Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoMero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

Asunto Nº AP11-V-2012-000742

Visto el anterior escrito de Acción Mero Declarativa de Concubinato procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.267.263., asistido por el Ciudadano R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 174.894, a los fines de la Admisión de la solicitud el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Expone la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente;

Que desde el año 1996 el Ciudadano D.A.M.S. venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.267.263., inició una Relación Concubinaria, estable y de hecho con la Ciudadana L.H.G.A. quien en vida era venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.764.137.

Que en fecha 21 de Mayo de 2012 la Ciudadana L.H.G.A. falleció Ab-Intestato, deceso que consta en Acta de Defunción N° 259 del día 22 de Mayo de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el Libro del Registro Civil correspondiente al Folio 009 del año 2012.

Que los Ciudadanos D.A.M.S. y L.H.G.A. mantuvieron una unión Concubinaria de manera pacífica, pública, y permanente, manteniendo excelentes condiciones de vida en común, cumpliendo en total armonía con las obligaciones y deberes con ánimo matrimonial.

Que el Ciudadano D.A.M.S. mantiene excelentes relaciones con el grupo familiar de la de Cujus, incluyendo el hijo de élla, B.J.G.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.358.637.

Que durante la unión concubinaria procrearon a un hijo, que tiene por nombre D.A.M.A., venezolano, menor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.483.154. Nacido en Caracas el 27 de Marzo de 1997.

Que el Ciudadano D.A.M.S. necesita la declaración previa por este Tribunal del reconocimiento de la Unión Concubinaria con la Ciudadana L.H.G.A., para posteriormente poder obtener la Declaración de Únicos Herederos Universales y suceder a la de Cujus junto a sus Hijos.

Para decidir este Tribunal observa:

De la afirmación del demandante y de los recaudos se evidencia que en la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato se pretende demandar únicamente al Ciudadano B.J.G.A., hijo mayor de la de cujus, excluyendo a su hijo menor que durante la unión concubinaria procrearon y que tiene por nombre D.A.M.A., nacido en Caracas el 27 de Marzo de 1997, por lo que a la presente fecha tiene Quince (15) años de edad, dando como resultado que sea considerado menor de edad para nuestro Ordenamiento Jurídico.

En este mismo sentido y de Conformidad al Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece;

Articulo 177: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.

…/…

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza Contenciosa:

L) Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal o de Uniones Estables de Hecho, cuando haya Niños, Niñas y Adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de alguno o alguna de los solicitantes.”

Este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita y visto que los intereses del menor de edad D.A.M.A. están presentes y podrían verse afectados en la presente solicitud de Declaración de Concubinato.

En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón de la MATERIA para conocer la presente causa, por lo que declina la competencia a los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescente. Y así se Establece.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentado por el Ciudadano D.A.M.S., a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLINA, su competencia en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

CUARTO

Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 17 días del mes de Julio del año 2012. Años 202 y 153.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. L.M. ZAMBRANO.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.-

AMCdM/LZ/LMGM.-

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