Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007867

ASUNTO : KP01-P-2009-007867

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. A.G.R.

ACUSADO: D.A.C.

FISCAL SEGUNDA: ABOG. L.A.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. E.T.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-

LOS HECHOS

El debate en la presente causa se inicia con motivo de la Apertura a Juicio ordenada por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-12-2009, luego de admitida la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano D.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.707.532, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 29-04-1973, de Treinta y siete (37) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Cañada, calle principal, casa Nº 2, Barquisimeto Estado Lara; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con los artículos 80, 277 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, cuyos hechos fueron señalados por el Ministerio Público de la siguiente manera:

En fecha 26 de Agosto de 2009, los funcionarios C/2º F.P. y DTGDO. YIXON ESCALONA, adscritos a la Comisaría La Sucre Zona Policial Centro Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 7:15 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada radiofónica proveniente de la red de emergencias 171, por medio de la cual les informan que un ciudadano que tripulaba un vehículo de color gris tipo autobús, placas AB4-775, se dirigía hacia la calle 22 con carrera 28 de esta ciudad, acababa de tratar de accionar un arma de fuego que portaba contra la humanidad de un ciudadano con cuyo vehiculo casualmente se cruzó a la altura de la avenida Libertador con calle 54 de esta ciudad, en vista de tal información los funcionarios antes mencionados se trasladan hasta el lugar indicado, logrando visualizar el vehiculo descrito, solicitándole a su conductor detuviera la marcha, a la cual hizo caso omiso, por lo que se dio inicio a la persecución, que culmino en la Avenida Venezuela con calle 29 de esta ciudad, donde con las medidas se seguridad del caso, instaron al conductor a bajar de la unidad con las manos en alto a fin de ser objeto de una revisión corporal, en la cual lograron incautarle a la altura de la cintura, entre su piel y el pantalón que vestía, Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre .38 mm, de color negro, marca S.W., serial de tambor 37567, contentivo en su interior de cuatro (04) balas del mismo calibre, mas Dos (02) de las mismas presentaban signos de percusión, del cual no presentaba la permisología correspondiente, razón por la cual proceden a su detención y a trasladarlos junto al arma incautada y al vehículo antes referido a la sede de la Comisaría, donde al llegar se encontraba el ciudadano C.G., rindiendo la entrevista formal, en la cual narró cómo al reclamarle al conductor del autobús la forma imprudente de conducir el vehiculo por la vía publica, éste detuvo la marcha, se le paró a un lado y le desenfundó el arma de fuego, la cual apuntó hacia su humanidad accionándola un par de veces de forma infructuosa por cuanto la misma no respondió, por lo que al notarlo se retiro del lugar.

La acusación formulada se basó en los siguientes elementos probatorios:

  1. - TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES C/2º F.P. y DTGDO. YIXON ESCALONA, adscritos a la Comisaría La Sucre Zona Policial Centro Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en su condición de aprehensores para que informen sobre la forma en la cual tuvieron conocimiento de los hechas y su acción desplegada con ocasión a tal detención.-

  2. - TESTIMONIO DEL EXPERTO R.P., adscrito al Área de Balística Identificativa y Comparativa del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lara; Testimonio, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico-Mecánica funcional, signada con el Nº 9700-127-DC-GTB-0988-09, tanto al arma de fuego, como a las balas que se encontraban en su interior, y deja constancia de las fallas en el funcionamiento que presenta la misma, y el rastro de haber sido percutada que quedó en las balas.-

  3. - TESTIMONIO DEL EXPERTO JECSEL TERSEK, adscrito al área de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lara, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-343-09 de fecha 27-08-2009, al vehiculo marca IVECO, tipo autobús, placas AB4-775, y determina tanta la existencia del vehiculo como sus características.-

  4. - TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS C.G. y R.S., adscrito al grupo de Trabajo de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lara, quienes practicaron la Experticia Documentológica, signada con el Nº 9700-127-GTD-2845-09, de fecha 27-08-2009 al Certificado de registro del vehiculo marca IVECO, tipo autobús, placas AB4-775, por medio de la cual se determino su autenticidad.-

  5. -TESTIMONIO DEL CIUDADANO C.G., quien su condición de victima informara al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos.-

  6. - PLANILLAS DE CADENA DE CUSTODIA levantadas por los funcionarios C/2º F.P. y DTGDO. YIXON ESCALONA, adscritos a la Comisaría La Sucre Zona Policial Centro Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con ocasión a la colección a las evidencias tales como el arma, sus balas y el vehiculo tipo autobús, todo incautado al ciudadano imputado.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO-MECÁNICA FUNCIONAL, signada con el Nº 9700-127-DC-GTB-0988-09, suscrita por el Experto R.P., adscrito al Área de Balística Identificativa y Comparativa del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lara, practicada tanto al arma de fuego como a las balas que se encontraba en su interior; en las que se hace mención a las fallas en el funcionamiento que presenta la misma, y el rastro de haber sido percutida que quedó en las balas.-

