Decisión nº I-452-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés (23) de Abril de 2008

197° y 148°

Decisión No. 452-09 Causa No. 6Cs-1799-09

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano D.E.V.F., actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea l.O.d.A. que permitan la entrada a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía, en el inmueble: ubicada en la Avenida 72 entrando por el Electro Auto Los Olivos, específicamente, diagonal al poste de alumbrado público signada con el No. K09H02 Casa No. 52-16 vivienda de cerca perimetral de color verde y blanco, frente a la Agencia de lotería de nombre Facilito del Municipio Maracaibo del estado Zulia; , con la finalidad de constatar si en dichos inmuebles existen evidencias de interés criminalistico, necesario para el esclarecimiento de los hechos irregulares relacionados con delitos Informáticos, como lo son: Clonación de Tarjetas de Debitos, Tarjetas de Credito documentos de propiedad, facturas, recibos, equipos de comunicación, computación, armas, y maquinarias.

Ahora bien, revisados y a.c.f.p. este Tribunal tanto la solicitud presentada por el Ministerio Público, como las actas que contienen la investigación llevada por ese Despacho fiscal, considera pertinente este Juzgador proveer de conformidad, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmuebles ubicada en la Avenida 72 entrando por el Electro Auto Los Olivos, específicamente, diagonal al poste de alumbrado público signada con el No. K09H02 Casa No. 52-16 vivienda de cerca perimetral de color verde y blanco, frente a la Agencia de lotería de nombre Facilito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-; y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden. ello por disposición expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Penal se encuentra en la obligación de aplicar, por supletoriedad o analogía, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (Artículos 524 y 526) y las del Código Civil (Artículo 4), relativas a las medidas preventivas decretadas, de acuerdo a ello los Tribunales competentes para dictar dichas medidas se propondrán por ante los Tribunales del lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble. De acuerdo con lo establecido en el premencionado Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada ubicados en: el inmuebles ubicada en la Avenida 72 entrando por el Electro Auto Los Olivos, específicamente, diagonal al poste de alumbrado público signada con el No. K09H02 Casa No. 52-16 vivienda de cerca perimetral de color verde y blanco, frente a la Agencia de lotería de nombre Facilito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. y a tal efecto, SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante, con la finalidad de constatar si en dichos inmuebles existen evidencias de interés criminalistico, , necesario para el esclarecimiento de los hechos irregulares relacionados con delitos Informáticos, como lo son: Clonación de Tarjetas de Debitos, Tarjetas de Credito documentos de propiedad, facturas, recibos, equipos de comunicación, computación, armas, y maquinarias.

ello por disposición expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Penal se encuentra en la obligación de aplicar, por supletoriedad o analogía, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (Artículos 524 y 526) y las del Código Civil (Artículo 4), relativas a las medidas preventivas decretadas, de acuerdo a ello los Tribunales competentes para dictar ubicado el bien inmueble. De acuerdo con lo establecido en el premencionado Código de Procedimiento Civil. Líbrese orden de Allanamiento, así mismo se acuerda notificar a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público, a través del Departamento de Alguacilazgo, remítase Órdenes de Allanamiento con oficio al representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

D.N.R..

LA SECRETARIA (S),

M.C.B..

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 452-09, y se libro Orden de Allanamiento que fue remitida con oficio N° 1807-09.

LA SECRETARIA (S).

DNR/mm*.-

Causa: 6Cs-1799-09

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