Decisión nº 00122-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres de julio de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000006

PARTE ACTORA: D.E.R.P. y A.D.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.662.001 y 12.206.162

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R. y O.M.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.263.958 y 5.446.952 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo los números 63.154 y 23.940 en su orden según consta en poder otorgado ante la Notaría Publica primera de esta ciudad de Barinas en fecha ocho (08) de septiembre de 2005 anotado bajo el número 51 del tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL DORADO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 02 de noviembre de 2004 bajo el número 50 Tomo 11-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.H., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.154.888 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.801

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., comparecen, por una parte, las Abogados A.R. y O.M.B. quienes son apoderadas de los ciudadanos D.E.R.P. y A.D.G.B. parte demandante en la presente causa e igualmente presentes y por la otra la ciudadana M.H., quien es apoderada de la empresa demandada INVERSIONES EL DORADO C.A. quienes solicitan a este Tribunal sea levantada la presente transacción, acordando el mismo la celebración de esta Audiencia para la celebración de la misma siendo que a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte demandada Abogada M.H., habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, proponen a los trabajadores demandantes, en nombre de la empresa que representan el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.200.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, sanción por mora en el pago de la antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono anual, utilidad anual y fraccionada, bono de asistencia, bono de comida, dotación, sábados trabajados, dotaciones, subsidio alimentario, horas extras y días feriados, preaviso y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda todo conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Los Trabajadores aquí presentes manifiestan su conformidad con lo aquí transado junto a sus apoderados judiciales.

Las partes expresan de mutuo acuerdo que el tiempo de duración de los trabajadores es el siguiente D.R.P., un (01) año, siete (07) meses, un (01) días y A.D.G.B., un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 58.151.307,65 ). Siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban todos los sábados ni feriados que han sido demandados así como las dotaciones y bonos de asistencia por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario diario de cada trabajador fue veintiséis mil trescientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 26.375,00)

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los apoderados de la parte demandada entrega en este acto a cada trabajador unos cheques por los montos que a cada uno le corresponde los cuales tienen en común las siguientes características cuenta corriente número 0102-0334-19-0009749919, titular N.H.A.S., Banco de Venezuela, y como características particulares las siguientes:

• Para el Trabajador D.R., monto 5.100.000,00 Bs. Número de cheque S-92 47536023

• Para el Trabajador A.D.G., monto 5.100.000,00 Bs. Número de cheque S-92 47536024

LOS DEMANDANTES, declaran que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES EL DORADO C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, bono de alimentación, horas extras y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual consagrado dentro de la contratación colectiva, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES EL DORADO C.A., con los ciudadanos D.E.R.P. y A.D.G.B. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

La parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción la cual es acordada en este acto.

Las apoderadas de la parte actora solicitan a este Tribunal mantenga en resguardo los cheques aquí consignados para que los mismos sean entregados a sus beneficiarios a través de la Oficina de Control de consignaciones, este Tribunal así lo acuerda siendo que los beneficiarios procederán a retirar los mismos ante dicha oficina.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez entregados los cheques a sus beneficiarios se ordena el archivo del presente expediente

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

Apoderadas Judiciales de los Demandantes

Abg. A.R. y

Abg. O.M.B.

Apoderado de la Empresa Demandada

Abg. M.H.

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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