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-343-09 de fecha 27-08-2009, suscrita por el Experto JECSEL TERSEK, practicada al vehiculo marca IVECO, tipo autobús, placas AB4-775, mediante la cual se determinó su autenticidad.-

En fecha 21-01-2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio provenientes del Tribunal de Control Nº 3, y se procedió a realizar los trámites relativos a la constitución del tribunal mixto, lo cual no fue posible, y en fecha 06-05-2010 este Tribunal acordó la constitución del Tribunal Unipersonal conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30-07-2010 tuvo lugar el inicio del Juicio oral y público en cuyo desarrollo la representación del Ministerio Público expuso lo siguiente:

en este acto Ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos D.A.C., C.I. 12.707.532, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Art. 405 en concordancia con el Art. 80 , Porte Ilícito de Arma de fuego, Art. 277 y Aprovechamiento de Objetos provenientes del Delito Art. 470 del Código Penal, quien en este estado narra las circunstancia de modo y lugar de los hechos ocurridos. Es todo.

La Defensa por su parte expuso lo siguiente:

niego los hechos que se le acusan a mi defendido, así mismo a lo largo del debate demostrare la inocencia del mismo, de igual manera en su oportunidad solicitare una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo

.

El acusado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó que no rendiría declaración.

El debate oral se extendió hasta el 02-11-2010 y durante el mismo se evacuaron los siguientes órganos de prueba:

En fecha 13-08-2010 se escuchó la declaración del Experto R.A.P.G., quien manifestó:

ratifico el contenido y firma de la experticia signada con el numero 9700-127-DC-UBIC-0988-09 de fecha 14/09/2010, se trata de un reconocimiento mecánico de diseño de arma de fuego, solicitado por la Fiscalía 2 del M.P, un revolver de la marca Wilson posee su modelo y su serial, una empuñadura de color negro, aunado a esto fueron suministrado 4 balas de las cuales 2 de balas posee en su capsula de fulminante posee una huella, esas dos balas fueron percutidas mas no deflagradas, dejándose constancia que dichas balas fueron accionadas por un martillo de un arma de fuego, posterior a eso se hace el mecanismo y diseño del arma de fuego, lo que es el disparo de prueba piezas conchas y proyectiles, utilizando le microscopio de comparación balística, se compara con el disparo de prueba, en la experticia yo reflejo que las huellas son teches, y al momento de hacer la comparación arrojan un resultado positivo, es decir que esas huellas de percusión directa, fueron percutidas por el arma de fuego suministrada, aunado a esto dejo constancia que no posee el tetón que es la pieza que libera, o el tambor del arma de fuego, esa arma de fuego posee desperfectos en doble acción que quiere decir que al momento de hacer el disparo, manualmente en el disparador no funciona, y al momento de hacer el dispara de prueba en doble acción llevando el martillo hacia la parte de atrás y realizándolo manualmente si funciona, esa arma de fuego se encuentra en regular estado, actualmente esa arma de fuego se encuentra en el deposito del CICPC. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: tengo 8 años de servicio…. Si yo realice la experticia…… si presentan unos desperfectos…… tenemos dos situaciones hay dos formas de disparar esa arma, una es doble acción es que yo agarro el arma y la acciono a través del disparador, en el primer punto que yo le doy al disparador no funciona y en el otro punto que yo lo monto y le doy a l disparador, esa arma de fuego funciona con la acción doble……. No el arma no seria expulsada la bala porque posee desperfectos…… en el culote de la bala queda una marca…… aun cuando no existiera la deflagración de la pólvora….. si de las 4 balas se encontraba con esas características……. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: yo soy experto en balística…… es de carácter individualizante……. Las balas se identificamos, eso no se coloca en la experticia, no se hace la identificación especificas de las balas… huella tenue es aquella que no fue muy detalladamente por la aguja de disparo, es decir que las municiones con la estándar de comparación me dio positivo……… para eso es la comparaciones, la data no la determino yo, si al momento que yo hago la prueba me da positivo, esa arma fue accionada por arma de fuego de simple y doble acción….. el tetón liberador esa es la pieza que llaman vulgarmente el tambor…..si es un requisito sine cuanon que debe tener el arma…… no, el tetón es una pieza que va en la parte lateral del arma esa pieza es como un tornillo, uno lo libera para introducir el cartucho, esa pieza tiene que tenerla….. si se puede manipular de simple y doble occiso…. Únicamente fulminante, únicamente la huella de percusión…. Es todo. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: LA PIEZA DONDE VAN LAS BALS….. si lo abrimos para constataron lo que dice la cadena de custodia…. utilizamos un destornillador, se puede abrir con otro mecanismo… ES TODO

En la misma fecha se procedió a escuchar la declaración del Experto R.J.S.R., quien expuso:

actualmente adscrito al departamento de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, el cual se le hace experticia a un documento de Certificado de Registro de Vehiculo, signada con el numero 9700-127-GTD-2845-09, de fecha 27-08/2009, en el cual se verifico los sistemas de seguridad, llegando a la conclusión que el certificado de Vehiculo es original es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: certificado de registro de vehiculo realizada a un autobús… un autobús, palcas AB44-77, serial de carrocería, serial de motor, año 97 color blanco….. se concluyo que el certificado es original… LA DEFENSA PRIVADA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS ES TODO

.

