Decisión nº PJ0072012000150 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Cuatro de Junio de dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001840

PARTE ACTORA: D.J.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.M.H.

PARTE DEMANDADA: AS GESTION, C. A., Y SOLIDARIAMENTE A PUMPER VAC DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Cuatro (04) de junio de 2012, siendo las 12:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano D.J.A., titular de la cédula de identidad No. 6.224.152, debidamente Asistido por la abogado en ejercicio H.M.H. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.118, y por otra parte, la abogada D.P. , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PUMPER VAC DE VENEZUELA, C.A. Y AS GESTION, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.

Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de las demandadas quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LAS DEMANDADAS”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 09 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicio para la sociedad de comercio PUMPER VAC DE VENEZUELA, C.A. desempeñándose como operador de máquina de hidrojet.

  2. Que en fecha 04 de junio de 2010 fue objeto de una sustitución patronal, teniendo como empleador a la sociedad de comercio AS GESTION, C.A., desempeñándose con el mismo cargo, siendo su último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. 1.223,89).

  3. Que en fecha 16 de agosto de 2010, fue despedido injustificadamente.

  4. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: deferencia de prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cuyas cantidades de días y monto se encuentran señalados en el libelo de la demanda.

  5. que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.417,39).

    II

    ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

  6. La Empresa niega que se le deba por concepto de prestaciones sociales, la cantidad señalada en el libelo de la demanda, ya que desde el inicio de la relación de trabajo que mantuvieron las partes, se le cancelaron al trabajador la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.7.539,20) discriminados de la siguiente manera: a) en fecha 23 de noviembre de 2007, recibió la cantidad SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14 CENTIMOS (Bs. 793.857,14), que ajustado a la moneda actual seria la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 793,86), cancelando además los intereses correspondiente al año 2007, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs. 54.422,21), que ajustado a la moneda actual seria la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 54,42). b) en fecha 12 de diciembre de 2008 recibió la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 2.220,64), cancelando además los intereses correspondiente al año 2008, por la cantidad de DOCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 250,80), c) en fecha 11 de noviembre de 2009 recibió la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS, (Bs. 3.874,83), cancelando además los intereses correspondiente al año 2009, por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 347,26).

  7. la Empresa niega que en fecha 16 de agosto de 2010, fue despedido injustificadamente.

  8. La Empresa niega que en virtud del supuesto de despido injustificado se le deban los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, cuyas cantidades de días y monto se encuentran señalados en el libelo de la demanda.

  9. La Empresa niega que por los conceptos antes señalados se le adeuda al ex trabajador la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.417,39).

  10. La Empresa niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

    III

    Acuerdo Transaccional

    En base a los alegatos expuestos y a las conversaciones realizadas en la fase de mediación, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley

    Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo a la terminación de la relación laboral objeto de la presente demanda y con ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 23.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnización por despido.

SEGUNDA

La suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 23.000,00) que se ofrece pagar en la presente transacción y que EL EXTRABAJOR acepta, es cancelada a través de un cheque del Banco Occidental de Descuento B.O.D, # 55000249 Girado Contra la Cuenta Corriente 0116-0025-51-0010996176, por la Cantidad VEINTITRES MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 23.000,00) a nombre de D.J.A..

TERCERA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.

CUARTA

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden los conceptos derivados de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, tales como prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL

EXTRABAJADOR”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

SEXTA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

SEPTIMA

El apoderado de EL EXTRABAJADOR, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber obtenido autorización de su mandante para transar y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.

OCTAVA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presenta acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es todo.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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