Decisión nº PJ0062011000252 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de octubre de 2011

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002198

PARTE ACTORA: D.D.J.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.G. MONTILLA M.

PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: E.A. AULAR BARRIOS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL INCLUIDO DAÑO MORAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, D.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.040.851 domiciliado en el conjunto residencial S.F., torre B piso 3 apartamento 3-C B.F., Parroquia M.P., Municipio V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado J.G. MONTILLA M. titular de la cédula de identidad Nº 9.262.705 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.998 y, de este domicilio, y por la otra, la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de enero de 2011, inserto bajo el Nº 25, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada la parte demandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre D.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.040.851 domiciliado en el conjunto residencial S.F., torre B piso 3 apartamento 3-C B.F., Parroquia M.P., Municipio V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado J.G. MONTILLA M. titular de la cédula de identidad Nº 9.262.705 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.998 y, de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el Nº 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 2, Tomo 8º, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en V.E.C., representada por su apoderado abogado en ejercicio E.A. AULAR BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.259, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.948, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que fue contratado en fecha 03/03/1998, por “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Analista Químico de producción; con funciones de control de calidad de proceso, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a sábado, por turnos rotativos, de 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., devengando como último salario diario de ciento noventa y seis bolívares con 51/100 (Bs. 196,51), pagados a través de una cuenta nómina del Banco Mercantil. B.- Alega que laboró hasta la fecha 11/02/2010, en la cual fue despedido Injustificadamente teniendo un tiempo de servicio de 11 años, 11 meses y 08 días. C.- Alega que se dirigió a “LA EMPRESA” para que le cancelaran le que legalmente le correspondía por concepto de Prestaciones Sociales no obstante, “LA EMPRESA” interpuso una Oferta Real de Pago por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución, expediente GP02-L-2010-00093, consignando la cantidad de Bs. 97.352,90, la cual retiró en Mayo de 2010, quedando pendiente una diferencia que no le fue cancelada, razón por la cual procedió a demandar la cantidad de Bs. 63.546,00. D.- Alega que le corresponde por concepto de Horas extras trabajadas los sábados, es decir, el Pago del día Sábado trabajado de conformidad con el Acta Convenio firmada entre “LA EMPRESA” y sus trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo el 28//05/2010, por ser un trabajador con una antigüedad superior a nueve años, tal como quedó establecido en dicha Acta, correspondiente al período desde el 03/03/1998 al 11/02/2010, por la cantidad de Bs 63.546,00, los cuales se obtienen de multiplicar 643 días sábados trabajados por Bs. 196,51. E.- Alega que le corresponde Intereses de mora en el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, los cuales deberán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo. F.- Solicita al Juez ordene dictar la corrección monetaria (indexación) por la diminución del valor adquisitivo del dinero que le corresponde en razón del índice inflacionario que ha sufrido la economía. G.- Solicita que se condene el pago de las costas y costos procesales en sentido amplio (latu-sensu). H.- Alega que comenzó a prestar sus servicios en forma normal, continua, reiteradamente sin interrupción, en perfecto estado de salud, ya que se le practico el examen médico de rigor, pero desde un tiempo atrás comenzó a sentirme terriblemente, con fuerte dolor en la columna y debilidad en las piernas con muchas dificultades para trabajar por lo que se vio en la necesidad de acudir al INPSASEL donde se le aperturó un expediente siendo el numero de historia el 29541, acudiendo a su ultima cita el día 16/04/2010. En fecha 08/03/2010, sintiéndome muy mal acudió a la unidad de resonancia magnética de Centro Médico Privado a practicarme RMN de columna lumbar donde el informe médico determinó que se lumbalgia mecánica, contractura paravertebral lumbar y discopatia degenerativa L5-S1. Con posterioridad al diagnostico de su enfermedad ocupacional de carácter progresivo entendió que su enfermedad le ha disminuido su capacidad de vida cada día más. I.- “EL EX-TRABAJADOR” demanda a “LA EMPRESA” por el pago por Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, las cuales considera son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ya que la empresa fue negligente e imprudente pues no lo instruyo debidamente sobre las condiciones de trabajo en la que iba a desarrollar sus actividades cotidianas, ni le advirtió de los riesgos a los que estaban expuestos, no lo dotaron de las herramientas necesarias todo lo cual le ha ocasionado daños desde el punto de vista físico pues no puede permanecer mucho tiempo parado y no puede realizar las labores que habitualmente realizaba, no puede levantar peso, así como por los dolores en su espalda, lo que le impide conseguir trabajo. Alega que la enfermedades que padece le generan un daño psíquico o emocional determinado por la frustración, tristeza, angustia por tener la capacidad de movilización disminuida, así (aunque se siente apto para trabajar).J.- Establece que, las lesiones y/o enfermedades que padece, le han generado una Discapacidad absoluta permanente y/o una Discapacidad Parcial y Permanente hasta veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y/o una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico consistentes en dolor en la espalda, dificulta la marcha; pues no puede mantenerse mucho tiempo de pie, levantar peso, tomar objetos, no pudiendo realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente. De igual manera persistiendo secuelas a nivel psíquico que le ocasionan un profundo dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, le invade la angustia al ver tiene disminuida su capacidad de movilización, y no poder conseguir trabajo. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: Respecto a la Diferencia en el pago de sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demanda: (1) Horas extras trabajadas los sábados, es decir, el Pago del día Sábado trabajado de conformidad con el Acta Convenio firmada entre “LA EMPRESA” y sus trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo el 28//05/2010, por ser un trabajador con una antigüedad superior a nueve años, tal como quedó establecido en dicha Acta, correspondiente al período desde el 03/03/1998 al 11/02/2010, por la cantidad de Bs 63.546,00, los cuales se obtienen de multiplicar 643 días sábados trabajados por Bs. 196,51. (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales para lo cual solicita su determinación por experticia complementaria del fallo. Respecto a las presuntas enfermedades ocupacionales demanda: (1) Lo previsto en los artículos 573 y 577 de la LOT, las cantidades de Bs. 14.223,00 y Bs. 3.995,00 respectivamente. (2) La Sanción Pecuniaria prevista en el artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente hasta veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y/o discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 114.799,88 correspondientes a 1.460 días continuos, ni Bs. 28.699,95, por el salario de alegado. (3) Lo previsto en el artículo 80 de la L.O.P.C.Y.M.A.T por cuanto no se encuentra vigente, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 17.778,75, ni por este concepto ni por ningún otro. (4) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por la discapacidad parcial y permanente y por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido, el cual estima en la cantidad de Bs. 30.000,00. Finalmente solicita tanto por la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como por enfermedad ocupacional, indemnizaciones y daño moral, el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales y solicita el pago de la Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y desde la constatación de las enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o accidentes, constituyendo el monto General demandado, tanto por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, indemnización por enfermedad y daño moral, entre otros conceptos, la cantidad de la cantidad General de Ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos bolívares con 70/100 (Bs. 158.232,70). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” respecto a la Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, y en consecuencia no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) “LA EMPRESA” establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” ingresó a prestar sus servicios para “LA EMPRESA” en fecha 03/03/1998 hasta el 11/02/2010, fecha en la cual fue despedido injustamente. b) Es cierto que “LA EMPRESA” presentó Oferta Real de Pago y subsecuente Depósito por ante el Tribunal Competente consignando por concepto de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales que le corresponden al “EL EX–TRABAJADOR” por la cantidad de Bs. 97.352,90. Es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” retiró la cantidad de Bs. 97.352,90 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, consignadas mediante Real de Pago. c) No es cierto que se desempeñara como Analista Químico de Producción; con funciones de control de calidad al proceso y a la materia prima, lo verdaderamente cierto es que era empleado y se desempeñaba como Asistente al Gerente de Departamento, en el área o Departamento de A.R.. d) No es cierto que, cumpliera un horario de trabajo de lunes a sábado, por turnos rotativos, de 03 turnos: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., Segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y el Tercer turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. lo verdaderamente cierto es que cuando laboraba en el primer turno lo hacía de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 2:00p.m. y cuando laboraba en el segundo y tercer turno lo hacía de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y de 10:00 pm a 6:00 am respectivamente siempre excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que los horarios de trabajo de “LA EMPRESA” se encuentran ajustados a la Ley y debidamente aprobados por la Inspectoría Competente. e) Es cierto que su último salario diario fue de 196,51. f) Es cierto que “EL EX–TRABAJADOR” tenía un tiempo de servicio de 11 años, 11 meses y 08 días. g) No es cierto que al término de la relación de trabajo “LA EMPRESA” no le haya cancelado la totalidad de los derechos laborales previstos en la L.O.T. que le correspondían, y menos aún que lo haya efectuado en forma incompleta, sino que por el contrario le fueron pagados los conceptos debidos en forma oportuna. h) No es cierto que haya quedado pendiente diferencia alguna que pagar respecto a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales de “EL EX–TRABAJADOR”. i) “LA EMPRESA” niega y rechaza que a “EL EX–TRABAJADOR” le correspondan el pago de horas extras trabajadas los sábados por cuanto jamás trabajó horas extras en esos días y menos aún que “LA EMPRESA” le adeude la cantidad de Bs 63.546,00, por éste concepto ni por ni ningún otro. “LA EMPRESA” niega y rechaza que “EL EX–TRABAJADOR” haya laborado 643 sábados, y menos aun que no le hayan cancelado el trabajo efectuado en ese día (cuando le correspondiera laborar). “LA EMPRESA” niega y rechaza que a “EL EX–TRABAJADOR” le corresponda el Pago de los días sábados u horas extras laboradas en dicho día (período 03/03/1998 al 11/02/2010) ni en ningún otro día y lapsos por cuanto jamás laboró horas extras en esos días. “LA EMPRESA” niega y rechaza que le corresponda el presunto pago que demanda. Niega y rechaza que por cuanto fue un trabajador con una antigüedad superior a nueve años, le corresponda pago alguno y Niega y Rechaza que así haya quedado establecido en el Acta- Convenio a la cual hace referencia en el libelo. j) “LA EMPRESA” niega y rechaza que ese Presunto pago que demanda esté fundamentado en Acta Convenio firmada entre “LA EMPRESA” y sus trabajadores por ante la Inspectoría del Trabajo el 28//05/2010. El Acta Convenio o acuerdo Colectivo de fecha 28/05/2010 cuya solicitud de aplicación retroactiva solicita “EL EX - TRABAJADOR” fue suscrita entre la empresa y el Sindicato que representa al personal de Nómina diaria y aplicable sólo a trabajadores activos de nomina diaria y además estableciéndose en el contenido de la misma su carácter irretroactivo, por lo cual es forzoso establecer que no le corresponde pago alguno demandado. k) “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeude a “EL EX – TRABAJADOR” Intereses de Mora en el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, por cuanto el 17/02/2010 conforme a la Ley efectuó a “EL EX–TRABAJADOR” Oferta Real de Pago y subsiguiente depósito por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia menos aún que los mismos deban ser determinados mediante experticia complementaria del fallo. l) “LA EMPRESA” establece que no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. En términos generales y como consecuencia de los alegatos y estos rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de Sesenta y tres mil quinientos cuarenta y seis bolívares con 00/100 (Bs. 63.546,00), por los conceptos demandados de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales. ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas enfermedades, trastornos, y/o lesiones: “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer denominadas Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una presunta Discapacidad Absoluta Permanente ni una presunta Discapacidad Parcial y permanente de hasta veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, ni de una presunta Discapacidad Parcial y permanente de mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores, limitaciones físicas y de movilización. De igual manera Niega y rechaza que no pueda realizar actividades que requieran esfuerzo físico, ni levantar peso, ni mantenerse mucho tiempo de pie y que requiera ser operado. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto psíquico consistentes en un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que su estado de ánimo ya no sea el mismo, Niega y Rechaza que se sienta deprimido, triste y frustrado y que tenga disminuida su capacidad física y que esté imposibilitado para laborar, que sienta molestias y que viva en tensión constante. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 11 años, 11 meses y 08 día, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo le hayan generado también según sus dichos una presunta Discapacidad Absoluta permanente ni una presunta Discapacidad Parcial y permanente de hasta veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual ni una presunta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o de cualquier otro porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes en el aspecto físico y en el aspecto psíquico o emocional. De igual manera niega que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 11 años, 11 mes y 08 día, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades, trastornos y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de lo previsto en los artículos 573 y 577 de la LOT, y menos aún las cantidades demandadas por estos conceptos, de Bs. 14.223,00 y Bs. 3.995,00 respectivamente, por cuanto el “EL EX-TRABAJADOR” estuvo inscrito en el IVSS, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. f) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria Prevista en el artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., numeral 4 ni 5 por discapacidad parcial y permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual, ni mayor de un veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual, para la profesión u oficio habitual ni Discapacidad Absoluta permanente y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 114.799,88 correspondientes a 1.460 días continuos, ni Bs. 28.699,95, por el salario de Bs. 78,63, ni por este concepto ni por ningún otro. g) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de lo previsto en el artículo 80 de la L.O.P.C.Y.M.A.T por cuanto no se encuentra vigente, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 17.778,75, ni por este concepto ni por ningún otro. h) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que “EL EX-TRABAJADOR” se encuentre afectado emocionalmente y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, y menos aún la cantidad demandada y estimada de Bs. 30.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. i) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si la notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesta relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., la dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para e.e. riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo. j) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. k) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad Absoluta permanente y/o Discapacidad parcial y permanente de hasta veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual y/o mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional. l) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por accidente alguno sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o especialmente por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. m) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR” por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. l) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la finalización de la relación laboral y/o de la ocurrencia del supuesto accidente y/o de la constatación de las presuntas enfermedades, y/o trastornos y/o lesiones y/o accidente hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso, ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo, ni por este concepto ni por ningún otro. m) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la presunta discapacidad Absoluta permanente y/o la presunta discapacidad parcial y permanente hasta el veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer, y/o la presunta discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. n) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad General de Ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos bolívares con 70/100 (Bs. 158.232,70), por los conceptos demandados de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, Indemnizaciones por Enfermedades, secuelas otros conceptos y Daño Moral. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los Órganos de la Administración en las gestiones en materia de Salud y e Higiene Ocupacional, y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la Certificación de su enfermedad, con fundamento a que los Jueces del Trabajo deben velar por la Tutela Judicial efectiva so pena de incurrir en denegación de justicia; es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez de la presente causa a los fines de que investido como está por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos. La Juez de la Presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de fórmulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: Previamente las partes que suscriben la presente transacción reconocen que: “EL EX–TRABAJADOR” recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, las cuales le habían sido consignadas por “LA EMPRESA” mediante Oferta Real de Pago y subsiguiente Depósito en el procedimiento que cursaba por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente GP02-S-2010-000093, recibiendo por dicho concepto la cantidad neta de Bs. 97.352,90, la cual comprende los siguientes conceptos y montos: Utilidades Fraccionadas Bs. 8.047,15, Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 de la LOT literal “e”, Bs. 28.346,40, Indemnización de Antigüedad artículo 125 de la LOT numeral 2, Bs. 47.244,00, Vacaciones fraccionadas (disfrute y bono) Bs. 6.276,33, bono vacacional fraccionado Bs. 91,67, artículo 108 diferencia Parágrafo Primero Bs. 1.676,65, Articulo 108 LOT días adicionales Bs. 5.855,74, Antigüedad artículo 108 de la LOT, Bs. 69.490,84, Salario del 08/10/2010 al 11/02/2010 Bs. 786,04 todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 167.814,81. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Aporte LPH Emp Bs. 80,47, Aporte INCE Emp Bs. 40,24, Adelanto de Vacaciones Bs. 850,36, Fideicomiso Prestaciones Sociales Antigüedad art. 108 L.B.. 69.490,84, lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 70.461,91, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 97.352,90, por lo que el ex – trabajador no presenta objeción alguna. En consecuencia en vista de los alegatos supra y analizados los montos recibidos “EL EX-TRABAJADOR”, se encuentra conforme con el pago de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales debidamente detallas en la copia de la Planilla de Liquidación de Personal que se consignó en el expediente GP02-S-2010-000093. Las partes “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” dejan constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales está incluida la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente pagando en la planilla de liquidación los días adicionales de antigüedad correspondientes al último año. No obstante lo anterior, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está en el retardo para la obtención de la certificación respectiva, de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales y sus diferencias e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX-TRABAJADOR” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR” con motivo de la relación de trabajo que los unió hasta su finalización por Despido así como por las presuntas enfermedades que dice padecer y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer denominadas Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR” y éste acepta, y ambas partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones aceptan transar total y definitivamente por todos y cada uno de los conceptos y en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad única de ciento veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 120.000,00) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas: Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR” una presunta discapacidad Absoluta permanente, y/o presunta Discapacidad parcial y permanente hasta veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo psíquico o emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, Daño Biológico, Daño material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX–TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de “EL EX-TRABAJADOR” por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos, sus diferencias, e indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo y/o lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, así como cualquiera otras enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia la cantidad transada es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), que “EL EX-TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de D.D.J., girado contra el Banco PROVINCIAL, signado con el Nº 19015311, por la cantidad de Ciento veinte mil bolívares con 00/100 (Bs. 120.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, copia fotostática del cheque identificado anteriormente. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su relación laboral como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, daño biológico, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, Daños Biológicos, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, una presunta discapacidad Absoluta permanente, y/o presunta Discapacidad parcial y permanente hasta veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25 %) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y psíquico o moral, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, artritis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras en cualquier grado, fracturas de cualquier tipo, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. Las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer Lumbalgia Mecánica, Contractura Paravertebral Lumbar y Discopatia Degenerativa L5-S1 y las otras mencionadas en el libelo, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Síndrome facetario, Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, Discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Síndrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, tendinosis muscular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardiopatías, asma, asma bronquial, síndrome bronquial, bronquitis, bronquitis asociadas a broncoespasmos, neumonías, bronconeumonías, neumonía basal, Rinosinusitis, rinitis alérgicas, rinitis crónicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, daños biológicos indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales y sus inamovilidades. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, D.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.040.851, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano D.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.040.851 y de este domicilio si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Parte Actora

Abg. Asistente de La Parte Actora

La Secretaria

Abg. Apoderada de La Demandada

Abg. María Elena Fuentes

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