En la misma fecha se escuchó la declaración del experto JECSEL M.T.R., cédula de identidad Nº 15.107.613, quien expuso:

Es un peritaje que se le realizo a un autobús, la cual sus seriales arrojo como resultado que los seriales son originales, así mismo reconozco el contenido y firma. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE. Es clase: AUTOBUS, Marca: IVECO, modelo: 120E18H, color: BLANCO, Tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PUBLICO , placa: AB4775, es todo. LA DEFENSA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

En fecha 27-08-2010, se procedió a escuchar la declaración del funcionario YIXON J.E.D., cedula de identidad Nº 15.730.339, quien expuso lo siguiente:

“ HACE UN AÑO EXACTAMETE HOY, EN HORA DE LA MAÑANA entregando la guardia, el 171 nos informa por radio que un ciudadano había tratado de disparar y que iban bajando por la libertador, en la calle 28 los vimos y nos informaron la placa y todo del autobús, en la Venezuela con 29, el autobús se detuvo y allí se bajaron los ciudadanos le encontramos un arma de fuego, cuando llegamos a la comisaría estaba una de la victimas formulando la denuncia. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: no observamos, sino que nos informaron que vieron que estaban apuntando al chofer…. Yo no le realice la revisión corporal sino mi compañero…. Si vi cuando le estaban haciendo la revisión y le encontró un revolver… se lo encontraron del lado derecho… si cuando llegamos a la comisaría estaba la persona que llamo al 171….. cuando estábamos en la comisaría conversamos con la persona que denuncio…… el denunciante manifestó que el autobús me quito el retrovisor y le reclamo y al ver que le dispararon el se quedo tranquilo….Y que le dispararon dos veces, manifestó la victima ……. Si el la victima vio a la persona que le disparo…. Si la victima lo reconoció cuando lo vio….. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: tuvimos que abrigar y estaban dos cartuchos percutidos… F.P. fue el que realizo la inspección corporal……… la victima llamo al 171 y fue la que nos informo lo que estaba pasando….. a la victima y a una de las señoras se le tomo entrevista……… la victima manifestó que el muchacho andaba armado y el retrocedió porque estaba con su familia y después llamo al 171, dando las características del autobús…… la victima estaba detrás del autobús al ver que nosotros dimos la vuelta, la victima se fue de alli….la victima sigui el autobús Desde la 54 con libertador hasta la 42 con 28 la victima siguió al autobús…… es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

En la misma fecha se escuchó la declaración del Funcionario F.A.P.C., cedula de identidad Nº 7.385.800 el cual expuso:

en labores de patrullaje, recibimos una llamada del 171, que manifiestan que dos ciudadanos habían tenido un percance, y que le efectuaron unos disparos y a través de la información por radio dieron las características del Vehiculo, así mismo se dio alcance al vehiculo y se le da la voz de alto, se detiene le vehiculo se le informa los motivos de la detención y se le realiza al ciudadano la inspección de rutina. Es todo.A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: si yo realice la inspección corporal… si se le encontró un arma de Fuego un 38… se le encontró del lado derecho de la persona…… no después de la aprehensión no hable con la victima, sino cuando llegamos a la comisaría el nos manifestó el problema que tuvo con la persona del autobús. No se si la victima vio al detenido, nosotros tratamos que no se vean las partes… es todo. APREGUNTA DE LA DEFENSA `PRIVADA RESPONDE: siempre tratamos de hacer eso que las victima no se vea con la persona detenida… no recuerdo si la victima y la persona detenida se vieron…. Yo realice la inspección corporal…… se deja Constancia porque se verifica el arma y se observo el golpe del martillo a ese proyectil…. Mi persona fue la que hizo esa revisión del arma y de la persona….A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: si converse con la victima, y la misma manifestó que el autobús le había dañado el retrovisor y por allí comenzó el problema….,…. Cuando nosotros llagamos ya la victima estaba en la comisaría… Estábamos en el sector, el 171 hace el llamado y la patrulla que esta mas cerca es la que trata de ubicar el autobús…. El autobús era de color gris…….. es todo

.

En fecha 09-09-2010 se procedió a incorporar por su lectura la EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES, signada con el numero 9700-127-DC-AEV-343-08-091, de fecha 27/08/2009, suscrita por el funcionario experto JECSEL TERSEK, en la cual se determinaron los seriales del vehículo CLASE AUTOBUS, MARCA IVECO, MODELO 120E18H, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS AB4775, y se concluyó que los mismos son originales.

