregunta que la ciudadana Juez le hace al testigo, él no reconoce a ninguna persona. Asimismo los funcionarios se contradicen junto con lo que dice el testigo en virtud que el funcionario nunca colocaron esposas al detenido, el funcionario dice que inmediatamente después que lo bajan lo mantiene en un sitio y no lo esposa, el funcionario aprehensor dice que mi defendido trató de darse a la fuga, lo que contradice la declaración del testigo que fue cuando se le apersonó, él se bajó por sus propios medios, lo mantuvieron ahí y lo esposaron. También señala el testigo que los funcionarios estaban identificados con una porta carnet y que posteriormente cuando se realiza la detención él se da cuenta que cuando él se voltea es cuando tienen los funcionarios unos distintivos que los señalan como funcionarios del CICPC. En definitiva ciudadana Juez, mi defendido nunca negó que los funcionarios encontraran un chaleco o una chaqueta en la cabina de la camioneta, manifiesta igualmente que eso no le pertenece, señala que él todo el día tuvo una camioneta distinta a la que cuando practican el procedimiento encuentran el chaleco. Indudablemente los funcionarios aprehensores en este caso, específicamente, son funcionarios que por su parte no van a permitir que un procedimiento en el cual forman parte ¿verdad? se les vaya a caer o vaya a dejar de tener la validez que efectivamente tiene por el simple hecho de que ellos practican la detención de esta persona y señalan que encontraron un chaleco. Por otra parte, el testigo, como lo dije antes, indica que el procedimiento se efectuó a una hora, se presentaron varias personas, él observó desde el momento en que es perseguida la unidad que tripulaba mi defendido pero que fue posterior a la detención cuando lo llaman para que tenga lugar la revisión de la camioneta, motivo por el cual, solicito al Tribunal se sirva declarar la inocencia de mi defendido por considerar que el mismo no se encuentra involucrado en los hechos aún cuando se haya encontrado en la cabina del vehículo un chaleco con una presunta droga. En cuanto al golpe que sintió mi defendido en la camioneta hay que hacer notar que él pasó alrededor de 4 o 5 alcabalas y que según lo manifestado por el funcionario Casimiro el chaleco era perfectamente divisado desde cualquier ángulo en donde se encontrara la camioneta, nos llama poderosamente la atención que siendo un chaleco o una chaqueta con unas características como manifiestan los funcionarios de que les infundía alguna duda, pasando mi defendido por varias alcabalas donde se encontraran diferentes funcionarios tanto de la policía interna del instituto y guardias nacionales, no lo hayan parado y le hayan hecho un señalamiento en virtud de eso que presuntamente era droga. Insisto que solicito al Tribunal declare inmediatamente la inocencia de mi defendido y lo deje en libertad plena, es todo”.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos C.A.G., J.L.B.G. y DILSON J.S., rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues los dos primeros declararon en forma armónica que fueron comisionados por su superior para que junto con otros efectivos se trasladaran hasta el Estado Vargas, específicamente a las adyacencias del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, alrededor de la avenida La Aviación, frente a los hangares de Aeropostal, por cuanto obtuvieron información a través de una llamada telefónica anónima en el sentido que se iba a realizar una transacción de drogas por parte de una persona a bordo de una unidad perteneciente al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de colores blanco y anaranjado, identificada con las placas 11T-MDA, siendo efectivamente corroborada esta información cuando uno de los vehículos en los que se trasladaban, impactó con una camioneta que presentaba las mismas características, al momento en que era perseguido su conductor quien intentaba darse a la fuga, coincidiendo así con el dicho del último de los nombrados cuando manifestó haber observado frente a su lugar de trabajo unos vehículos que venían a alta velocidad en una persecución, colisionando un vehículo aeroportuario con un taxi blanco y bajándose de este último unos funcionarios que detienen al chofer del primer carro mencionado, luego de que efectuada una revisión a la cabina descubierta del mismo, encontraron oculto en el interior de un chaleco que era transportado en ella, la sustancia estupefaciente denominada cocaína, dichos estos coincidentes con el del propio acusado, quien confirmó el hallazgo de la droga en el vehículo que conducía al momento de ser detenido. En este sentido, son igualmente semejantes las tres versiones cuando establecen que los funcionarios se encontraban identificados con sus respectivos carnets, gorras y chaquetas.

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos. Sin embargo, coincide esta Juzgadora con la defensa cuando se pregunta el porque no compareció al juicio a declarar el ciudadano de nombre C.E., que según su patrocinado, fue la persona que le hizo entrega del vehículo dentro del cual fue encontrado el chaleco contentivo de la droga pues resulta obvio que de ser cierta la versión de los hechos aportada por aquel, su relato sería fundamental para la defensa e indudablemente debió ser propuesto por la misma, resultando insólito la interrogante por ella planteada en ese sentido.

Esto viene a resaltar la incoherencia de la declaración del acusado, pues con la misma pretender denotar la existencia de la droga en el vehículo que tripulaba pero desconociendo su origen o propiedad, aportando dos posibles explicaciones para ello: la primera, que el chaleco ya se encontraba en el interior del vehículo que le fue entregado luego del cambio inesperado efectuado por el que tenía asignado el día de su detención, a consecuencia de las ordenes emanadas de su supervisor, que dicho sea de paso y según la respuesta que aportó al Tribunal cuando se le interrogó sobre la ocurrencia de ese tipo de alteración en la designación de los vehículos, es una situación normal, vehículo que era tripulado anteriormente por el ciudadano a quien identificó con el nombre de C.E., y al cual no le efectuó revisión alguna al momento de serle entregado, mientras que la segunda, se orienta a establecer que sintió un fuerte golpe en la parte trasera del mismo mientras lo conducía por un sector muy transitado y pese a realizar diversas paradas posterior a ese hecho en virtud de sus actividades laborales, en ningún momento efectuó una revisión a los fines de verificar los posibles daños.

Respecto a ambas afirmaciones, cuesta creer cualquiera de ellas, primero, como ya se estableció antes, por no haber sido corroborado el cambio de vehículo por las personas involucradas, ya que ni el acusado ni su defensa permitieron escuchar esos testimonios al no promoverlos, pese a conocer desde un principio su importancia, y segundo, porque las máximas de experiencia nos dicen que cualquier persona que conduzca un vehículo, máxime cuando pertenece a un ente estatal, y siente un ruido o golpe como el que puede causar el impacto de un objeto de mas de once kilos de peso (el chaleco), apenas tiene la oportunidad se estaciona y verifica lo acontecido, para constatar los posibles daños, situación ésta que no ocurrió, pese a que luego del suceso el acusado realizó varias paradas. Amén de ello, la cabina descubierta de un vehículo permite observar con facilidad su contenido, tal y como quedó establecido a lo largo del debate, se encontraba el chaleco incautado.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano D.A.C.H. en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION. Asimismo queda condenado el encartado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano D.A.C.H., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem, así como aquellas establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. A.F.

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