Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2857

SOLICITANTES: D.F.D.R. y M.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.137.094 y 2.151.293, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Á.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, por los ciudadanos D.F.D.R. y M.M.R.M., debidamente asistidos por la abogada Á.A.D., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero de 1965, ante la Alcaldía del Municipio Chacao Distrito Sucre, del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 93, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre Z.I., de cuarenta y tres (43) años de edad, J.A., de cuarenta y uno (41) años de edad, D.E., de treinta y nueve (39) años de edad, y O.M., de treinta y cinco (35) años de edad.

Por auto de fecha 16 de Enero de 2009, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 04 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 09 de Febrero de 2009, compareció el abogado J.L.L.C.V., actuando en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no hace oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 10 de Febrero de 2009.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos D.F.D.R. y M.M.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.137.094 y 2.151.293, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Febrero de 1965, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 13/02/2009, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2857.

/mzr.

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