En fecha 21-09-2010 se escuchó al EXPERTO C.L.G. ALTUVE, C.I. 13.085.824, quien expuso:

actualmente adscrito al departamento de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, el cual se hago experticia a un documento de Certificado de Registro de Vehiculo, signada con el numero 9700-127-GTD-2845-09, de fecha 27-08/2009, en el cual se verifico los sistemas de seguridad, llegando a la conclusión que el certificado de Vehiculo es original, reconozco mi firma. es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: certificado de registro de vehiculo realizada a un autobús… un autobús, palcas AB44-77, serial de carrocería, serial de motor, año 97 color blanco….. se concluyo que el certificado es original… LA DEFENSA PRIVADA Y EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS ES TODO.

En fecha 05-10-2010 se procedió a escuchar el testimonio del ciudadano C.A.G.V., cedula de identidad Nº 10.776.956, quien expuso:

Hecho ocurrido en el año del 2009, en agosto a eso de las 07:45 de la mañana, me trasladaba a mi camión, por el cala derecho sentido este oeste a la altura de la calle 54, el cual viene muy pegado y me impact y se llevo el retrovisor, el señor se altera y saca un revolver y me apunta y hace como dos intentos de accionar el arma, voy en comapina de mi esposa y mis hijos, bueno viendo esto el autobús arranca, yo trate mas o menos de buscarlo, en el momento llamo al 171 y le digo la trayectoria del vehiculo, se mete por el Villavicencio y se me pierde por el termina, me acerco a la sucre que ello le pido el apoyo a los muchachos, cerca escucho que lederion captura al ciudadano, se vuelve entrevista cuando llega el señor, fue como 10 minutos que le dieron captura. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: si en vista que mi vehiculo esta todo destartalado observo un autobús y rozo el retrovisor, el el señor se levanto y me apunto…… el se paro y me le coloque del lado derecho…. Si en el mismo sentido…… si del lado izquierdo tengo al conductor…… no el no se bajo del autobús…. Si mal no recuerdo saco el arma del lado derecho… era una 38 emi Wilson……. No lo que supe era que le hacia trasporte a la UCLA…….. Ese vehiculo iba solo…….. de la 54 cruza en la 51 y cruza donde esta el Villavicencio, leudo cruza en la 52 y eb los lados del Terminal no lo vi mas……. Verbal y de acción la amenaza que recibí…… sus palabras eran lo que te puedo dar un tiro coño de tu madre mamaguevo y conjuntamente apuntándome con el arma……. Por el movimiento de la mano, con el chasqueo del arma, 16 años como funcionario policial……. Si nos colocamos a ver el pasillo del autobús debe tener como 3.50 a 3.40 metros mas o menos calculando esa distancia… yo me Enfoque fue en el arma……. Le vie le movimientos en la mano…… la mano completa en en revolver, hay un detalle del giro del Tambor, al momento que va accionando va girando, eso lo observe yo…… yo cuando vi dos oportunidades de una vez cerre y trate de tapar a la familia… si mis dos niños y mi esposa…… no eso quedaron fue que no quería ir para ningun lado, los muchachos quedaron en Shop….. del vehiculo que íbamos persiguiendo…… no vi placas…… si las características del sujeto….n ese momento dije que vi un arma de fuego, es una situación fuerte…..pase mas rápido la comunicación, lo importante era darle captura uno sabe que arma es, además el revolver da vueltas…… al momento que estoy en la comisaría….. si o reconocí…… eso fue insofacto, estaba el vehiculo…. Si la vi en la comisaría el arma…… eso fue en la avenida Venezuela con 29 por la catedral, vi los proyectiles arriba del escritorio… yo declare en la fiscalia, creo que era la Doctora Cristina Coronado….. si yo estaba alli….. en la entrevista aparece que dice macuto…….no he recibido amenaza… no he recibido citación por parte de la Fiscalia y el Tribunal, en la mañana pase por la OAP y fui averiguar y me diejron por alli que era el juicio hoy, vine voluntariamente……lo vi ese dia cuando me amenazo, el dia de la presentación y en esta misma sala. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: en el año 2009, horas de la mañana como a las 06:45 am….. yo me dirigia en sentido este oeste, yo venia como a 10 metros del semáforo, porque habían vehiculo adelante con la luz roja……doble la dirección del lado contrario, alli hay un cruce de la 54 para maniobrar el vehiculo, estaba como avanzando….. los daños del retrovisor lo doblo… no deje mi vehiculo en calidad de deposito en el ministerio publico…… tenia chancee de llegar porque medio chancee de llegarle al autobús,…….. bueno le dije que le pasaba y el me amenazo…… no y no cargaba radio sino en la comisaría…. No yo después que Salí de la policía no porto arma…… me amenaza físico y verbalmente, el se levanta del asient pero el permanece alli… el se levanto y se quedo parado……… la cachicama es una tapa que tapa el motro……… la puerta del autobús estaba abierta……. 3 metros y yo estoy sentado en mi vehiculo, cuando el me saca el arma me quedo equito y me ca el arma del lado derecho, yo vi el movimiento del giro del tambor del arma……. Yo presumo que esa persona me iba a matar porque saco el arma…….. cuando yo veo que la cuestión era enserio, n habia nadie pasando, yo escucho el chasqueó del arma, mi esposa se mete debajo del carro, en la primera oportunidad, cuando vi que era enserio lo tape…. Mi esposa no le tomaron entrevista…….. en ese momento no se si estaba rascado, en ese momento le hicieron los exámenes…… cambio la luz y Sali de una vez al cambiar la luz…….. la persecución fue el n la aprte de adelante y yo detrás, por la aprte del termina….. en el momento llame al 171…… el cruza en la 51, luego en la 52 se traga la flecha y por los lados del Terminal da una serie de círculos, la hora era favorable porque le dio tiempo de salir, en la comisaría escuche que lo había detenido… los proyectiles estaban en la mesa …. Es todo.

En fecha 20-10-2010 se procedió a incorporar por su lectura la documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA FUNCIONAL, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-0988-09, suscrita por el experto R.P., funcionario adscrito al Área de Balística Identificativa y Comparativa del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara; en la cual se concluyó que la evidencia se trata de un arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre .38 special, acabado superficial en color negro serial de puente 37567, serial principal C9265, con nuez volcable de seis alvéolos; y de cuatro balas calibre .38 special, dos de las cuales se encuentran percutidas mas no deflagradas, es decir que presentan una huella tenue de impresión directa en su cápsula de fulminante originada por la aguja percusora del arma de fuego que intentó su ignición; concluyéndose que con dicha arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Asimismo se dejó constancia que dicha arma posee desperfecto en la parte interna de la caja de los mecanismos, la cual impide su buen funcionamiento en realizar disparos en doble acción, es decir, accionando manualmente el disparador, la cual conduce a llevar el martillo hacia la parte posterior para luego ser liberado y golpear la bala de turno; y para realizar disparos con la misma se hace necesario efectuarlos en simple acción, es decir, llevando el martillo hacia su parte posterior y accionar posteriormente el disparador. Se hizo constar también que las dos balas percutidas y no deflagradas con huellas tenues de impresión directa, fueron percutidas por la misma arma de fuego.

En fecha 02-11-2010 se procedió a incorporar por su lectura la documental EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el numero 9700-127-GTD-2845-09, de fecha 27/08/2009, suscrita por los expertos C.G. y R.S., sobre un certificado de registro del vehiculo CLASE AUTOBUS, MARCA IVECO, MODELO 120E18H, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS AB4775; en la cual se concluyó que el mismo es auténtico.

En la misma oportunidad se dejó constancia que se prescinde de los testimonios de los siguientes ciudadanos Experto R.S., por cuanto había suscrito la experticia con el ciudadano Experto C.G. y el mismo ya había asistido al Juicio Oral y Público y depuso sobre el contenido del mismo informe pericial.

En esa oportunidad se dio por cerrada la recepción de las pruebas y este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes sobre la posibilidad del cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 ejusdem, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem; y en consecuencia impuso nuevamente al acusado del precepto constitucional y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, y a la Defensa sobre su derecho de solicitar la suspensión del juicio para preparar su defensa o promover nuevas pruebas; manifestando el acusado que ADMITÍA su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan la declaración del ciudadano C.A.G.V., quien manifestó que el día en que ocurrió el hecho eran alrededor de las siete de la mañana e iba por la avenida Libertador de esta ciudad, y él transitaba en sentido este oeste y pasó un vehículo autobús por su lado izquierdo y le rozó el retrovisor de su vehículo y siguió su marcha pero en el semáforo cuando se hizo pausa por la luz roja, él alcanzó al vehículo autobús y desde su vehículo le reclamó al conductor de éste por el daño de su forma de conducir, reaccionando éste de forma violenta sacando un arma de fuego tipo revólver, el cual accionó en dos ocasiones sin que se produjera ningún disparo, y luego se fue del lugar, procediendo a seguirlo al mismo tiempo que avisaba al servicio de emergencia 171 de la policía estadal sobre lo ocurrido y sobre el lugar por donde lo estaba siguiendo, hasta que lo perdió de vista, y se dirigió a la Comisaría La Sucre a formalizar su denuncia, y estando allí escuchó que los policías que estaban patrullando habían detenido al conductor del autobús.

La declaración ya referida, al compararse con las declaraciones rendidas por los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C., encuentra correspondencia y verosimilitud, porque los mencionados funcionarios manifestaron que se encontraban de patrullaje y recibieron llamada del servicio de emergencia 171 mediante el cual informaban que dos ciudadanos habían tenido un percance y que uno de ellos había sacado un arma de fuego y que tripulaba un autobús cuyas características, placas y rumbo le fueron suministradas también, el cual lograron avistar en la Avenida Venezuela de esta ciudad, y lo detuvieron a la altura de la calle 29, le dieron la voz de alto, y al revisar a su conductor le encontraron una arma de fuego tipo revólver calibre 38, por lo cual fue detenido, siendo luego verificada el arma incautada por el mismo funcionario F.A.P.C. observando que tenía golpes de martillo en las balas; y al llegar a la Comisaría allí se encontraba la víctima quien reconoció al ciudadano detenido, y les contó sobre lo sucedido.

Los anteriores elementos, se aprecian y valoran en todo su contenido porque encuentran correspondencia entre sí, ya que la declaración del ciudadano C.A.G.V. en su condición de víctima señala que el conductor de un vehículo autobús, con quien sostuvo una discusión, sacó un arma de fuego tipo revólver y lo apuntó a él y accionó el disparador en dos oportunidades pero no se produjo ningún disparo; y por su parte los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C., manifestaron que al escuchar el reporte del servicio 171 sobre el percance ocurrido recorrieron el lugar cuya vía había tomado el vehículo denunciado, lo vieron, lo detuvieron y al revisar a su conductor se le encontró un arma de fuego tipo revólver calibre 38, la cual luego de revisarla presentaban en dos de sus balas huellas del martillo del arma.

Los referidos elementos probatorios encuentran además apoyo, en el informe pericial escrito de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA FUNCIONAL, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-0988-09, suscrita por el experto R.P., funcionario adscrito al Área de Balística Identificativa y Comparativa del Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, que le fue practicada, y en la que se dejó constancia que se trata de que la evidencia se trata de un arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre .38 special, acabado superficial en color negro serial de puente 37567, serial principal C9265, con nuez volcable de seis alvéolos; y de cuatro balas calibre .38 special, dos de las cuales se encuentran percutidas mas no deflagradas, es decir que presentan una huella tenue de impresión directa en su cápsula de fulminante originada por la aguja percusora del arma de fuego que intentó su ignición; concluyéndose que con dicha arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

El aludido informe pericial permite establecer las características del objeto incautado, y su calificación como arma de fuego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como las huellas que presentaban dos de las balas incautadas en la cápsula de fulminante, indicativas que habían sido percutidas más no deflagrada la pólvora, debido a que el arma en cuestión presenta desperfecto en uno de sus mecanismos de disparo, en el que permite disparar de forma simple, pero funcionaba en el otro mecanismo de disparo consistente en motar el martillo manualmente y accionar el disparador. Este informe escrito se aprecia en todo su contenido conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 239 del Código Penal, es decir, por cuanto con el mismo versa sobre objetos relacionados con los delitos ventilados en la presente causa, y en el mismo se deja constancia de la naturaleza y características del arma y las balas, correspondiéndose así con los objetos señalados por el ciudadano C.A.G.V. y por los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C., afianzando así la existencia de los mismos y los rastros que presentaban.

Se destaca además el informe escrito de la EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACION DE SERIALES, signada con el numero 9700-127-DC-AEV-343-08-091, de fecha 27/08/2009, suscrita por el funcionario experto JECSEL TERSEK, en la cual se deja constancia de las características del vehículo objeto del peritaje, siendo el mismo un vehículo CLASE AUTOBUS, MARCA IVECO, MODELO 120E18H, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS AB4775, y cuyos seriales se encontraban en su estado original.

El aludido informe pericial se aprecia en todo su contenido conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 239 del Código Penal, es decir, por cuanto con el mismo versa sobre el vehículo relacionado con los delitos ventilados en la presente causa, y en el mismo se deja constancia de la naturaleza y características del vehículo, correspondiéndose así con el tipo de vehículo señalado por el ciudadano C.A.G.V. y por los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C., afianzando así la existencia del mismo; lo cual además se afianza con la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el numero 9700-127-GTD-2845-09, de fecha 27/08/2009, suscrita por los expertos C.G. y R.S., que se le practicó a un certificado de registro del vehiculo ya descrito, y en la que se concluyó que el mismo es auténtico; lo que indica aparece inscrito en el registro de vehículos que leva el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Todos estos elementos a los que se ha hecho referencia, analizados en su conjunto permiten dar por acreditado los siguientes hechos: 1) la incautación de un arma de fuego tipo revólver calibre 38 adherida al cuerpo de una persona; 2) la presencia en dicha arma de cuatro balas, dos de las cuales presentan huellas en la cápsula del fulminante, indicativas de haber sido percutidas mas no deflagradas; 3) la correspondencia entre las características del arma incautada y las huellas que presentaban dos de sus balas, con el arma indicada por la víctima C.A.G.V. como la usada para apuntarlo, y la correspondencia con su afirmación de que la misma había sido accionada en dos oportunidades pero no disparó. 4) la correspondencia de la persona señalada por la víctima con la cual sostuvo la discusión y lo apuntó con un arma de fuego, con la persona que fue detenida por los funcionarios policiales por la posesión del arma de fuego en su poder.

