Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva A La Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001755

ASUNTO: RP11-P-2013-001755

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

PARA LA REVISION

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

Culminada como ha sido la audiencia especial, por motivo de la Jornada del Ministerio Penitenciario en el día 08 de noviembre de 2013, siendo las 06:30 de la tarde, se traslado y constituyó en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. M.P.C., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G, y el alguacil, en v.d.P.G., en el asunto, seguido al Acusado D.J.S.D., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-03-78, titular de la cedula de identidad Número V- 14.009.037, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante y TSU en electricidad Industrial, y residenciado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de P.J.C., por los hechos ocurridos en fecha 15-05-2013. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptima Comisionado del Ministerio Publico para el Plan Gayada en el día de hoy, Abg. Crisser Brito, el acusado D.J.S.D. y el Defensor Público Penal, Abg. Siolis Crespo.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido la Defensa Publica Abg Siolis Crespo solicita el derecho de palabra y expone: “Esta defensa solicita al tribunal se avoque en la revisión del presente asunto, ello por cuanto mi representado se encuentra detenido en esta Comandancia de la Policía y solicito con carácter de urgencia se sirva revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, a objeto de que se sustituya por una medida menos gravosa, en aras de garantizarles a mi representado sus derechos a la salud y a la vida, sugiriéndole a este juzgado se le conceda una medida humanitaria para el mismo, de las prevista en el ordinal 1 del articulo 242 del Copp, tomando en consideración tal y que mi representado presenta diagnostico de cáncer y que amerita tratamiento de quimioterapia, tal y como se evidencia del informe medico realizado al mismo el cual consta en el expediente, así mismo solicito su traslado hasta el hospital general de Carúpano a los fines de ser evaluado y atendido por el medico de guarda. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido se impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Penal, procediendo a identificarse como: Acusado D.J.S.D., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-03-78, titular de la cedula de identidad Número V- 14.009.037, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante y TSU en electricidad Industrial, y residenciado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: solicito al tribunal considere necesario y me conceda la revisión de la medida de privación por cuanto no me encuentro en buenas condiciones de salud, estoy muy enfermo y necesito ser tratado por el medico especialista con urgencia. Es todo.

DEL FISCAL:

Acto seguido se le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. Crisser Brito, quien expuso: Esta representación fiscal, una vez escuchado a la defensa y al acusado, solicita que la decisión sea conforme a derecho. Es todo.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente Toma La Palabra La Juez y Expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa publica quien solicita al tribunal carácter de urgencia se sirva revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, a objeto de que se sustituya por una medida menos gravosa, en aras de garantizarles a mi representado sus derechos a la salud y a la vida, sugiriéndole a este juzgado se le conceda una medida humanitaria para el mismo, de las prevista en el ordinal 1 del articulo 242 del Copp, tomando en consideración tal y que mi representado presenta diagnostico de cáncer y que amerita tratamiento de quimioterapia, tal y como se evidencia del informe medico realizado al mismo el cual consta en el expediente, así mismo solicito su traslado hasta el hospital general de Carúpano a los fines de ser evaluado y atendido por el medico de guarda, así como lo manifestado por el acusado y lo alegado por la representación fiscal, este tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud considera: consta al presente asunto cursante al folio 113, informe medico de fecha: 05-06-2013, suscrito por el Dr. R.M., medico internista del Hospital S.A. dominici, el cual manifiesta que el acusado presenta vasculiti sistemica y behcet. Y amerita esta en un área con las mejoras medida higiénicas posibles y sin hacinamiento. Cursa al folio 124 del presente del presente asunto, Reconocimiento Medico legal Nª 9700-226-730, suscrito por el Dr. R.R., adscrito a Medicatura Forense de Carúpano, quien convalida el informe medico suscrito por el Dr. R.M., medico internista del Hospital S.A. dominici. En Consecuencia, este Tribunal tomando en consideración lo expuesto por las partes, así como los informen médicos antes mencionados y en atención al Derecho constitucional como es el derecho a la salud y a la vida, es por lo que considera quien decide, que es procedente a la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado de auto, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a para el Ciudadano D.J.S.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliara en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna de algún órgano policial, axial mismo se acuerda rondas policiales en dicha residencia por el Centro de Coordinación Policial, Gral. J.F.B., cada dos (02) veces en el día. Líbrese oficio al Comandante de la policía, a los fines de que traslado del acusado hasta la residencia del mismo. Así mismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de policía, para su traslado hasta el hospital general de Carúpano a los fines de ser evaluado y atendido por el medico de guarda. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Decreta la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Acusado de auto, y se Sustituye por una medida menos gravosa, tal como lo es una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a para el Ciudadano D.J.S.D., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 03-03-78, titular de la cedula de identidad Número V- 14.009.037, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante y TSU en electricidad Industrial, y residenciado en Barrio Sucre, Calle Ricaute, casa sin numero, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliara en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna de algún órgano policial, axial mismo se acuerda rondas policiales en dicha residencia por el Centro de Coordinación Policial, Gral. J.F.B., cada dos (02) veces en el día. Líbrese oficio al Comandante de la policía, a los fines de que traslado del acusado hasta la residencia del mismo. Así mismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de policía, para su traslado hasta el hospital general de Carúpano a los fines de ser evaluado y atendido por el medico de guarda. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. M.P.

LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ

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