Decisión nº 031-04 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteIsabel Hernández Caldera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia

Maracaibo, 26 de Mayo de 2004

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, dictar decisión en la Causa Nº 2U-145-01, contentiva del proceso seguido al acusado: D.E.A.R., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse audiencia oral y pública, la cual se realiza en los términos siguientes:

I

En fecha 29-06-01, fue presentado el ciudadano: D.E.A.R., por parte del Ministerio Público, por la presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, y por aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrante delito, contemplado en el Artículo 373 Ordinal 2º, en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal.

II

Ahora bien en Audiencia Oral y Pública verificada en fecha 24 de Agosto del año 2001, y previa solicitud de la defensa y admisión de los hechos, se concedió al acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de 2 años y 6 meses contados a partir de la referida fecha, e imponiéndole como obligaciones las contempladas en los ordinales 1°, 2º, 3°, 6º, y 9° del artículo 39 de la referida norma, decisión que fue publicada en fecha 27-08-01, bajo resolución Nro. 25-01; posteriormente en fecha 24-05-04, comparece por ante este Juzgado el ciudadano D.E.A.R., plenamente identificado en actas, y consigna constancia emanada del Centro de salud la Chinita, donde se evidencia el cumplimiento y obligaciones que le fueran impuestas; en este sentido solicita el Sobreseimiento de la causa.

III

Por lo que este Tribunal, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y analizadas las mismas observa que efectivamente el ciudadano D.E.A.R., ha cumplido cabalmente con las condiciones que le fueran establecidas, así como las presentaciones ante este Tribunal las cuales se encuentran agregadas a los folios 38 y 101 del libro de presentaciones llevado por este Tribunal de juicio, razón por lo cual, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es DECLARAR LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 44 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-08-01 y consecuencialmente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 325, en concordancia con el artículo 40 ambos del Citado Código, en estricta aplicación del Principio de Extractividad de la Ley, prevista en el artículo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano D.E.A.R., plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: E.M..ASI SE DECIDE.-

IV

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25-08-01 y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo pautado en el artículo 325, en concordancia con el artículo 40 ambos del Citado Código, en estricta aplicación del Principio de Extractividad de la Ley, prevista en el artículo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano D.E.A.R., Venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad Nro. V-4.740.578, residenciado en la Fundación Maracaibo, calle 126 E, casa Nro. 27-96 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: E.M..

Publíquese. Notifíquese. Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial.

LA JUEZ DE JUICIO (S)

ABOG. C.T.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.A.B..

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se registro la misma bajo el Nro. 031-04, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones y se remitirá en su debida oportunidad al Archivo Central.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.A.B..

CTC.alex

CAUSA Nro. 2U-145-01

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