La acreditación de tales hechos a su vez permite establecer que el acusado se encontraba efectivamente conduciendo un vehículo autobus de la UCLA y al ser revisado se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre .38 special, que contenía cuatro balas del mismo calibre, dos de las cuales presentaban huellas de la aguja percutora, y que según la apreciación del experto R.P., se trata de huellas formadas cuando se acciona un arma de fuego pero no se produce la deflagración de la pólvora y por ende el disparo; y al ser trasladado el acusado a la Comisaría fue visto por la víctima quien señaló que se trataba de la misma persona con la cual sostuvo la discusión y que lo había apuntado y accionado con el arma de fuego.

Se observa así que aunque no hay testimonios adicionales al de la víctima, existen otros elementos probatorios que evidencian las circunstancias denunciadas por ésta, como la tenencia del arma de fuego tipo revólver calibre 38 en poder del acusado, así como la evidencia de que las balas que se encontraban en el tambor de dicha arma de fuego habían sido percutidas y no deflagradas, circunstancia esta que avala lo manifestado por la víctima en relación a que el arma en cuestión fue apuntada contra su persona y accionada en dos oportunidades pero no disparó. De allí que este Tribunal aprecie y valore en todo su contenido la declaración de la víctima ciudadano C.A.G.V. y por ende considere acreditado que la persona con la que sostuvo el altercado es el acusado de autos, quien lo apuntó con un arma de fuego y la accionó en dos oportunidades pero no se produjo el proceso de deflagración de la pólvora y por ende ningún disparo.

Ahora bien, los hechos que se consideran acreditados y que han quedado expuestos en los párrafos que anteceden, reflejan que la acción desplegada por el sujeto activo fue la de sacar un arma de fuego en medio de una discusión con otra persona, apuntar con dicha arma a esta persona y accionar el arma en dos oportunidades sin que se produjera el disparo. Estos actos evidencian a su vez el comienzo y desarrollo de la ejecución del delito de Homicidio intencional, porque se hizo uso de un medio idóneo para causar la muerte como es un arma de fuego, y se esgrimió la misma sobre la integridad física de otra persona, se le dijo al sujeto pasivo que le podía dar un tiro, y se accionó su disparador, pero no se logró consumar el hecho por causas ajenas o independientes a la voluntad del agente, configurándose así la forma inacabada o imperfecta del iter criminis de un delito.

La forma inacabada en la comisión del delito en la presente causa, a juicio de quien decide se corresponde con lo que el legislador ha tipificado en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, como la tentativa , pues si bien es cierto que se comenzó, con medios apropiados, la ejecución de un hecho punible que no se pudo consumar, no se había realizado todo lo necesario para producir el resultado, pues no se produjo la deflagración de la pólvora y por ende los disparos, necesario para impactar la humanidad de la víctima y producirle la muerte.

En este orden de ideas es importante destacar dos cosas, la primera referida a que los actos que exteriorizó el sujeto activo, valga decir, el sacar el arma de fuego, apuntar con la misma a otra persona con la cual discutía, manifestarle que le podía dar un tiro, accionar el disparador del arma en una oportunidad sin lograr que se produjera el disparo, volver a accionar el disparador en una segunda oportunidad luego de ver que su primer intento fue fallido; reflejan su intención y voluntad firme de dar muerte a esa otra persona.

La otra situación a destacar es que aunque el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho, presentara desperfectos en su funcionamiento, seguía siendo un instrumento idóneo para matar porque según la exposición realizada por el experto R.P. el arma en cuestión funciona mediante dos mecanismos, un mecanismo en el cual, el disparo se produce con solo accionar el disparador, y el otro mecanismo, en el cual el disparo se produce cuando se monta el martillo del arma y luego se acciona el disparador. En el presente caso, el arma presentaba desperfecto en el primer mecanismo mencionado, pero sí funcionaba en el otro mecanismo, lo que indica que de haberlo utilizado en este mecanismo se habría producido el disparo y posiblemente la muerte de la víctima. De allí que se considere acreditada la idoneidad del medio empleado para cometer el hecho.

En base a las anteriores consideraciones esta Juzgadora advirtió a las partes sobre la modificación de la calificación jurídica del hecho, que a juicio de quien decide, se corresponde con la prevista en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, relativo al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, cuya acción consiste realizar actos propios con instrumentos idóneos para causar intencionalmente la muerte de una persona, pero sin llegar a realizar todo lo necesario para producir el resultado, por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.

Así las cosas, y en base al cambio de calificación jurídica se impuso nuevamente al acusado del procedimiento especial por Admisión de los hechos, por considerar que la modificación de la calificación jurídica en este caso coloca al acusado en una situación jurídica procesal distinta a la que tenía para el momento en que fue admitida la acusación en la audiencia preliminar, pudiendo beneficiarse con una pena que no estaba planteada con anterioridad. Fue así como el acusado manifestó que admitía su responsabilidad en el hecho luego de modificada la calificación jurídica.

