Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Eduarda Gil |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de junio de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004369
PARTE ACTORA: D.A.P.F.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.V.S.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de junio de 2006, siendo las 03:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: D.A.P.F., titular de la Cédula de Identidad Nº:10.814.722, actuando en su condición de parte actora, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores: J.N. , inscrita en el IPSA bajo el Nº: 117.066 y por la parte demandada comparece la abogada M.V.S.L., inscrita en el IPSA bajo el Nº: 98.896. Dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.033.876,80). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral, los cuales corresponde a: prestación por antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesta de Alimentación. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectúa en este acto mediante cheque girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, signado con el Nº: 30660905, Cuenta Corriente Nº: 0134 0419 48 4191013153, Agencia Guacara, por un monto de Bs. UN MILLON TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 1.033.876,80). TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente, además se hace entrega a ambas partes de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza
E.G.
La secretaria
Dayana Díaz
El actor
El Representante del actor
La representante legal de la parte demandada
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2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR