Decisión nº 1534-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

RESOLUCIÓN ACORDANDO EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO CON MOTIVO DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 7C-1534-14

Visto el escrito emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, suscrito por la ABOG. A.C.C.A., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual, de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 4 del articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el numeral 6 del articulo 16 y el numeral 15 del articulo 37, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con el numeral 5° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 297 del mismo texto procesal, notifica a este Juzgado Segundo de Control que acordó el ARCHIVO FISCAL, de la causa signada con el número MP-293248-14, donde aparecen como imputado el ciudadano: D.E.A.S., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16/05/1947, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad v.-3649276, Hijo de J.A. y M.S., residenciado en: Av. Fuerza Armada, Conjunto Res. Costa Rosmini, casa nro. 87, Telf. 0414-633.81.90, Maracaibo Estado Zulia,; por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 EJUSDEM, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto estima que no hay suficientes elementos de convicción para continuar la investigación, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Que el día 02 de Julio de 2014, las ABOGADAS I.I.C.M. Y M.C.L.G., actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Adscritas a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Público con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, ante usted acudimos para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano: D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, imputándole la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 EJUSDEM, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando para el la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como la tramitación del asunto por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES y SE DECRETE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículos 354, 356 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual fue acorado en esa misma fecha por este Tribunal, decretando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 242 ORDINALES 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como la tramitación del asunto por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

Por su parte, en fecha 29 de Agosto de 2014, este Juzgado Séptimo de Control, recibe oficio Nro. 24-F-1-2311-14, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual informa que procede a decretar el ARCHIVO FISCAL de la causa MP-293248-14, en la cual aparece como imputado D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, imputándole la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 EJUSDEM, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta el representante Fiscal su decisión considera, esta Juzgadora, que la decisión de Archivo Fiscal dictada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y teniendo en cuenta que el ciudadano D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, le fue impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no son privativas de libertad, son medidas que restringen el pleno goce y disfrute del derecho constitucional consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, considera procedente en derecho DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica del ciudadano D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, en el Sistema de Información Policial (SIIPOL). Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, imputándole la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 320 EJUSDEM, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas a los fines de notificar la presente decisión y ordenar la actualización de la situación Jurídica del ciudadano D.E.A.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.649.276, en el Sistema de Información Policial (SIIPOL) Regístrese, Notifíquese y remítase en su oportunidad legal Correspondiente.-

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

DRA. P.N.Q.

SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro la presente Resolución bajo el Nro. 7C-1534-14 y se ofició bajo el Nro. 7237-14 .

SECRETARIO

ABG. DIEGO RIERA LUQUEZ

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