Ante la admisión de los hechos formulada por el acusado y siendo la persona señalada por el ciudadano C.A.G.V. como la que tenía un arma de fuego en su poder y lo apuntó y accionó el arma en dos oportunidades pero no se produjeron los disparos; siendo señalado por los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C. como la persona a quien le fue encontrada el arma de fuego de las mismas características a las señaladas por la víctima, la cual además contenía dos de las balas con huellas de haber sido percutidas y no deflagradas, circunstancia esta que además fue constatada y corroborada por el experto; se considera que tales elementos determinan la autoría del acusado en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, debiendo ser declarada su culpabilidad sobre el mismo.

Los elementos antes mencionados igualmente reflejan el hallazgo de un arma de fuego tipo revólver Smith&Wesson, calibre .38 special, lo que a su vez configura el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y siendo el acusado la persona señalada tanto por los funcionarios YIXON J.E.D. y F.A.P.C. como por la víctima C.A.G.V., como la que portaba dicha arma de fuego, se considera que el mismo es autor de la comisión de dicho delito.

El arma ya descrita up supra, además se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Las Acacias Estado Carabobo, según caso Nº C068201 de fecha 15-05-1986 por el delito de Hurto Genérico, tratándose así de un objeto proveniente de delito, respecto del cual el acusado tampoco tenía documentación para la tenencia de dicha arma, ni justificó su tenencia, estimándose así el conocimiento que tenía sobre la procedencia de dicha arma, con lo cual se configura el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se determina la autoría del acusado de autos en dicho delito.

Estando así establecida la configuración de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, y la autoría del acusado en su perpetración, y habiéndose aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, se debe proceder a la aplicación de la pena correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se obtiene de la forma indicada en los párrafos subsiguientes:

El delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal tiene prevista una pena de doce a dieciocho años de presidio, siendo su término medio la cantidad de quince años, pero en el presente caso se aplicará la pena en su límite mínimo, es decir, doce años, por aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, debido a que el acusado no posee antecedentes penales. Dicha pena a su vez, se debe aplicar rebajada a la mitad por tratarse de un delito en grado de tentativa, tal como lo establece el artículo 82, quedando la pena en seis años de presidio.

El delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal tiene prevista una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio la cantidad de cuatro años, pero en el presente caso se aplicará la pena en su límite mínimo, es decir, tres años, por aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, debido a que el acusado no posee antecedentes penales.

El delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto en el artículo 470 del Código Penal tiene prevista una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su término medio la cantidad de cuatro años, pero en el presente caso se aplicará la pena en su límite mínimo, es decir, tres años, por aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, debido a que el acusado no posee antecedentes penales.

Como puede observarse, en el presente caso concurre un delito que tiene prevista pena de presidio, con dos delitos que tienen prevista pena de prisión, por lo cual debe procederse a realizar la conversión de las penas de prisión a presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, esto es, un día de presidio por dos días de prisión, y en ese sentido, la pena de tres años de prisión correspondiente al delito de Porte Ilícito de arma de fuego se convierte en un año y seis meses de presidio, e igualmente la pena de de tres años de prisión correspondiente al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito se convierte en un año y seis meses de presidio.

Hecha la conversión debe procederse a aplicar la pena íntegra del delito mas grave, que en este caso es la correspondiente al delito de Homicidio en grado de tentativa, es decir, seis años, a la cual se le agregan las dos terceras partes de las penas correspondientes a los otros delitos. Las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de arma de fuego, ya convertida en presidio, es de un año, e igualmente las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, ya convertida en presidio, es de un año. Sumando las penas anteriores, arroja un resultado de ocho años de presidio, que sería la pena a aplicar.

Ahora bien, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, a la pena se le debe rebajar en este caso, donde ha habido violencia contra la persona, un tercio de la pena, es decir dos años y ocho meses, arrojando un resultado menor de seis años, que en este caso, por la figura de la tentativa, viene siendo, el límite mínimo de la pena a aplicar, no pudiendo aplicarse la pena en menos de dicho límite, según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual la misma debe quedar en la cantidad de SEIS AÑOS DE PRESIDIO; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara al ciudadano D.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.707.532, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 29-04-1973, de Treinta y siete (37) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio La Cañada, calle principal, casa Nº 2, Barquisimeto Estado Lara; CULPABLE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 e su primer aparte, y artículos 277 y 470, respectivamente, todos del Código Penal, y se le condena conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de SEIS (06) años de presidio, mas las penas accesorias de ley previstas y sancionadas en el articulo 13 del Código Penal, esto es la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena. SEGUNDO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, de conformidad con el principio de gratuidad de la justicia, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Mantiene la Medida Privativa de Libertad a la que se encuentra sujeto el acusado, la cual seguirá cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión, al igual que copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR